El 28 de abril de 2026, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CAF) dictó un fallo (Expte. 12.002/2026) que, aunque circunscripto formalmente a una cuestión de competencia, tiene profundas implicancias para el futuro de la reforma laboral introducida por la ley 27.802. El tribunal resolvió que será el fuero contencioso administrativo federal —y no la justicia del trabajo— el que deberá examinar la constitucionalidad de esa norma, impugnada por la Confederación General del Trabajo (CGT) mediante una acción declarativa colectiva.
Para los abogados laboralistas, este fallo no puede leerse como un mero trámite procesal. El desplazamiento del fuero del trabajo hacia la justicia contencioso administativo federal, implica un cambio de terreno con consecuencias concretas: composición del tribunal, criterios interpretativos, sensibilidad frente a los principios protectorios del derecho laboral. Todo eso estará en juego en el expediente que ahora tramitaría ante el Juzgado Nacional CAF n.° 12.
Cronología del conflicto
- 30 de marzo de 2026: El juez laboral Raúl Ojeda dictó una medida cautelar que suspendía más de 80 artículos de la ley 27.802, a pedido de la CGT. La reforma quedó frenada provisoriamente.
- 10 de abril de 2026: La jueza del fuero CAF Macarena Marra Giménez, a pedido del Estado Nacional, resolvió una inhibitoria, reclamando al Juzgado Nacional del Trabajo n.° 63 la competencia sobre la causa.
- 17 y 22 de abril de 2026: El juez laboral rechazó la inhibitoria pero, en lugar de elevar el expediente a la Cámara CAF, lo remitió a la Cámara Nacional del Trabajo. Esta situación fue luego duramente cuestionada por el fallo.
- 23 de abril de 2026: La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo suspendió la cautelar dictada por Ojeda, reponiendo la vigencia plena de la ley 27.802.
- 27 de abril de 2026: La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que recusa con expresión de causa (prejuzgamiento, incompetencia, y otros motivos) a los dos integrantes de la Sala VIII que el 23 de abril habilitaron la reforma laboral, luego de que fuera suspendida por una medida cautelar de primera instancia.
- 28 de abril de 2026: La Sala IV CAF, con la firma de los jueces Vincenti y Duffy, resolvió el conflicto de competencia y declaró que la causa debe tramitar en el fuero contencioso administrativo federal.
Los argumentos del fallo
Los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy estructuraron su razonamiento en torno a tres ejes fundamentales.
Primer eje: la Cámara CAF es el tribunal competente para resolver el conflicto. Con fundamento en el art. 20 de la ley 26.854 y numerosos precedentes de la Corte Suprema, el tribunal afirmó que, cuando existe un conflicto entre un juzgado laboral y uno contencioso administrativo federal, es la Cámara CAF la que debe dirimirlo. Este punto no estaba en discusión real, pero el fallo lo desarrolló extensamente para refutar la decisión del juez laboral.
Segundo eje: la existencia de cuestiones federales determina la competencia. Aquí radica el núcleo del fallo. La Sala IV sostuvo que la norma impugnada —la ley 27.802— contiene aspectos de naturaleza eminentemente federal, tales como la reorganización de la competencia judicial, la financiación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y la propia condición del Estado Nacional como sujeto demandado. En términos constitucionales, cuando el derecho en juego está directa e inmediatamente fundado en normas federales, corresponde la intervención de los tribunales federales.
La materia en debate atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a uno de los poderes del Estado, como es la facultad del Congreso nacional de crear tribunales y asignarles competencias en temas federales, o de financiar parte de las indemnizaciones por despido. Sala IV CAF, considerando 7°, 28/04/2026.
Tercer eje: las leyes de competencia son de orden público y de aplicación inmediata. El fallo rechazó el argumento del Fiscal General sobre la inaplicabilidad transitoria de la nueva norma. Siguiendo una doctrina consolidada de la Corte Suprema, señaló que las leyes que modifican la jurisdicción y competencia de los tribunales son de orden público y se aplican de inmediato, incluso a las causas en trámite. No existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado fuero.
Las críticas al juzgado laboral
Uno de los pasajes más llamativos del fallo es la dureza con que la Sala IV cuestionó el comportamiento del Juzgado Nacional del Trabajo n.° 63. En lugar de elevar el expediente a la Cámara CAF —como la propia CAF esgrime que lo exigen el art. 10 del CPCCN y el art. 20 de la ley 26.854—, el juez laboral optó por remitirlo a la Cámara del Trabajo.
La Sala IV calificó ese proceder como un apartamiento deliberado del marco normativo y advirtió que el tribunal competente para resolver el conflicto no puede quedar sujeto a un procedimiento distorsionado por la voluntad de uno de los órganos intervinientes. Señaló, además, que esa conducta “crea un conflicto innecesario que no coadyuva a la administración de justicia con la celeridad que el caso requiere”.
El tribunal también descartó que la inhibitoria resultara extemporánea —argumento esgrimido por el juez laboral—, dado que el planteo fue articulado el 25 de marzo de 2026, incluso antes de que el Estado contestara la demanda.
Puntos clave para el ejercicio profesional
- El fallo no resuelve la constitucionalidad de la ley 27.802. Solo define el fuero donde esa discusión se daría. La batalla de fondo continúa.
- La CGT evaluará apelar esta decisión y la Cámara Nacional del Trabajo podría trabar una nueva contienda de competencia, lo que obligaría a la Corte Suprema a intervenir -que ya cuenta con un per saltum del Gobierno-.
- La recusación de los jueces de la Sala VIII de la CNT por la CGT añade otra capa de litigiosidad al conflicto. Su resolución puede redefinir quién interviene en la causa laboral.
- La vigencia actual de la ley 27.802 significa que sus disposiciones son exigibles. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre el estado real de las normas laborales modificadas.
- El fallo consolida la doctrina de que la presencia de cuestiones federales —incluyendo el financiamiento de institutos laborales y la organización judicial— atrae la competencia federal, aun en causas de contenido predominantemente laboral.
Conclusión
El escenario judicial que se abre es complejo y multifrente. La causa principal tramitaría ante el Juzgado CAF n.° 12, donde debería analizarse la constitucionalidad de la ley 27.802 en su totalidad. Pero al mismo tiempo, penden sobre el expediente la resolución del per saltum ante la Corte Suprema y la definición sobre las recusaciones en el fuero laboral.
Para la CGT y las organizaciones sindicales, el desplazamiento al fuero contencioso no es un dato menor: implica litigar en un terreno menos familiar, ante magistrados formados en la cultura del derecho administrativo antes que en los principios protectorios del trabajador. Sin embargo, el debate constitucional de fondo —la validez de una ley que reformó en profundidad el régimen laboral y sindical— no ha sido resuelto ni prejuzgado por este fallo.
Lo que sí habría quedado definitido, por ahora, es el campo de batalla. Y ese campo, por voluntad de la Cámara CAF y con el argumento del carácter federal de la norma en cuestión, debería ser el contencioso administrativo federal.