EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS: Información legal

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Índice de contenidos

Personal incluido. Marco regulatorio.

La actividad de Empleados de Comercio y Servicios, se encuentra regulada por la Convención Colectiva de Trabajo Número 130 del año 1975 (CCT 130/75) que, se refiere a Actividades Mercantiles y Actividades Administrativas en General.

La actividad de Empleados de Comercio y Servicios, se encuentra regulada por la Convención Colectiva de Trabajo Número 130 del año 1975 (CCT 130/75) que, se refiere a Actividades Mercantiles y Actividades Administrativas en General.

La convención, alcanza a todos los trabajadores que se desempeñen como:

  • Empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro;
  • Empleados administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran;
  • Empleados en explotaciones agropecuarias (todos los representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país).

Actividades Comprendidas

Categorías de Convenio

Escalas Salariales

Jornada laboral.

El límite máximo en la extensión de la duración del trabajo diurno, no puede extenderse mas allá de las 8 horas diarias o 48 semanales.

📎 Para visualizar más información sobre la jornada de trabajo: INGRESAR AQUÍ

Jornada de trabajo para Centros de atención de llamadas o “Call Centers”.

Los trabajadores -que en el ámbito del Convenio de Comercio-, se desempeñen en empresas de servicios de “call center” para terceros, deben cumplir una jornada laboral de hasta 6 días por semana laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda, deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley.

Acuerdo con de la Asociación de Supermercados por compensación “Días Domingos”.

Vale destacar, que en Febrero del año 2007, la Asociación de Supermercados Unidos y el Sindicato de empleados de comercio, suscribieron un acuerdo (245/2007) por medio del cual se estableció el reconocimiento a los empleados de comercio que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado en esa jornada.

• Esta compensación adicional, se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo.

• Se exceptúa del pago de la compensación adicional acordada, a los trabajadores que cumplan una jornada semanal de trabajo normal y habitual de 48 horas, de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan solamente horas extraordinarias.

Elección de horarios.

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones que posibiliten ese desplazamiento. Igual tratamiento se otorgará al personal que curse estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal circunstancia.

Descanso por refrigerio.

Todo el personal, gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerio.

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo, se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

📎 Para visualizar más información sobre el descanso diario: INGRESAR AQUÍ

Adicionales.

Antigüedad.

El adicional por antigüedad es del 1 % (uno por ciento) por año trabajado.

Cuando la edad o antigüedad en el empleo operaren como causa determinante del aumento de la remuneración del empleado del que se trate, percibirá la nueva remuneración, calculándosela desde el primer día del mes en que cumpliera años de edad o antigüedad, cualquiera sea el día en que los hubiera cumplido.

Asignación complementaria (Presentismo).

Las empresas, abonarán una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.

Manejo de dinero.

Los empleadores deben abonar a los cajeros/as, repartidores efectivos, y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero a la clientela, una suma anual (abonada en cuotas) predeterminada por Convenio Colectivo y los acuerdos salariales respectivos.

No tendrán derecho a este adicional, los trabajadores que ocasionalmente efectúen la cobranza referida.

Armado de vidrieras.

A todo empleado no clasificado como vidrierista y/o ayudante de vidrierista, si además de sus tareas habituales armare vidrieras, se le abonará un adicional fijo predeterminado por Convenio Colectivo y sus respectivos acuerdos salariales.

Resumen de Adicionales.

Antigüedad 1% por año trabajado.
Presentismo Doceava parte de la remuneración del mes.
Cajeros y Manejo de Dinero Suma fijada por convenio.
Armado de Vidrieras Suma fijada por convenio.
Ayudante de Chofer Suma fijada por convenio.
Chofer Suma fijada por convenio.

Adquisición de mercaderías de la empresa.

Las empresas deberán facilitarán a sus trabajadores, la adquisición de las mercaderías o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a los de venta al público.

Cajero.

El personal que cumpla funciones de cajero/a, deberá ser provisto en todo momento del cambio necesario, dispondrá asimismo de asiento con respaldo, tendrá el tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas, y durante esas ocasionales ausencias conservará en su poder las llaves de la caja, la que no podrá ser controlada ni abierta por nadie sin su presencia.

Limpieza de maquinaria.

La limpieza de máquinas y/o herramientas, deberá practicarse dentro de la jornada normal de trabajo, cuando dicha limpieza sea realizada por el personal que las utiliza.

Guardarropa.

Las empresas habilitarán armarios o guardarropa para uso exclusivo de los empleados, salvo cuando la falta de espacio haga totalmente imposible su cumplimiento.

Los mismos, no podrán ser abiertos por la patronal sin la presencia del empleado/a.

Día del empleado de comercio.

Queda instituido el día 26 de septiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, en dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

  • La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a consideración del trabajador.
  • Para el año 2021, se decidió -por acuerdo colectivo-, el traslado del día del gremio al 27 de septiembre, estableciéndose también, que ese día no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.

📎 Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ

Vacaciones.

En los casos en que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años que trabajen en el mismo o distinto establecimiento se les propondrá que gocen de su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

En todos los casos se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán de las vacaciones con 60 días de anticipación.

El personal que tenga hijos en la escuela primaria tendrá preferencia con relación al resto para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

📎 Para visualizar más información sobre las vacaciones: INGRESAR AQUÍ

Licencias especiales.

Por casamiento.

12 días corridos, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo, si así lo decidiere el empleado, adicionarlo al período de vacaciones anuales. Asimismo, el trabajador, tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.

Por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.

Licencia de hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones.

Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.

4 días corridos de licencia, con goce total de sus remuneraciones.

Por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.

2 días de licencia corridos, con goce total de sus remuneraciones.

Por mudanza debidamente acreditada.

2 días corridos de licencia con goce total de remuneraciones.

Para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

10 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.

20 días de licencia como máximo por año, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen. Cuando en el año, se excediera de cinco exámenes sin repetirlos, se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

Por enfermedad de familiar.

Licencia de hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.

Por compras.

1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.

Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento, como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.

Embarazo y maternidad.

Además de los derechos que la legislación general le brinda a la trabajadora femenina (ver artículo sobre protección de la maternidad), el Convenio Colectivo 130/75 aplicable a la actividad, dispone que la mujer trabajadora contará también con los siguientes beneficios:

  • No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.
  • Durante el embarazo, la empleada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas y/u horario, si su ocupación habitual perjudica el desarrollo de la gestación según prescripción médica.
  • En caso de discrepancia fundamental entre los profesionales de las partes se estará a lo que dictamine la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o, en su defecto, las autoridades provinciales o municipales pertinentes.

Herramientas de trabajo.

El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento de la empresa, así como también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal.

La provisión de equipos adecuados será obligatoria, al igual que su uso. Así, por ejemplo, deberán proveerse con carácter obligatorio:

  • Botas de seguridad al personal que presta servicios en usinas,
  • Botas de goma al que se desempeñe en ambientes húmedos,
  • Equipos completos de abrigo –botas con suela de madera, tricota de lana, saco de cuero y pasamontaña– al que cumpla tareas en cámaras frigoríficas,
  • Guantes de goma para el que utilice agua en sus tareas, guantes de cuero para el que manipule cajones u otros elementos riesgosos, y
  • En general los que resulten adecuados y/o necesarios a la labor de que se trate.
  • El empleador procurará también elementos de protección contra lluvia al personal que por sus tareas deba trabajar a la intemperie.
  • Al personal de servicios fúnebres, que por sus tareas le resulte necesario, le serán provistos guantes, máscaras protectoras y calzado con suela de goma para capilleros y choferes.

* La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos requeridos no será causa de sanción de ninguna naturaleza, ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de responsabilidad por las consecuencias (enfermedad o accidente que pudiera resultar de tal carencia).

Ropa de trabajo.

En caso de que la ropa de trabajo sea de uso obligatorio, será provista por el empleador a su exclusivo cargo.

La patronal, proveerá 2 equipos por año.

Uniformes.

En los uniformes del personal, no se podrá hacer agregados (aplicaciones, bordados, etc.) que importen publicidad de mercaderías ni productos, pero esta restricción no comprende la leyenda que identifica a la empresa, siempre que no signifique esa inscripción una alteración en la discreción de la vestimenta o implique una ridiculización de la misma.

Seguro de retiro “La Estrella”.

Se trata de una renta vitalicia de por vida, que deberá recibir el trabajador de comercio a partir de que alcance la edad jubilatoria de 65 años para los hombres y de sesenta 60 años para las mujeres.

Esta renta, es complementaria a los beneficios previsionales normales otorgados por la legislación nacional (jubilaciones y pensiones).

El plan, se financia con una contribución patronal del 3,5 % (tres y medio por ciento) sobre la remuneración bruta del trabajador contratado.

Cabe aclarar que, al tratarse de una contribución patronal, la misma no se descuenta del salario del operario, sino que la debe abonar el empleador en forma totalmente independiente del sueldo.

El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

Debe resaltarse que, el empleado, en caso de su desvinculación de la empresa dadora de trabajo, podrá proceder al retiro o “rescate” de los fondos depositados en su cuenta individual.

El Empleado, en caso de su desvinculación de la empresa dadora de trabajo, podrá proceder al retiro o rescate de los fondos depositados en su cuenta individual.

Ahora bien, si el empleador no efectúa los aportes correspondientes para el seguro, el operario se encuentra habilitado para:

  • Estando vigente la relación laboral, reclamar el ingreso de la totalidad de los mismos (3,5% de su remuneración bruta por todo el plazo no prescripto).
  • Habiéndose extinguida la relación de trabajo, solo podrá reclamar los aportes adeudados en su cuenta individual, o sea, el 1,75 % mensual de su salario bruto por todo el período no prescripto.

Seguro de vida de convenio.

El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de la actividad, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio que, cubrirá por la suma equivalente a 12 sueldos de la categoría Administrativo “A” (Res. 204/1988 MTSS), los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).

El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de la actividad, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio que, cubrirá por la suma equivalente a 12 sueldos de la categoría Administrativo “A”, los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente.

En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro, deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.

También, debe aclararse aquí que, la percepción de este seguro es independiente y puede acumularse a cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro pudiera corresponder a los beneficiarios y/o parientes del empleado fallecido.

📎 Para visualizar más información sobre indemnización por fallecimiento del trabajador: INGRESAR AQUÍ

Remuneración en especie.

Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación, vivienda, etc.), se le fijará la siguiente escala, que establece el monto a computar en proporción a la remuneración que recibe:

Por casa y comida

25% del inicial de la escala respectiva

Por desayuno, almuerzo y cena

20% del inicial de la escala respectiva

Por desayuno y almuerzo

15% del inicial de la escala respectiva

Por vivienda

10% del inicial de la escala respectiva

Empleado preavisado con nuevo trabajo.

El empleado preavisado que consiguiera una nueva ocupación, podrá retirarse del empleo -sin perjuicio del cobro de haberes que se le adeudaren, tiempo de preaviso trabajado e indemnizaciones correspondientes-, debiendo comunicar dicha circunstancia telegráficamente a su empleador.

📎 Para visualizar mayor información sobre el preaviso: INGRESAR AQUÍ

Trabajo no registrado o “en negro”.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

Para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

📎 Para visualizar mayor información sobre multas e indemnizaciones por trabajo en negro, diferencias por categoría incorrecta, fecha de ingreso mal registrada o salarios no registrados: INGRESAR AQUÍ

Calculadora Indemnización Despido

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