USO DE BIENES DE LA HERENCIA INDIVISA.

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La legislación Argentina, dispone que cuando bienes que componen la comunidad hereditaria son utilizados u ocupados en forma exclusiva por uno o varios herederos o beneficiarios de la herencia y sin conformidad de los demás coherederos, podrá reclamárseles el pago de una indemnización.


Bienes de la herencia utilizados por herederos en forma exclusiva y sin conformidad. Consecuencias legales.

Cada uno de los herederos, como copropietarios de los bienes que componen la herencia, tienen en principio, derecho al uso y goce de los bienes integrantes de la masa hereditaria -conjunta o individualmente- y mientras no alteren su destino.

Ahora bien, este uso y goce, será gratuito, mientras no existan otros coherederos que exterioricen eficazmente su voluntad de oponerse al mismo. Por consecuencia, ser beneficiario de una herencia, no otorga automáticamente en todos los casos, la posibilidad de usar y gozar de bienes integrantes del acervo hereditario en forma exclusiva y gratuita.

Así, mientras los bienes heredados se encuentran indivisos (no pertenecen a ningún heredero en particular), suelen presentarse situaciones en las que uno o varios de los herederos -y sin la conformidad de los restantes- ocupan privativamente y solo para ellos, uno o varios bienes integrantes de la herencia (por ejemplo, propiedades inmuebles) excediéndose en las prerrogativas que les otorgan sus derechos hereditarios, provocando perjuicios a los demás coherederos.

Es bastante frecuente que se verifiquen las siguientes circunstancias:

✒ Ocupación exclusiva y sin abonar importe alguno de bienes indivisos pertenecientes a la comunidad hereditaria (por ejemplo, heredero que ocupa un inmueble de la sucesión o que ya lo viniera ocupando gratuitamente desde antes del fallecimiento del causante);

✒ Ausencia de conformidad de los restantes coherederos para dicha ocupación.

¿ Qué pueden hacer los herederos ante la ocupación no autorizada de una propiedad de la herencia por parte otro heredero ?

Cuando los herederos o beneficiarios de una herencia se encuentran ante una situación en la que uno o varios bienes que componen el acervo hereditario son ocupados en forma exclusiva y sin autorización por uno o varios de los coherederos, podrán reclamar que él o los coherederos que usan privativamente los bienes heredados, abonen una indemnización para reparar los daños y las pérdidas provocadas.

En este sentido, el artículo 2328 del Código Civil y Comercial Argentino, con objeto de mejorar la situación desventajosa de aquellos herederos que se ven impedidos de usar y gozar de los bienes indivisos que les pertenecen a todos los integrantes de la comunidad hereditaria, establece que estos pueden reclamar (desde que se intima de manera fehaciente a los otros coherederos usuarios de los bienes), una indemnización; dicha indemnización, podrá comprender, un monto en concepto de compensación por el uso de los bienes y un importe para reparar cualquier daño o perjuicio causado con motivo del uso exclusivo de la propiedad indivisa (por ejemplo, por una venta frustrada del inmueble por causa de la ocupación indebida); todo, según corresponda a su parte proporcional en la herencia.

Los herederos afectados, pueden reclamar un importe en concepto de compensación por el uso de los bienes comunes que, comenzará a computarse desde que se intima en forma fehaciente a los ocupantes de los bienes.

En cuanto a la vía procesal a utilizarse para la fijación del valor de la compensación por el uso exclusivo de los bienes, entendemos que es el procedimiento u incidente de fijación de canon a promoverse ante el juez que interviene en la sucesión.

Por otro lado, no esta demás mencionar que, ante la ocupación no autorizada, los herederos afectados, también pueden solicitar poner fin a la comunidad hereditaria mediante la respectiva Partición (división de la herencia), previa aprobación del inventario y avalúo de los bienes comunitarios.

Características del reclamo ante la ocupación sin autorización del inmueble por parte de coherederos

✒ Compensación por el uso de los bienes comunes;

✒ Cualquier daño o perjuicio causado por el uso exclusivo de la propiedad;

✒ El importe a reclamar es el correspondiente a su parte proporcional en la herencia;

✒ El reclamo es procedente, a partir de la intimación fehaciente al heredero ocupante (Ej., Reclamo por Carta Documento);

✒ La vía procesal para reclamar la compensación por el uso, es el procedimiento de Fijación de Canon Locativo;

✒ Ante la ocupación no autorizada, también puede solicitarse poner fin a la comunidad hereditaria mediante la Partición.

Pasos a seguir ante el uso no autorizados de bienes de la herencia por parte de herederos.

  1. Consulta a un profesional abogado dedicado a temas sucesorios o inmobiliarios;
  2. Envío de Cartas Documento (confeccionadas por el profesional respectivo) a los herederos ocupantes de los bienes;
  3. Inicio de acciones judiciales pertinentes (medidas cautelares, fijación de canon, partición, etc.).

Fijación de canon locativo y pago de impuestos y mejoras introducidas por el heredero ocupante.

Como consecuencia de lo expuesto en los puntos anteriores, el monto del canon o alquiler a reclamar al heredero que utiliza en forma exclusiva los bienes sin conformidad de los demás, será el proporcional que pertenezca a cada coheredero reclamante que no ocupe la cosa y que se corresponda a los valores de mercado del bien utilizado.

A fin de determinar el valor de mercado y en caso de inmuebles, generalmente se recurre a varias tasaciones de inmobiliarias de la zona aportadas por los distintos herederos; asimismo, en caso de que la determinación del valor del alquiler deba producirse en el marco de un procedimiento judicial por fijación de canon locativo, el juez interviniente, recurre a los informes de tasación acompañados al expediente por las partes, a lo que suma nuevas tasaciones de peritos martilleros y/o tasadores designados en la causa.

Ejemplo de pago de canon proporcional en caso de bien de la herencia perteneciente a 3 herederos en partes iguales y ocupado por 1 en forma exclusiva y sin conformidad de los restantes coherederos

Herederos

Proporción que le corresponde en la herencia

Heredero 1 (ocupante del bien)

1/3 (un tercio)

Heredero 2 (Reclamante)

1/3 (un tercio)

Heredero 3 (Reclamante)

1/3 (un tercio)

Proporción del canon que el “Heredero 1” debe pagar por uso no autorizado

2/3 (dos tercios)

Como contracara de lo anterior, el heredero demandado en un juicio por fijación de canon locativo, podrá exigir que se deduzca del reclamo contra él y desde que le fuera exigible el canon, el valor de lo que este hubiese abonado por impuestos, expensas y cargas de la propiedad y que proporcionalmente correspondiere a los demás coherederos.

También, debe tenerse en cuenta que, el heredero accionado, puede exigir el reembolso del costo correspondiente a las mejoras necesarias (reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa, como seria por ejemplo, la reparación de filtraciones en un inmueble) efectuadas sobre el bien en cuestión.

Derecho de habitación otorgado al cónyuge sobreviviente.

Sin perjuicio de todo lo expuesto en este artículo, debe dejarse aclarado que, el código Civil y Comercial Argentino, dispone que el cónyuge sobreviviente del matrimonio, tiene derecho de habitar en forma gratuita el inmueble de propiedad del esposo fallecido que constituyó el último hogar conyugal, por lo que en estos casos, no se puede cobrar alquiler por el uso del bien inmueble integrante de la herencia.

📎 Para visualizar mas información sobre el derecho de habitación del cónyuge sobreviviente: INGRESAR AQUÍ

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

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