Herederos y abogado analizando la partición judicial de una propiedad heredada

Cuando fallece una persona y existen varios herederos, los bienes que integran la sucesión no necesariamente quedan inmediatamente distribuidos entre ellos.

Hasta que se realiza la partición existe, como principio, un estado de indivisión hereditaria: cada heredero participa de la herencia en la proporción que le corresponde, pero eso no significa necesariamente que sea propietario exclusivo de una casa, departamento, terreno u otro bien determinado.

La partición es el mecanismo que permite transformar esa participación sobre la herencia en bienes concretos adjudicados a cada heredero.

Que una persona haya sido declarada heredera no significa necesariamente que un inmueble determinado de la sucesión ya le pertenezca exclusivamente.

Esta diferencia resulta importante para los propios herederos, pero también para quienes analizan comprar una propiedad en sucesión, adquirir derechos de alguno de los sucesores o invertir en inmuebles cuya titularidad definitiva todavía depende de una partición.


¿Qué es la partición de una herencia?

La partición es el acto mediante el cual se pone fin a la indivisión hereditaria y se determina qué bienes concretos corresponden a cada heredero o copartícipe.

Antes de la partición, un heredero puede tener, por ejemplo, derecho a una tercera parte de una herencia integrada por dos inmuebles, dinero, vehículos y otros bienes.

Eso no significa necesariamente que sea propietario de un tercio de cada uno de esos bienes considerados aisladamente.

La partición puede terminar adjudicándole un inmueble completo, dinero, otros bienes o una combinación de ellos, efectuándose las compensaciones que correspondan para respetar las participaciones de los distintos herederos.

De este modo, una participación abstracta sobre el patrimonio hereditario se transforma finalmente en derechos concretos sobre bienes determinados.

Indivisión hereditaria y condominio no son exactamente lo mismo

Para quien no está familiarizado con el derecho sucesorio puede resultar tentador pensar que, si tres personas heredan una casa, cada una se convierte inmediatamente en propietaria de un tercio del inmueble.

Sin embargo, mientras subsiste la comunidad hereditaria, la situación jurídica puede ser diferente.

Los herederos participan de una masa hereditaria integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante. Será la posterior partición la que determine qué bienes corresponden concretamente a cada uno.

Esto debe distinguirse del condominio o propiedad por partes indivisas, donde varias personas son efectivamente titulares de cuotas sobre una cosa determinada.

Antes de comprar derechos vinculados con una sucesión resulta fundamental determinar si se está adquiriendo una participación hereditaria sobre una masa todavía indivisa o una verdadera parte indivisa sobre un inmueble determinado.

¿Cuándo puede solicitarse la partición?

Como principio, la partición puede ser solicitada después de cumplidas las etapas necesarias para determinar los bienes que integran la herencia y su valuación.

El objetivo es terminar con un estado de indivisión que, de otro modo, podría prolongarse indefinidamente.

Sin embargo, existen situaciones en las que puede resultar razonable postergar total o parcialmente la división cuando su realización inmediata pudiera perjudicar considerablemente el valor de los bienes.

Esto puede adquirir especial importancia frente a inmuebles con determinadas características: terrenos con potencial de desarrollo, establecimientos productivos, propiedades difíciles de subdividir o activos cuya venta apresurada pudiera provocar una pérdida económica significativa.

¿Quién puede pedir la partición de la herencia?

La partición puede ser solicitada por los herederos y demás copartícipes legitimados.

También pueden existir otros interesados habilitados legalmente para promoverla, entre ellos los cesionarios de derechos hereditarios y, en determinadas circunstancias, acreedores que actúan mediante los mecanismos previstos por la ley.

Esto tiene una consecuencia especialmente relevante para una inversión:

Quien adquiere válidamente derechos hereditarios puede dejar de ser un tercero ajeno al conflicto y pasar a tener interés jurídico en que termine la indivisión.

Sin embargo, esto no significa que el cesionario haya comprado automáticamente un inmueble específico. El alcance de aquello que adquiere debe determinarse a partir del contrato de cesión, la composición de la herencia y la posterior partición.

Partición privada y partición judicial: qué cambia cuando los herederos no se ponen de acuerdo

Mientras todos los herederos estén de acuerdo, la división de la herencia puede organizarse de manera consensuada.

Por ejemplo, si la sucesión tiene dos departamentos y dinero, los herederos pueden acordar que uno reciba un departamento, otro el segundo y que las diferencias de valor se compensen con dinero.

También puede ocurrir que todos decidan vender un inmueble y repartirse el producido según las proporciones que correspondan.

Cuando existe acuerdo, la partición puede realizarse de manera mucho más simple y con mayor libertad para organizar cómo se distribuyen los bienes.

El problema aparece cuando uno o más herederos no aceptan la solución propuesta.

Supongamos que tres hermanos heredaron una casa. Uno quiere venderla inmediatamente, otro quiere quedarse con ella pero no puede pagarles a los demás su parte, y el tercero vive en la propiedad y se opone tanto a la venta como a retirarse.

En una situación así, la herencia puede permanecer indivisa durante mucho tiempo si nadie impulsa una solución.

Ningún heredero puede obligar por sí solo a los demás a aceptar una determinada distribución de los bienes, pero tampoco los restantes pueden impedir indefinidamente que se ponga fin a la indivisión.

Cuando no existe acuerdo, puede ser necesario recurrir a la partición judicial. En ese caso, la forma de dividir la herencia deja de depender exclusivamente de la voluntad de los herederos y pasa a resolverse dentro del expediente sucesorio, siguiendo las reglas previstas por la ley.

Esto puede exigir valuaciones de los inmuebles, intervención de peritos y partidores, discusión sobre qué bienes pueden adjudicarse a cada heredero, compensaciones económicas y, cuando no existe una solución razonable en especie, eventualmente la venta de alguno de los bienes.

Desde el punto de vista de un inversor, esta diferencia es fundamental: una herencia en la que todos los interesados están de acuerdo no presenta el mismo nivel de riesgo, tiempo y costo que otra en la que cada heredero pretende un destino diferente para el inmueble.

¿Qué ocurre en una partición judicial?

La partición judicial no consiste simplemente en pedirle al juez que reparta los bienes entre los herederos. Antes de avanzar con la distribución concreta, debe encontrarse suficientemente determinada la herencia que será objeto de división.

El artículo 2365 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece que la partición puede solicitarse una vez aprobados el inventario y el avalúo de los bienes. Esto supone identificar los inmuebles, dinero, automotores, créditos y demás bienes que integran la masa hereditaria, así como considerar las deudas, gastos y otras cuestiones que puedan incidir sobre el patrimonio finalmente repartible.

A partir de allí aparece uno de los aspectos que con mayor frecuencia genera diferencias entre los herederos: la valuación de los bienes. No es lo mismo repartir una propiedad estimada en USD 200.000 que esa misma propiedad valuada en USD 300.000, porque de ese valor dependerán las adjudicaciones y las eventuales compensaciones entre los interesados.

Según las características del patrimonio, pueden resultar necesarias tasaciones e intervenciones de distintos profesionales. En el caso de inmuebles pueden intervenir martilleros o tasadores para estimar su valor y, si se analiza una división material del terreno, también puede ser necesaria la intervención de agrimensores para determinar si esa subdivisión resulta jurídicamente posible y económicamente conveniente.

Una vez determinada la composición y el valor de la masa, debe establecerse cómo puede realizarse la división. En una partición judicial puede intervenir un partidor, encargado de proyectar la forma en que los bienes podrían distribuirse entre los distintos herederos respetando las participaciones que corresponden a cada uno.

Ese proyecto puede contemplar la formación de distintos lotes o adjudicaciones. Por ejemplo, si existen varios inmuebles, puede proponerse que uno sea adjudicado a determinado heredero y otro a un segundo, compensándose en dinero las diferencias de valor.

Pero la elaboración de una propuesta de partición no significa necesariamente que el conflicto haya terminado. Los herederos pueden formular observaciones o impugnar valuaciones, adjudicaciones o cálculos, lo que puede obligar a revisar las operaciones, producir nuevas tasaciones o discutir nuevamente la forma en que debe integrarse la participación de cada interesado.

En una partición judicial, el problema no suele ser solamente determinar cuánto le corresponde a cada heredero, sino decidir con qué bienes concretos se satisface esa participación.

Cuando la herencia contiene varios activos de valor similar, pueden existir distintas alternativas de adjudicación. En cambio, si el patrimonio está integrado principalmente por un único inmueble de considerable valor, la situación puede volverse mucho más difícil: el bien puede no ser materialmente divisible, ninguno de los herederos puede contar con el dinero necesario para compensar a los demás y, al mismo tiempo, alguno de ellos puede oponerse a su venta.

En esos casos pueden analizarse distintas soluciones previstas por el régimen sucesorio, como la adjudicación a uno o varios copartícipes con compensaciones, la licitación entre los propios herederos —mecanismo mediante el cual uno de ellos puede ofrecer un valor superior al avalúo para quedarse con determinado bien, pudiendo los demás mejorar esa oferta— y, cuando no resulta posible arribar a una división adecuada en especie, la eventual venta del bien y posterior distribución de su producido.

Por eso, una partición judicial puede convertirse en un procedimiento técnicamente muy complejo, costoso y prolongado, especialmente cuando existen inmuebles de importancia, desacuerdos sobre sus valores o posiciones enfrentadas respecto de quién debería recibirlos o si corresponde venderlos.

El problema frecuente: un inmueble y varios herederos

Supongamos una sucesión integrada principalmente por una casa y tres herederos.

Uno quiere venderla para recibir dinero. Otro quiere conservar la propiedad. El tercero vive en el inmueble y no quiere vender ni abandonar la ocupación. 

Si no existe acuerdo, ninguno puede resolver individualmente el destino de la totalidad de la propiedad.

La partición se convierte entonces en el mecanismo jurídico destinado a terminar con la indivisión y encontrar una solución respecto del activo.

Este tipo de conflictos también puede relacionarse con la ocupación exclusiva del inmueble. Para analizar las particularidades de adquirir una propiedad en esa situación puede consultarse nuestra guía sobre comprar una propiedad ocupada.

¿La partición judicial siempre termina con la venta del inmueble?

No. Uno de los errores frecuentes consiste en pensar que iniciar una partición judicial significa necesariamente que el inmueble terminará vendido en una subasta.

La legislación establece como principio la partición en especie. Esto significa que, cuando resulta jurídicamente y económicamente posible distribuir los bienes sin venderlos, esa alternativa debe ser considerada.

Además, aun cuando una cosa resulte materialmente divisible, no debería fraccionarse cuando ello produzca un resultado antieconómico.

En determinadas circunstancias, un inmueble puede ser adjudicado a uno o varios herederos y compensarse económicamente a los demás.

El objetivo de la partición no es necesariamente vender los bienes, sino transformar la participación de cada heredero sobre la masa común en bienes o valores concretos.

¿Puede adjudicarse todo el inmueble a uno de los herederos?

Puede existir esa posibilidad.

Si el inmueble resulta indivisible o no resulta conveniente dividirlo materialmente, puede analizarse su adjudicación a uno o más copartícipes, compensándose en dinero las diferencias respecto de la participación que corresponde a los restantes.

Por ejemplo, si dos hermanos heredan en partes iguales una casa valuada en USD 200.000 y uno desea conservarla, podría resultar posible estructurar una adjudicación a su favor compensando económicamente al otro, siempre que se reúnan las condiciones correspondientes.

La existencia de otros bienes dentro de la herencia puede facilitar este tipo de soluciones.

Atribución preferencial de determinados bienes

No todos los bienes de una herencia se encuentran en idéntica situación a la hora de repartirlos. El CCyCN contempla supuestos de atribución preferencial, permitiendo que ciertos herederos o el cónyuge sobreviviente soliciten que bienes determinados sean incluidos prioritariamente en su lote (hijuela).

Esta herramienta legal aplica, bajo las condiciones previstas por la ley, sobre dos grandes grupos de bienes:

  • Unidades económicas: Establecimientos comerciales, industriales, artesanales, agrícolas o de servicios que funcionen como una unidad productiva.
  • Vivienda y locales profesionales (Art. 2381 CCyCN): El cónyuge o un heredero pueden pedir la atribución de la propiedad o del derecho al alquiler del inmueble que le sirvió de habitación (si residía allí al momento del fallecimiento), o bien del local donde ejercía su actividad profesional.

Clave para inversores: Si estás analizando una propiedad dentro de un proceso sucesorio con fines de inversión, esta contingencia debe investigarse de forma previa. La existencia de herederos o cónyuges habilitados para solicitar la atribución preferencial puede modificar drásticamente las probabilidades de que el inmueble termine liberado y disponible para su comercialización o venta en el corto plazo.

¿Qué ocurre si ningún heredero puede quedarse con el inmueble?

Cuando el inmueble no puede dividirse adecuadamente, no resulta razonable fraccionarlo y tampoco existe un heredero dispuesto o económicamente capacitado para recibirlo compensando a los demás, puede resultar necesaria su venta.

El dinero obtenido reemplaza entonces al inmueble dentro de la masa y puede distribuirse de acuerdo con los derechos correspondientes.

Es justamente en este tipo de escenarios donde pueden aparecer oportunidades para compradores externos.

Una sucesión conflictiva puede tener necesidad de convertir un activo inmobiliario difícil de repartir en dinero fácilmente divisible.

Pero la existencia de conflicto entre herederos no transforma automáticamente el inmueble en una buena inversión.

Comprar derechos hereditarios no es lo mismo que comprar una casa

Éste es uno de los puntos más importantes para quien analiza este tipo de inversiones.

Supongamos nuevamente que existen tres herederos y que dentro del patrimonio sucesorio hay una casa.

Uno de ellos decide transferir sus derechos hereditarios a un tercero.

Ese tercero no debería asumir que por esa sola operación se convierte automáticamente en propietario de “un tercio de la casa”.

Lo adquirido puede ser una participación en una herencia todavía indivisa, cuyo contenido definitivo dependerá de la composición de la masa, las deudas, las restantes participaciones y el resultado de la partición.

Comprar derechos hereditarios puede significar comprar una participación sobre un patrimonio todavía no distribuido, y no necesariamente una fracción determinada de la propiedad que motivó la inversión.

Esto explica por qué resulta fundamental analizar jurídicamente qué se está adquiriendo antes de entregar dinero.

¿Puede un inversor pedir la partición después de adquirir derechos hereditarios?

El cesionario de derechos hereditarios puede encontrarse legitimado para solicitar la partición en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.

Esto permite pensar una estrategia en la cual un inversor adquiere derechos de un heredero y posteriormente procura terminar la indivisión.

Sin embargo, la estrategia presenta una dificultad central: la partición no garantiza necesariamente que el inmueble que interesaba al inversor termine adjudicado a su participación.

Pueden existir otros bienes, deudas, compensaciones, derechos de otros herederos, pedidos de atribución preferencial o circunstancias que conduzcan a un resultado diferente.

Por esa razón, antes de estructurar una operación de este tipo debe analizarse el expediente sucesorio completo y no solamente la propiedad que aparece económicamente atractiva.

El mayor error: calcular el valor como si el inmueble ya estuviera adjudicado

Supongamos que una propiedad vale USD 300.000 y existen tres herederos con participaciones iguales.

A primera vista podría pensarse que los derechos de cada heredero valen automáticamente USD 100.000. Pero esa cuenta puede resultar engañosa.

Para conocer el verdadero valor económico de aquello que se adquiere deben analizarse también las deudas de la sucesión, otros bienes existentes, gastos y honorarios, eventuales créditos entre coherederos, ocupación del inmueble, controversias sobre su valuación y el tiempo necesario para lograr una partición efectiva.

Por eso, el valor matemático de la participación hereditaria no necesariamente coincide con el precio que resulta razonable pagar por ella como inversión.

Quien adquiere una posición conflictiva también está asumiendo incertidumbre, costos jurídicos y tiempo de inmovilización del capital.

Una declaratoria de herederos no equivale a una partición

La declaratoria de herederos constituye una etapa fundamental del proceso sucesorio porque determina quiénes son reconocidos judicialmente como sucesores.

Pero eso no significa necesariamente que los bienes hayan quedado definitivamente repartidos entre ellos.

La partición es la que permite pasar de la participación sobre la masa hereditaria a la adjudicación concreta de los bienes.

Esta diferencia adquiere especial relevancia frente a operaciones inmobiliarias.

Un comprador debería determinar si está negociando con herederos respecto de un inmueble todavía integrante de la comunidad hereditaria, con titulares a quienes ya se adjudicó el bien o mediante una operación que pueda instrumentarse utilizando mecanismos como el tracto abreviado.

Para profundizar esta problemática puede consultarse nuestra guía sobre comprar una propiedad en sucesión: riesgos y qué revisar antes de invertir.

La ocupación del inmueble puede cambiar completamente la inversión

Antes de invertir en derechos vinculados con una sucesión, no alcanza con saber quiénes son los herederos y cuánto vale la propiedad. También es fundamental determinar quién ocupa efectivamente el inmueble y desde cuándo.

Es bastante frecuente que, después del fallecimiento del propietario, uno de los herederos continúe viviendo en la casa mientras los demás permanecen fuera. Esa situación puede mantenerse durante años y convertirse en una fuente adicional de conflicto.

Por ejemplo, el heredero que ocupa la propiedad puede oponerse a una venta, negarse a retirarse voluntariamente o discutir las condiciones en las que debería entregarse el inmueble. También pueden surgir reclamos relacionados con impuestos, servicios, expensas, reparaciones o con el valor económico del uso exclusivo de la propiedad.

Para un inversor, no es lo mismo adquirir derechos vinculados con una casa vacía y disponible que hacerlo respecto de una propiedad ocupada por un heredero que pretende seguir viviendo allí.

Aunque posteriormente pueda avanzarse con la partición o con la venta del bien, la ocupación puede agregar tiempo, gastos y nuevas discusiones al proceso. Incluso después de resolverse quién debe recibir el inmueble o de disponerse su venta, puede ser necesario solucionar por separado la entrega efectiva de la propiedad.

Por eso, una participación que parece atractiva por su precio puede ser mucho menos conveniente si para convertirla en dinero es necesario atravesar primero una partición judicial y, además, resolver un conflicto por la ocupación.

También debe distinguirse esta situación de la compra de una parte indivisa de una propiedad. En este último caso se adquiere una cuota sobre un inmueble determinado; en cambio, cuando todavía existe una herencia indivisa, lo adquirido puede ser una participación sobre el conjunto del patrimonio hereditario y no necesariamente una fracción concreta de esa casa.

¿Qué debería revisar un inversor antes de adquirir derechos en una sucesión conflictiva?

Antes de realizar una reserva, adquirir derechos o comprometer fondos resulta conveniente analizar conjuntamente el expediente sucesorio, la composición de la herencia y la situación jurídica y material de los inmuebles.

En primer lugar, debe determinarse quiénes fueron reconocidos como herederos, qué participación corresponde a cada uno, qué bienes integran la masa y si existen cesiones, deudas, legados, disposiciones testamentarias u otros elementos que puedan modificar el análisis.

Respecto del inmueble, debe estudiarse el título, el informe de dominio y los antecedentes relevantes. El estudio no debería limitarse a comprobar que el causante aparezca registralmente como propietario, ya que los antecedentes judiciales también pueden resultar relevantes para evaluar correctamente la situación dominial.

También es necesario establecer quién ocupa la propiedad, con qué fundamento, qué posición mantienen los demás herederos respecto de una posible venta y si existen ya pedidos de partición, atribución preferencial, impugnaciones de valuación u otros conflictos pendientes.

Finalmente debe evaluarse cuánto podría costar transformar el derecho adquirido en un bien concreto o en dinero y cuánto tiempo puede demandar ese proceso.

El análisis no debería limitarse a preguntar cuánto vale el inmueble, sino cuánto vale realmente el derecho que se está comprando y qué deberá ocurrir para convertirlo en dinero o en una propiedad disponible.

El tiempo también forma parte del precio

En las inversiones vinculadas con sucesiones conflictivas, el tiempo puede ser tan importante como el valor nominal de los bienes.

Una partición judicial compleja puede prolongarse durante varios años, especialmente cuando existen desacuerdos entre los herederos sobre la composición de la masa, el valor de los inmuebles, la forma de dividirlos o la conveniencia de venderlos.

El proceso puede requerir la intervención sucesiva de distintos profesionales: martilleros, tasadores, agrimensores, peritos, partidores y otros auxiliares, según las características de los bienes y del conflicto. A ello pueden sumarse nuevas valuaciones, pedidos de explicaciones, observaciones, impugnaciones, propuestas alternativas de adjudicación, formación de lotes y discusiones sobre compensaciones entre los copartícipes.

Si existen inmuebles cuya división material debe analizarse, también pueden ser necesarios estudios técnicos, mensuras o intervenciones de agrimensores para determinar si una subdivisión es jurídicamente posible y económicamente razonable.

Cada una de estas etapas puede generar nuevos gastos y, sobre todo, nuevos tiempos procesales. Una valuación puede ser cuestionada, una propuesta de partición puede ser impugnada y una adjudicación puede requerir ajustes antes de obtener aprobación judicial.

En una partición judicial, el inversor no sólo debe calcular cuánto dinero inmoviliza, sino durante cuánto tiempo puede permanecer sin poder disponer plenamente del activo.

Por eso, una inversión que parece muy rentable al comparar simplemente el precio de adquisición con el valor de mercado del inmueble puede perder gran parte de su atractivo si la partición demanda años y durante ese período deben afrontarse honorarios, tasas, impuestos, mantenimiento, litigación y costo financiero del capital.

La ecuación debería contemplar:

precio de adquisición + gastos sucesorios y judiciales + honorarios de profesionales y peritos + deudas e impuestos + mantenimiento del inmueble + costo financiero del tiempo + gastos necesarios para regularizar, adjudicar o vender el bien.

Recién después puede compararse ese costo total con el valor probable del activo una vez concluida la partición y disponible para su venta o explotación.

¿Dónde puede aparecer una oportunidad de inversión?

Las oportunidades suelen surgir cuando existe una diferencia significativa entre el valor económico potencial de una participación hereditaria y el precio que un heredero está dispuesto a aceptar para obtener liquidez inmediata.

También pueden aparecer cuando existe un inmueble difícil de dividir, ninguno de los coherederos desea o puede compensar económicamente a los demás y existe una necesidad concreta de transformar el activo en dinero.

Sin embargo, el descuento debe ser suficiente para compensar la incertidumbre.

En una sucesión conflictiva, el inversor no compra solamente un porcentaje económico: compra también tiempo, procedimiento y riesgo jurídico.

La oportunidad aparece cuando esos factores pueden evaluarse razonablemente y el precio de entrada conserva un margen suficiente después de incorporarlos.

Conclusión: la partición puede liberar o destruir valor

La partición de la herencia no es simplemente el último trámite formal de una sucesión.

Es el mecanismo que transforma participaciones sobre una masa hereditaria en derechos concretos sobre determinados bienes.

Cuando existe acuerdo, esa transformación puede realizarse de manera relativamente ordenada. Cuando los herederos mantienen posiciones incompatibles, la partición judicial puede convertirse en un proceso más complejo, con valuaciones, compensaciones, licitaciones, atribuciones preferenciales y eventualmente venta de bienes.

Para un heredero, la partición puede ser la herramienta necesaria para terminar con una situación patrimonial que lleva años inmovilizada.

Para un inversor, el enfoque debe ser diferente. Antes de adquirir derechos debe determinar qué está comprando, qué parte de la herencia representa realmente, qué bienes y deudas integran la masa, qué conflictos existen y cuáles son las posibilidades de transformar esa participación en un inmueble o en dinero.

También merecen especial cautela las operaciones presentadas simplemente como la venta de “la parte de una casa” cuando jurídicamente el vendedor todavía posee derechos sobre una herencia indivisa y ese inmueble nunca le fue adjudicado en particular.

El descuento no debería medirse contra el valor de una propiedad libre y definitivamente adjudicada, sino contra el valor real del derecho adquirido después de descontar riesgo, tiempo y costos de partición.

Por eso, antes de adquirir derechos hereditarios o inmuebles involucrados en una sucesión conflictiva, resulta conveniente analizar integralmente la documentación sucesoria, el título, la situación registral, la ocupación y las posibilidades reales de partición.

Nuestro Estudio brinda asesoramiento en sucesiones, particiones hereditarias, cesiones de derechos hereditarios y análisis jurídico de inmuebles involucrados en conflictos sucesorios, tanto para herederos como para compradores e inversores.

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Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO. Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

 


Partición de la herencia en Argentina