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Reforma Laboral: levantan la cautelar de la CGT

La jueza Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley 27.802. La reforma rige desde el 23/4. Analizamos el fallo.

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Jueza en su despacho

Imagen: IA

La jueza contencioso administrativa Macarena Marra Giménez, dejó sin efecto la cautelar del juez laboral Ojeda, en ejercicio de su competencia como jueza receptora de la causa. Pero la reforma ya había recuperado vigencia el 23 de abril, cuando la Sala VIII de la Cámara del Trabajo suspendió los efectos de la apelación de esa misma medida. La distinción no es menor.

Datos clave del fallo

  • Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12
  • Jueza: Macarena Marra Giménez
  • Expediente: CNT 10308/2026 — CGT c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa
  • Decisión: Dejar sin efecto la cautelar del 30/3/2026 (art. 2° in fine, Ley 26.854)
  • Vigencia de la reforma: desde el 23 de abril (Sala VIII CNT), confirmada hoy

El recorrido judicial hasta este fallo

  • 16 Mar 2026: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 imprime trámite de proceso sumarísimo a la acción declarativa de inconstitucionalidad de la CGT.
  • 30 Mar 2026: El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 (juez Ojeda) dicta la cautelar que suspende 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
  • 10 Abr 2026: Marra Giménez declara su propia competencia y le requiere a Ojeda la remisión del expediente; el juzgado laboral rechaza la inhibitoria.
  • 23 Abr 2026: La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorga efecto suspensivo al recurso del Estado Nacional contra la cautelar de Ojeda.
    Desde esta fecha la reforma laboral recuperó vigencia plena. El fallo de Ojeda quedó neutralizado, aunque no eliminado.
  • 28 Abr 2026: La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resuelve el conflicto de competencia con carácter definitivo: la causa pasa al fuero contencioso.
  • 7 May 2026: La Corte Suprema rechaza el per saltum del Estado Nacional, pero la reforma ya tenía vigencia por la suspensión de la cautelar dispuesta por la Sala VIII de la Cámara del Trabajo.
  • 8 May 2026: Marra Giménez deja sin efecto la cautelar de Ojeda. La reforma laboral rige en forma plena.

Una distinción procesal que importa

Para comprender el alcance real del fallo de hoy es indispensable distinguir dos actos judiciales que, aunque producen un resultado práctico similar, tienen naturaleza y fundamento completamente diferentes.

23 de abril – Sala VIII CNT – Efecto suspensivo al recurso del Estado

La Cámara del Trabajo suspendió los efectos de la cautelar de Ojeda mientras tramitaba el recurso de apelación. No analizó si Ojeda había actuado correctamente: encontró un mecanismo procesal para neutralizar la medida mientras se resolvía la competencia. Es una suspensión provisoria, dentro del proceso de apelación laboral.

8 de mayo – Juzgado CAF 12 – Dejar sin efecto la cautelar de raíz

Marra Giménez no apela ni revisa la cautelar de Ojeda como alzada. Actúa como juez competente que recibe la causa y constata que quien dictó la medida carecía de competencia. La elimina por aplicación del art. 2° de la Ley 26.854. Es una decisión de fondo sobre la cautelar misma, no una suspensión provisional.

En términos prácticos, la reforma laboral ya estaba vigente desde el 23 de abril. El fallo de hoy no cambia esa realidad, pero le otorga un sustento jurídico cualitativamente distinto: ya no se trata de una suspensión provisoria dentro de una apelación, sino de la eliminación definitiva de la cautelar por el tribunal “competente”.

Los fundamentos centrales del fallo

Al asumir la causa por mandato de la Cámara, la jueza debía expedirse de oficio sobre la vigencia de la medida cautelar dictada por el juez laboral declarado incompetente, en los términos del art. 2° de la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

El fallo identifica tres razones de peso para no mantener la suspensión:

Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar.

— Jueza Macarena Marra Giménez, Considerando VI

Primero, la magnitud del objeto cautelado. Suspender 81 artículos que regulan contratos individuales, negociación colectiva, régimen sindical, vacaciones, jornada, indemnizaciones y múltiples regímenes especiales excede con creces el estrecho margen de apreciación propio de una medida preliminar.

Segundo, el riesgo de adelantar opinión. La declaración de inconstitucionalidad es la función más delicada del Poder Judicial. Efectuar ese análisis —aunque sea parcial— en sede cautelar implicaría anticipar criterio sobre la cuestión de fondo, en abierta contradicción con la naturaleza provisional del remedio procesal.

Tercero, la ausencia de peligro en la demora. Al tramitar como proceso sumarísimo, con plazos abreviados y la demanda ya contestada, la sentencia definitiva es razonablemente próxima. Ese contexto neutraliza el requisito del periculum in mora que toda cautelar exige.

Qué artículos vuelven a regir

Con este fallo recuperan vigencia todos los artículos que estaban suspendidos desde el 30 de marzo, entre los que se destacan modificaciones sustanciales en:

Artículos rehabilitados (selección)
Arts. 9° y 51 — Antigüedad e indemnización por despido
Arts. 41–44 — Vacaciones, horas extra y jornada reducida
Arts. 16–19 — Servicios eventuales, subcontratación, solidaridad
Arts. 107 y 131–149 — Período de prueba, convenios colectivos, tutela sindical
Arts. 58–77 — Fondo de asistencia laboral
Art. 199 — Derogación del régimen de teletrabajo (Ley 27.555)

Conclusión

El fallo de hoy no cierra el litigio. La CGT puede apelar ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Además, subsiste el interrogante sobre la recusación planteada contra los jueces de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que aún no fue resuelta. El expediente también podría terminar en la Corte Suprema, que —al rechazar el per saltum— da a entender que espera que las instancias inferiores resuelvan la cuestión.

La jueza fue explícita en aclarar que la decisión no implica ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la reforma ni sobre la legitimación activa de la CGT para accionar colectivamente. Ambas cuestiones quedan reservadas para la sentencia definitiva.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral rige en su integridad desde el 23 de abril, y ese estado se consolida hoy con el fallo de Marra Giménez. Las empresas y los trabajadores deben adecuarse a las nuevas disposiciones. La vigencia normativa es un hecho; la certeza constitucional definitiva, todavía no: el debate de fondo continúa en sede judicial.