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¿ Que es la cesión de derechos hereditarios o cesión de la herencia ?
La cesión de derechos hereditarios o cesión de herencia, consiste en un contrato en el que una de las partes (por ejemplo, herederos), transfiere a la otra, todo o una porción ideal de una herencia.
La cesión de derechos hereditarios o cesión de herencia, consiste en un contrato en el que una de las partes (por ejemplo, herederos), transfiere a la otra, todo o una porción ideal de una herencia.
Se aclara que, -en principio- lo transferido en la cesión de derechos hereditarios, no son bienes específicos integrantes de la masa hereditaria, sino derechos ideales sobre la totalidad o una parte de la herencia.
¿ Desde cuando se puede celebrar el contrato de cesión de herencia ?
La cesión de herencia o cesión de derechos hereditarios, puede celebrarse desde el momento mismo del fallecimiento del titular de los bienes y sin necesidad de iniciar el proceso o juicio de sucesión.
La cesión de herencia o cesión de derechos hereditarios, puede celebrarse desde el momento mismo del fallecimiento del titular de los bienes y sin necesidad de iniciar el proceso o juicio de sucesión.
¿ Hasta cuando puede celebrarse el contrato de cesión de derechos hereditarios ?
La cesión de derechos hereditarios, puede efectuarse hasta el momento de la partición de la herencia (división, distribución y adjudicación a cada heredero o legatario, de los bienes dejados por el causante de la sucesión), ya que desde allí, los derechos sobre la herencia se convierten en bienes determinados y, en caso de querer enajenarlos, habrá que recurrir a la figura legal correspondiente (compraventa, permuta, donación, etc.).
La cesión de derechos hereditarios, puede efectuarse hasta el momento de la partición de la herencia.
¿ Quienes pueden ceder sus derechos hereditarios a través de una cesión de herencia ?
La cesión, puede ser realizada por todo tipo de herederos.
¿ Quienes no pueden celebrar este tipo de contratos ?
No pueden celebrar este tipo de contratos en interés propio:
- Los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;
- Los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;
- Los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí;
¿ De que forma puede celebrarse el contrato de cesión de herencia ?
Conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyCN), vigente desde agosto de 2015, este tipo de contratos de cesión de herencia, deberá instrumentarse mediante escritura pública.
El contrato de cesión de herencia, debe instrumentarse mediante escritura pública.
¿ A partir de que momento produce efectos ?
Según lo dispuesto por el artículo 2302 del CCyCN, la cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella, tiene efectos:
- Entre los contratantes, desde su celebración;
- Respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
- Respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión;
¿ Que derechos tiene el cesionario ?
El cesionario (receptor de los derechos hereditarios), adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia.
El cesionario (receptor de los derechos hereditarios), adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia.
Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos (objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia) percibidos.
El cesionario, podrá iniciar el proceso sucesorio -si no estaba iniciado- y solicitar la inscripción a su nombre de los bienes integrantes del acervo según le correspondan.
¿ Que derechos comprende la cesión de derechos hereditarios ?
La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación (acción judicial para restaurar la igualdad entre herederos), por la renuncia a disposiciones particulares de un testamento, o por la caducidad de éstas.
No comprende, excepto pacto en contrario:
- Lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;
- Lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;
- Los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.
¿ Cuales son las obligaciones del cesionario ?
El cesionario (receptor de los derechos hereditarios), debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.
Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria, están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.
¿ El cónyuge sobreviviente, puede ceder los derechos sobre su parte de los bienes gananciales que forman parte de la sucesión ?
Si. El propio Código Civil y Comercial Argentino, en su artículo 2308, establece que las regulaciones sobre derechos hereditarios, son plenamente aplicables a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.
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