PRINCIPALES ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
(Éste listado es solo ilustrativo y no implica exclusión de actividades no individualizadas) |
✒ Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos:
- avícolas,
- artefactos del hogar,
- automotores,
- materiales de construcción,
- materiales de hierro,
- máquinas de oficina,
- máquinas de coser,
- artículos para deportes,
- artículos de fantasía,
- comestibles y bebidas,
- paños y casimires,
- artículos de electricidad,
- lanas e hilados,
- plantas,
- flores,
- productos lácteos,
- productos de granja,
- productos regionales,
- repuestos y/o accesorios para automotores,
- maderas,
- venta de artículos en peluquerías y casas de peinados,
- pelucas,
- pastas frescas,
- cuadros y marcos,
- maquinarias agrícolas y sus implementos,
- neumáticos,
- artículos de caucho,
- helados,
- vidrios,
- cristales y espejos.
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✒ Los establecimientos que se individualicen con la denominación de:
- entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (cajas de crédito, compañías financieras, sociedades de crédito para consumo),
- cigarrerías,
- librerías,
- bazares,
- jugueterías,
- fruterías,
- verdulerías,
- ferreterías,
- pinturerías,
- mueblerías,
- sombrererías,
- camiserías,
- supermercados,
- autoservicios,
- casas de música,
- bombonerías,
- panaderías y confiterías (venta al público),
- sanitarios,
- tintorerías,
- papelerías,
- zapaterías,
- marroquinerías,
- talabarterías,
- disquerías,
- pajarerías,
- carnicerías,
- semillerías,
- bicicleterías,
- rotiserías,
- fiambrerías,
- tiendas,
- sastrerías,
- boutiques,
- mercerías,
- casas de regalos,
- joyerías,
- relojerías,
- casas de cambio,
- inmobiliarias,
- concesionarias de automotores,
- corralones de materiales,
- casas de remate,
- institutos de belleza,
- perfumerías,
- santerías,
- estaciones de servicio,
- casas de electrónica,
- televisión,
- grabadores y/o sistemas de sonido,
- empresas que suministran personal a otras empresas y dicho personal,
- ópticas.
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✒ Actividades afectadas a:
- fraccionamiento de productos químicos,
- venta de terrenos,
- financieras y de crédito,
- consignatarios de hacienda, cereales y/o frutos del país,
- empaques de frutas,
- remates-feria,
- asesoramiento técnico de seguros,
- comisionistas de Bolsa,
- Mercado de Valores,
- transporte (personal administrativo),
- extracción de arena,
- transporte de cemento portland,
- institutos o casas de información de créditos,
- agencias de negocios,
- mercados de concentración de frutas y verduras,
- agencias de lotería, de quiniela y/o de prode,
- agencias de viajes y turismo,
- casas fotocopistas y/o que ejecutan copias a máquina,
- editoriales,
- exportación de cereales,
- empresas fotográficas y casas de fotografías.
- Todo el personal que realiza tareas de reparación, armado o mantenimiento, dentro de su especialidad en establecimientos comerciales.
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✒ También:
- Envasamiento, fraccionamiento, distribución y carga y descarga de gas y otros combustibles o lubricantes,
- Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio,
- Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- servicios fúnebres,
- seguros de sepelios,
- estudios jurídicos y/o contables,
- escribanías,
- lavaderos de automóviles,
- acopiadores de cereales y frutos del país,
- estudios de asesoramientos impositivos y/o laboral y/o previsional,
- organizaciones de venta y rifas,
- compraventa de cereales, hacienda y/o mercaderías en general,
- depósitos de almacenamiento,
- procesamiento electrónico de datos,
- centro de computación,
- empresas de limpieza y desinfección,
- cooperativas de crédito y/o consumo,
- venta de alfajores, promoción y/o degustación,
- lavaderos de ropa,
- venta ambulante y/o playa.
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📎 Todas las actividades mencionadas, lo son, sin perjuicio del tipo de sociedad que asuma el carácter de la empleadora, inclusive las cooperativas. |