4.6
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La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta, la ley, prevé indemnizaciones a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.


Marco regulatorio.

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe registrarse en un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y Articulo 7 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.).

En este libro deberá consignarse:

  • Individualización íntegra y actualizada del empleador,
  • Nombre del trabajador,
  • Estado civil,
  • Fecha de ingreso y egreso,
  • Remuneraciones asignadas y percibidas,
  • Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares,
  • Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

Estos datos, deberán coincidir a su vez, con los volcados en los recibos de sueldo y demás documentación laboral.

Además, la falta de exhibición del libro ante requerimiento en una inspección administrativa o en un juicio laboral, será considerada como presunción de certeza de las afirmaciones del trabajador que debían constar en dichos asientos.

Asimismo, el empleador deberá registrar el contrato laboral ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), de donde se deriva la registración en la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), la afiliación a la obra social correspondiente y se le asigna un número de C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral).

Para el caso de falta de registración del empleado o registración incorrecta o insuficiente, la mencionada Ley Nacional de Empleo Número 24.013, prevé indemnizaciones a imponer al empleador y en beneficio del trabajador.

Indemnización por relación totalmente “en negro” o no registrada (art.8 ley 24.013).

El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado, una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

✒ En ningún caso, esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario.

Indemnización por consignar una fecha de ingreso posterior a la real (art.9 ley 24.013).

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Indemnización por consignar salario menor al verdaderamente percibido (art.10 ley 24.013).

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar correctamente.

Según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 24.013, para que procedan las indemnizaciones a su favor por registración deficiente, el trabajador, deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a la inscripción del contrato de trabajo, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.

Si una vez intimado el empleador, este despidiese sin causa justificada al trabajador dentro de los 2 años desde que se le hubiere cursado la intimación a registrar mencionada, el trabajador despedido, tendrá derecho -según el artículo 15 de Ley 24.013) a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antigüedad, Preaviso e Integración del mes).

Aplicación del incremento previsto por la ley 25.323.

Por otra parte, debe resaltarse que las indemnizaciones explicadas en los apartados anteriores, proceden siempre y cuando se haya intimado al empleador a registrar correctamente la relación laboral, mientras estaba vigente el contrato de trabajo. En cambio, una vez operada la ruptura de la relación de trabajo, no podría intimarse a la regularización del contrato en los términos de la Ley 24.013 y por tanto, las indemnizaciones no serían aplicables.

En estos casos, donde existió falta de registración o registro defectuoso y la relación laboral ya se encuentra extinguida, se torna de aplicación el artículo 1 de la Ley 25.323 que indica que deberá incrementarse al doble la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Resumen indemnizaciones por falta registro debido (Leyes 24.013 y 25.323).

Infracción Reparación mediante indemnización

Relación totalmente en negro

Cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación (nunca podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario).

Figura fecha de ingreso posterior a la real

Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente consignada.

Figura salario menor al abonado

Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Despido sin causa justa dentro de los 2 años de haberse intimado a registrar

Doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antigüedad, Preaviso e Integración del mes).

Empleador no intimado a registrar durante vigencia relación laboral

Doble de la indemnización por despido sin causa.

Calculadora Indemnización Trabajo en Negro

Indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo.

Otro ítem a tener en cuenta en los vínculos laborales “en negro”, es la falta de entrega de certificado de trabajo. Esta claro que, en los contratos no registrados o registrados de manera deficiente, el empleador no entregará en debida forma el certificado de trabajo, aportes y contribuciones previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que activa -previa intimación fehaciente a su entrega por el plazo de 2 días hábiles-, la indemnización legal equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Diferencias salariales derivadas de registración incorrecta.

Con el objetivo de evadir el pago de impuestos y/o cargas previsionales, abonar salarios menores y/o disminuir costos en general, un fraude común perpetrado por algunos empleadores, consiste en registrar al trabajador en forma incorrecta, falseando la propia actividad desplegada por la empresa para incorporar al operario a un Convenio Colectivo que fije sueldos mas bajos, o registrando al empleado en el marco de la Convención Colectiva correcta pero con una categoría inferior o declarando un menor tiempo como de prestación de servicios (media jornada, jornada parcial, etc.), entre muchos otros artilugios desplegados por los empleadores para burlar las normas laborales, fiscales y previsionales.

Este tipo de conducta, además generar un incumplimiento patronal de tal gravedad que permita un despido indirecto y de habilitar la posibilidad de aplicación de alguna de las indemnizaciones descriptas en los puntos anteriores según corresponda, hace pasible a la empleadora de un reclamo por diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación laboral (plazo de prescripción).

Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.

Si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.

Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado. En ese sentido, se destaca que la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As., ha resuelto que el reclamo de indemnización por subsidio no percibido, es procedente.

Actualización Ley Bases N° 27.742

Eliminación de indemnizaciones por trabajo parcial o totalmente fuera de registro.

La Ley 27.742 introduce importantes modificaciones en materia de trabajo “en negro” y trabajo “mal registrado”. Deroga artículos clave de las leyes 24.013, 25.323 y 26.844, eliminando las indemnizaciones adicionales que se reconocían al trabajador cuando la relación laboral no estaba registrada o lo estaba de forma incorrecta.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, quedan eliminadas las siguientes indemnizaciones:

Indemnización por relación laboral no registrada: 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio del vínculo (Art. 8, Ley 24.013).

Indemnización por registración tardía: cuando se declara una fecha de ingreso posterior a la real, se abonaba el 25% de las remuneraciones entre ambas fechas (Art. 9, Ley 24.013).

Indemnización por salario subdeclarado: se aplicaba el 25% sobre las remuneraciones no registradas cuando se consignaba un salario inferior al percibido (Art. 10, Ley 24.013).

Indemnización por despido tras intimación a registrar: el doble de las indemnizaciones legales si el trabajador era despedido dentro de los 2 años posteriores a la intimación (Art. 15, Ley 24.013).

Indemnización por despido sin intimación previa: el doble de la indemnización por despido sin causa en casos de trabajo no registrado, aunque no se hubiera intimado previamente (Art. 1, Ley 25.323).

Indemnización por falta de pago en término: Cuando el empleador, no le abonare las indemnizaciones por antiguedad, preaviso e integración del mes de despido y obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas se incrementaban en un 50% (Art. 2, Ley 25.323).

Indemnización para trabajadoras de Casas Particulares: el doble de la indemnización por despido sin causa en casos de trabajo total o parcialmente no registrado (Art. 50, Ley 26.844).

En resumen, la Ley 27.742 elimina el sistema de sanciones tarifadas a favor del trabajador por falta de registración laboral, lo que representa un cambio sustancial en la protección legal contra el empleo no registrado en Argentina.

Vías alternativas de reparación frente a la registración ausente o defectuosa.

Tras la derogación de las indemnizaciones tarifadas mediante la Ley 27.742 —que eliminó disposiciones esenciales de las leyes 24.013, 25.323 y 26.844—, entendemos que se abren dos vías jurídicas para reclamar la reparación de los daños sufridos por trabajadores frente a irregularidades en la registración laboral.

En primer lugar, resulta viable promover acciones basadas en el control de constitucionalidad de las normas derogatorias, impugnando su validez por resultar irrazonables, regresivas y contrarias a derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 bis, 19 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. En tales supuestos, el juez podría dictar una sentencia con efecto reparatorio, restituyendo consecuencias equivalentes a las previstas por las normas derogadas.

En segundo lugar, se habilita la vía del derecho común, que permite al trabajador exigir una reparación plena por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos, conforme al principio general del artículo 19 de la Constitución Nacional —que impone el deber de no dañar a otro—, y a las disposiciones del Código Civil y Comercial, en particular los artículos 1716 y 1740. Esta vía resulta aplicable frente a situaciones como el trabajo no registrado, despidos como reacción adversa ante el ejercicio de derechos por parte del trabajador, o el incumplimiento del pago en término de las indemnizaciones legales. Los perjuicios derivados incluyen, entre otros: la falta de aportes previsionales, la ausencia de cobertura médica y social, la imposibilidad de acceder al subsidio por desempleo y los sufrimientos morales derivados de la precariedad laboral.

Desconocer ambas alternativas implicaría dejar impunes conductas patronales ilícitas, consagrando la denegación de justicia y vulnerando el derecho del trabajador a una tutela judicial efectiva, afectando así de manera injusta a la parte más débil de la relación laboral.

La eliminación de indemnizaciones por trabajo no registrado o despido injusto deja a los trabajadores sin protección frente a abusos. Hoy existen dos caminos para reclamar: pedir que la justicia declare inconstitucional esa eliminación, o reclamar una reparación completa por los daños sufridos. Ignorar estas opciones sería dejar sin defensa a quienes están en la situación más vulnerable.

Más información sobre la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742 (B.O. 08/07/2024): INGRESANDO AQUÍ

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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