Este 7 de mayo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) promovido por el Estado Nacional en la causa iniciada por la CGT contra la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La decisión, breve pero contundente, establece que no se configuran los requisitos del artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para habilitar esta vía excepcional.
Qué dijo la Corte
En términos técnicos, el Máximo Tribunal sostuvo:
“No se observan los requisitos que habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”
Y en consecuencia:
“Se declara inadmisible el recurso interpuesto”
Esto implica que la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto (la constitucionalidad de la reforma laboral), sino exclusivamente sobre la improcedencia del mecanismo procesal elegido por el Gobierno.
Por qué fue rechazado el per saltum
El rechazo no es político ni sustantivo: es estrictamente procesal.
El “per saltum” es una vía excepcional que permite llevar un caso directamente a la Corte, evitando instancias intermedias. Pero exige condiciones muy específicas:
- Que exista una sentencia de primera instancia o equiparable
- Que haya gravedad institucional notoria
- Que no existan vías ordinarias idóneas en curso
En este caso, no había instancia que “saltar”. El expediente ya se encontraba en trámite ante la Cámara Nacional del Trabajo y ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Por lo tanto, el proceso ya había superado la etapa de primera instancia, lo que vuelve técnicamente improcedente el per saltum.
Qué pasa con la reforma laboral hoy
La Ley 27.802 sigue vigente. Esto se debe a que la medida cautelar que había suspendido más de 80 artículos fue dejada sin efecto por la Cámara del Trabajo. El rechazo del per saltum no revive esa suspensión, por lo que en términos prácticos la reforma laboral se aplica actualmente.
Cómo sigue la causa
Tras el rechazo del per saltum, el expediente vuelve al trámite judicial ordinario, pero con una particularidad que complejiza el escenario: la causa se encuentra actualmente dividida entre dos fueros distintos.
Por un lado, interviene el fuero Contencioso Administrativo Federal, que deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802. Por otro, el fuero Laboral mantiene intervención para resolver cuestiones procesales pendientes, especialmente las recusaciones de magistrados, y eventualmente podría volver a plantear su propia competencia para entender en el caso.
Más allá del debate sobre la validez de la reforma laboral, hoy el foco del conflicto está desplazado hacia una cuestión previa y determinante: qué fuero debe intervenir.
En este punto coexisten dos posturas:
- La del fuero contencioso administrativo, que actualmente concentra el tratamiento de la cuestión de fondo.
- La del fuero laboral, sostenida por la CGT, que reivindica la especialidad de la materia laboral para resolver el caso.
Si ambos fueros insisten en asumir competencia, se configurará un conflicto positivo de competencia, cuya resolución sí corresponderá a la Corte Suprema.
Ahora bien, es importante precisar el alcance de esa eventual intervención:
La Corte, en ese escenario, no resolvería la constitucionalidad de la reforma, sino únicamente qué tribunal debe hacerlo.
Conclusión
Desde una perspectiva técnica, la decisión de la Corte deja algunas definiciones relevantes. En primer lugar, ratifica un criterio restrictivo en materia de per saltum, evitando intervenir de manera anticipada cuando el proceso aún cuenta con vías ordinarias en trámite. En otras palabras, el Tribunal se rehúsa a actuar como una instancia más dentro del proceso. En segundo término, refuerza el principio de subsidiariedad de la jurisdicción extraordinaria: mientras existan canales procesales idóneos, la Corte no habilita su intervención.
Finalmente, el fallo tiene un efecto concreto: prolonga la incertidumbre jurídica. El objetivo del Estado era obtener una definición rápida sobre la validez de la reforma, pero con este rechazo el litigio continuará su curso normal, lo que implica mayores plazos y una definición aún lejana sobre la constitucionalidad de la norma.
El rechazo del per saltum no resuelve el conflicto, pero sí marca el camino: La discusión sobre la reforma laboral será larga, fragmentada y técnicamente compleja y probablemente termine, más adelante, nuevamente en la Corte Suprema… pero por la vía ordinaria.