El salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir el trabajador en su jornada legal de trabajo, asegurando alimentación, vivienda, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento y previsión.
Índice
De que se trata ?
Se trata de un piso mínimo salarial que debe percibir el trabajador -excluidas las asignaciones familiares- en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.
O sea, se garantiza por este medio, un mínimo retributivo para quienes realizan tareas en relación de dependencia y por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores.
Como se determina ?
Este piso salarial, es determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
A partir del año 2003, se restaura en la Argentina el salario mínimo como instituto laboral y a partir de 2004, luego de 11 años de inactividad, el Gobierno convoca al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil que retoma su funcionamiento regular en forma anual.
Acuerdos de Salario Mínimo fijados por el consejo del salario desde el año 2004 hasta el año 2019.
Año |
Valor Final (para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo) |
2004 |
$ 450 |
2005 |
$ 630 |
2006 |
$ 800 |
2007 |
$ 980 |
2008 |
$ 1.240 |
2009 |
$ 1.500 |
2010 |
$ 1.840 |
2011 |
$ 2.300 |
2012 |
$ 2.875 |
2013 |
Desde el 1 Agosto 2013 $ 3.300 |
2014 |
Desde el 1 de Enero 2014 $ 3.600 |
Desde el 1 de Septiembre 2014 $ 4.400 | |
2015 |
Desde el 1 de Enero 2015 $ 4.716 |
Desde el 1 de Agosto 2015 $ 5.588 | |
2016 |
Desde el 1 de Enero 2016 $ 6.060 |
Desde el 1 de Junio 2016 $ 6.810 | |
Desde el 1 de Septiembre 2016 $ 7.560 | |
2017 |
Desde el 1 de Enero 2017 $ 8.060 |
Desde el 1 de Julio 2017 $ 8.860 | |
2018 |
Desde el 1 de Enero 2018 $ 9.500 |
Desde el 1 de Julio 2018 $ 10.000 | |
Desde el 1 de Septiembre de 2018 $ 10.700 | |
Desde el 1 de Diciembre de 2018 $ 11.300 | |
2019 |
Desde el 1 de Marzo 2019 $ 12.500 |
Desde el 1 de Agosto 2019 $ 14.125 | |
Desde el 1 de Septiembre 2019 $ 15.625 | |
Desde el 1 de Octubre 2019 $ 16.875 | |
2020 |
Desde el 1 de Octubre 2020 $ 18.900 |
Desde el 1 de Diciembre 2020 $ 20.587,50 | |
2021 |
Desde el 1 de Marzo de 2021 $ 21.600 |
Escala Salarial Empleados de Comercio |
Pago de las Remuneraciones (Plazos, Efectivo, Cuenta Sueldo) |
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES.
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LICENCIA LABORAL POR CORONAVIRUS PARA TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO.
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🏷 EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , LA RENUNCIA , EL AGUINALDO , EMBARGO DE SUELDO , PAGO DE REMUNERACIONES , COMISIONES , EL RECIBO DE SUELDO