El 1° de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, que aprueba la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y pone en marcha la arquitectura operativa del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
La norma define cómo funcionarán las cuentas individuales de los empleadores, qué organismos intervendrán, cómo se canalizarán las contribuciones mensuales y bajo qué condiciones podrán utilizarse los recursos acumulados para afrontar indemnizaciones laborales.
Vigencia postergada al 1° de noviembre de 2026
El artículo 27 del decreto prorrogó la entrada en vigencia del régimen FAL. No comenzará a aplicarse desde el 1° de junio como estaba previsto originalmente, sino que se ha prorrogado al 1° de noviembre. Hasta entonces, el régimen indemnizatorio del artículo 245 LCT sigue vigente y aplicable sin modificaciones operativas.
Vigencia
Período de carencia
Antigüedad requerida
Plazo de pago
¿Qué es el FAL y para qué sirve?
El FAL es un mecanismo de prefinanciación de indemnizaciones laborales creado por los artículos 58 a 77 de la Ley 27.802. Cada empleador del sector privado deberá constituir una cuenta individual en un vehículo de inversión colectiva autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) —fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros—, en la que irá acumulando recursos destinados exclusivamente a afrontar determinadas indemnizaciones por extinción del vínculo laboral.
Es fundamental comprender qué no es el FAL: no elimina ni reemplaza las indemnizaciones vigentes, no reduce la responsabilidad del empleador frente al trabajador ni crea derechos subjetivos del trabajador sobre los fondos acumulados. El empleador sigue siendo el único deudor laboral; el FAL es, en todo caso, una herramienta de liquidez y previsión a su favor.
Empleadores alcanzados y excluidos
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley de Trabajo Agrario N° 26.727. Quedan excluidos el sector público (en los términos de la Ley 24.156 y sus equivalentes provinciales y municipales), el personal de casas particulares y los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 22.250.
A los efectos del artículo 60 de la ley —que fija distintas alícuotas según el tamaño del empleador—, el decreto define como MiPyME a aquellas empresas con certificado vigente en los términos de la Resolución ex-SEPYME 220/19 y sus modificatorias. También quedan comprendidas ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan los mismos parámetros.
Contribución mensual: ¿nuevo costo laboral?
La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria calculada sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA:
La clave es que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones, desempleo, asignaciones familiares, etc.). En teoría, el costo laboral total del empleador no se incrementa: simplemente se reasigna una fracción de la contribución patronal existente hacia la cuenta individual del FAL.
Funcionamiento operativo: el “ID FAL”
Antes de ingresar la primera contribución, el empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva correspondiente y abrir su cuenta individual. La entidad habilitada le asignará un identificador único (“ID FAL”), que el empleador deberá informar a ARCA en la forma y plazos que esta fije.
ARCA actuará como agente de derivación: recibirá las contribuciones dentro de la declaración jurada unificada de la seguridad social (CUSS) y las transferirá al vehículo de inversión colectiva que corresponda. Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retendrá los fondos sin imputación específica. Transcurrido un mes sin regularización, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo autorizado.
Condiciones para usar el fondo
El FAL podrá aplicarse al pago de indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral cuando se verifiquen conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que la cuenta haya recibido al menos seis contribuciones mensuales completas y consecutivas (período de carencia), contadas desde el mes de la primera contribución efectivamente integrada.
- Que el trabajador sea un trabajador registrado: relación laboral inscripta y declarada conforme a la normativa vigente, con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción.
- Que la extinción sea alguno de los supuestos previstos por la Ley 27.802 (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad, muerte, extinción por mutuo acuerdo del art. 241 LCT, entre otros).
- Que el empleador presente la correspondiente declaración jurada electrónica ante la entidad habilitada con todos los datos exigidos por el artículo 17 del decreto.
Cumplidos los requisitos, la entidad habilitada dispondrá de cinco días hábiles para acreditar los fondos en la cuenta bancaria del trabajador.
Registración deficiente: una limitación crítica
Cuando la relación laboral esté registrada de modo deficiente (subcategoría salarial, fecha de ingreso incorrecta, etc.), la cobertura del FAL se limitará a los montos que correspondan considerando únicamente los datos efectivamente declarados. Las diferencias indemnizatorias siguen siendo responsabilidad exclusiva del empleador. Este punto tiene consecuencias prácticas enormes: el FAL no opera como cobertura frente a la informalidad o la clandestinidad laboral; la incentiva, si cabe, a regularizarse.
Cronograma de implementación
Cuestiones pendientes de implementación
El decreto avanza sobre la arquitectura general del sistema, pero quedan puntos operativos críticos por resolver mediante normas complementarias de los organismos intervinientes:
- Implementación del ID FAL en los sistemas de ARCA y su reflejo en el formulario F. 931.
- Habilitación de las primeras entidades administradoras y vehículos de inversión por parte de la CNV.
- Determinación de la cobertura mínima por resolución conjunta Secretaría de Trabajo–Secretaría de Finanzas.
- Parámetros para autorizar la suspensión o interrupción de la obligación contributiva.
- Convenios de interoperabilidad entre ANSES, ARCA y las entidades habilitadas para la validación de trabajadores registrados.
- Tratamiento operativo de los casos de registración deficiente, diferencias salariales y reclamos judiciales en curso.
Cuestionamientos constitucionales anticipados por la doctrina
La constitucionalidad de fondo del FAL —y de algunos aspectos conexos de la reforma laboral— no ha sido resuelta. El litigio iniciado por la CGT continúa en trámite sumarísimo; la cautelar fue levantada en abril de 2026, pero la cuestión de fondo quedó expresamente reservada para sentencia definitiva.
Los principales planteos identificados por la doctrina especializada (entre otros, Mario Ackerman) son: (i) el posible debilitamiento de la función disuasiva del artículo 245 LCT y de la garantía del artículo 14 bis de la Constitución Nacional; (ii) el desvío de recursos del SIPA hacia las cuentas FAL, con impacto estimado en 2.500–3.000 millones de dólares anuales, en potencial tensión con el principio de solidaridad previsional; (iii) la exclusión de ciertos trabajadores de la cobertura; y (iv) la exclusión del SAC y otros rubros de la base de cálculo indemnizatorio, en colisión con la doctrina de “Pérez c/ Disco” y el Convenio 95 OIT.
Conclusión
El Decreto 408/2026 cierra una etapa necesaria pero deja abierta la más exigente: la implementación. La reglamentación establece la arquitectura jurídica del FAL, pero la operatividad real del sistema depende de una cadena de normas complementarias que aún no existen. Hasta que esa cadena esté completa y funcional, el FAL es un régimen vigente en papel pero inoperante en la práctica.
Regla de oro hasta el 1° de noviembre de 2026:
Ningún empleador debe incorporar el FAL en sus liquidaciones de haberes ni modificar el régimen indemnizatorio aplicable. El artículo 245 LCT rige en su totalidad y sin cambios operativos.
Esto significa, en términos concretos, que las liquidaciones por despido sin causa, las extinciones por mutuo acuerdo y cualquier otro concepto indemnizatorio deben calcularse y abonarse exactamente de la misma manera que antes de la sanción de la Ley 27.802. No hay carencia que computar, no hay ID FAL que informar, no hay contribución que detraer ni reducir. El empleador que anticipe contablemente una cobertura del FAL que todavía no existe asume un riesgo legal y financiero íntegro.
Los 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto (plazo que vence aproximadamente a fines de julio o principios de agosto de 2026) son el período crítico. En ese lapso deberán publicarse las normas que harán posible el funcionamiento del sistema. La ausencia de alguna de ellas podría habilitar una nueva prórroga.
- Resolución de ARCA sobre la forma, plazos y condiciones para informar el ID FAL y su integración en el formulario F. 931 (declaración jurada de aportes y contribuciones).
- Normas de la CNV que habiliten los primeros vehículos de inversión colectiva (fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros) y las entidades administradoras autorizadas.
- Resolución conjunta Secretaría de Trabajo–Secretaría de Finanzas que determine la cobertura mínima exigible, parámetros de cálculo y metodología de revisión periódica.
- Implementación sistémica en ARCA del mecanismo de compensación (reducción equivalente de contribuciones patronales), para que la detracción opere automáticamente sin generar sobrecarga administrativa.
- Convenios de interoperabilidad entre ANSES, ARCA y las entidades habilitadas, que permitan validar en tiempo real la condición de trabajador registrado al momento de solicitar el pago de una indemnización.
- Normas de la Secretaría de Trabajo sobre el procedimiento de suspensión o interrupción de la obligación contributiva, extinción de cuentas y transferencia en casos de reorganización societaria.
Independientemente de cuándo entre en vigencia el sistema, hay una certeza que no variará: el FAL no reduce ni reemplaza la responsabilidad indemnizatoria del empleador. Si el saldo acumulado en la cuenta individual es insuficiente —por inicio reciente de aportes, por bajos rendimientos, por despidos simultáneos o por cualquier otra razón— el empleador deberá afrontar la diferencia con recursos propios. El trabajador registrado tiene derecho al cobro íntegro de su indemnización, sin que la existencia o inexistencia del FAL lo modifique.
Tampoco cambia la situación de los trabajadores no registrados o con registración deficiente: para ellos, el FAL directamente no opera, y la responsabilidad del empleador es total. En este sentido, el sistema introduce un incentivo indirecto a la registración correcta y oportuna, pero no sanciona la informalidad preexistente más allá de lo que ya prevé la legislación laboral vigente.
La constitucionalidad de fondo del FAL permanece irresuelta. El litigio iniciado por la CGT continúa en trámite sumarísimo y la cuestión sustantiva fue expresamente reservada para sentencia definitiva. Es razonable anticipar que, una vez que el sistema entre en operación y se produzcan las primeras extinciones laborales bajo su vigencia, se multiplicarán los planteos individuales ante la justicia del trabajo.
Los ejes más probables de esa litigiosidad —el debilitamiento de la función disuasiva del artículo 245 LCT, el impacto sobre el SIPA, la exclusión de rubros de la base indemnizatoria y la desigualdad de trato entre categorías de trabajadores— refieren a precedentes consolidados de la Corte Suprema. En el derecho laboral argentino, la tendencia histórica del Máximo Tribunal ha sido la interpretación más protectoria para el trabajador frente a reformas que reducen el nivel de garantías conquistadas.