El Fondo de Asistencia Laboral no entrará en vigencia en junio de 2026. El Ministerio de Economía admitió el atraso ante los principales medios económicos y el mercado de capitales reconoció que tampoco llegaba en tiempo. Aquí, un panorama actualizado para empleadores y profesionales.
La semana pasada se confirmó lo que muchos profesionales y empleadores ya anticipaban: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, no comenzará a regir el 1° de junio de 2026. Fuentes del Ministerio de Economía lo confirmaron a los principales medios del país, aunque sin precisar una nueva fecha de arranque.
Síntesis ejecutiva: el FAL existe como figura legal desde la promulgación de la Ley 27.802 (6 de marzo de 2026), pero su operatividad práctica queda diferida. Ningún empleador debe incorporar este concepto en la liquidación de junio. El artículo 245 LCT sigue vigente e intacto.
¿Por qué se posterga?
La propia ley contempló la posibilidad de una prórroga de hasta seis meses desde la fecha prevista de inicio. Esa ventana —que llevaría el arranque hasta diciembre de 2026— fue habilitada por el Poder Ejecutivo en un contexto de múltiples demoras regulatorias: a días del 1° de junio todavía faltaban las reglamentaciones del Ministerio de Economía, ARCA, ANSES, la Secretaría de Trabajo y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Confluyen al menos tres factores que explican el retraso:
Costo fiscal elevado. Cada peso que un empleador aporte al FAL es un peso que deja de ingresar al sistema previsional (SIPA). El impacto directo se estima en torno al 0,23% del PBI en términos anualizados —entre USD 2.500 y USD 4.000 millones por año—, una cifra que el Gobierno no puede absorber en un momento de ajuste presupuestario y retracción de la recaudación.
Falta de reglamentación operativa. Aún no están definidos la política de inversión de los fondos, la operatoria de portabilidad, el mecanismo de fondos multiempresa para pymes, ni los requisitos que deberán cumplir las administradoras ante la CNV. Sin esa letra chica, las entidades financieras no pueden desarrollar los productos necesarios. “Nosotros no llegábamos en tan pocos días con el desarrollo”, reconocieron desde una entidad del mercado.
Comisiones en discusión. Según trascendió, las administradoras consideran insuficiente el límite del 1% en comisiones y gastos por todo concepto previsto para la gestión de los fondos, lo que suma otra variable sin resolver.
Cronograma de vigencia del FAL actualizado
| Fecha | Detalle | Estado |
|---|---|---|
| 6 mar 2026 | Promulgación de la Ley 27.802. El FAL queda creado, pero aún no opera. | Cumplido |
| 23 abr 2026 | Plena operatividad de la Ley 27.802 tras levantarse completamente la cautelar (Juzgado C.A.F. N° 12). | Cumplido |
| 1° jun 2026 | Fecha prevista de inicio de contribuciones obligatorias. Los empleadores deben abrir su cuenta FAL y comenzar a aportar. | Postergado |
| 2° semestre 2026 | Nuevo horizonte oficial (“antes de fin de año”), sin fecha precisa. | Sin confirmar |
| Dic 2026 / Jun 2027 | Primera oportunidad de uso, una vez cumplido el período de carencia de 6 meses desde el inicio de los aportes. | Pendiente |
Cabe señalar que algunos trascendidos indican como nueva fecha el inicio de 2027. La versión que circula desde el Ministerio de Economía apunta al segundo semestre de 2026, aunque sin precisión. Ambos escenarios son técnicamente posibles dentro del margen legal.
Recordatorio: cómo funciona el FAL (arts. 58 a 77, Ley 27.802)
Cada empleador del sector privado —excluidos construcción y servicio doméstico— deberá constituir una cuenta de afectación específica en una entidad administradora habilitada por la CNV (ALyC o banco), a su elección. Los fondos son inembargables y tienen un único destino: colaborar con el pago de indemnizaciones previstas en la LCT y estatutos profesionales.
| Tipo de empleador | Aporte obligatorio | Tope máximo (PEN) | Impacto en costos |
|---|---|---|---|
| Grandes empresas | 1% | Hasta 1,5% | Neutro: se detrae de la contribución al SIPA |
| MiPyMEs (Ley 24.467) | 2,5% | Hasta 3% | Neutro: se detrae de la contribución al SIPA |
El FAL solo puede utilizarse cuando concurren dos condiciones: que la cuenta haya recibido al menos seis contribuciones mensuales consecutivas (período de carencia) y que el trabajador acredite una antigüedad registrada mínima de doce meses al momento del despido.
Importante: el FAL no elimina ni reemplaza la indemnización del art. 245 LCT. Si el saldo acumulado es insuficiente, el empleador responde con su propio patrimonio por la diferencia.
Contexto judicial: la constitucionalidad sigue en juego
La Ley 27.802 rige plenamente desde el 23 de abril de 2026, luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 dejara sin efecto la medida cautelar anterior. Sin embargo, la constitucionalidad de fondo —incluyendo el régimen del FAL— quedó reservada para la sentencia definitiva en el juicio promovido por la CGT, que continúa en trámite sumarísimo.
Los cuestionamientos doctrinarios más relevantes, que ya analicé en extenso en una nota anterior de este sitio, siguen vigentes: el posible debilitamiento de la garantía del art. 14 bis CN, la desfinanciación del SIPA, la afectación del carácter reparador del art. 245 LCT a la luz de la jurisprudencia de la CSJN (“González c/ Polimat”, “Pérez c/ Disco”), y la exclusión de trabajadores con menor antigüedad como potencial afectación del principio de igualdad.
Conclusión
El régimen indemnizatorio del artículo 245 LCT no ha sido modificado en su operatividad concreta: mientras el FAL no cuente con reglamentación vigente, las liquidaciones por despido deben practicarse exactamente igual que antes de la reforma.
Lo que sí ha cambiado es el escenario de fondo. La postergación no despeja los interrogantes constitucionales que rodean al nuevo sistema —la posible dilución de la función disuasiva del despido, la desfinanciación encubierta del SIPA, la exclusión de trabajadores con menor antigüedad— sino que simplemente los difiere. El litigio iniciado por la CGT continúa en trámite y la constitucionalidad de fondo de la norma, incluyendo el régimen del FAL, quedó expresamente reservada para la sentencia definitiva. Es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tendrá, en última instancia, la palabra sobre la validez del nuevo sistema: un pronunciamiento que, dado el peso de los precedentes en juego —”González c/ Polimat”, “Pérez c/ Disco, entre otros”— no puede darse por descontado en ningún sentido.
Para los empleadores, la demora es una oportunidad: permite comprender el sistema con mayor profundidad, preparar los procesos internos y anticipar el impacto financiero antes de que los aportes se vuelvan exigibles.
Para los profesionales —abogados laboralistas, contadores y liquidadores de sueldos— el momento es igualmente valioso. Es el tiempo de estudiar la reglamentación que vaya publicándose, parametrizar los sistemas de liquidación antes de que la exigibilidad los tome por sorpresa, y asesorar a sus clientes con criterio propio en lugar de reaccionar sobre la marcha. Quienes lleguen preparados al momento en que el FAL entre en operación tendrán una ventaja concreta frente a quienes esperen a último momento.
Aprovechar esta pausa regulatoria con inteligencia es, para unos y otros, la decisión más prudente.