GUÍA SOBRE DESPIDOS: Conozca 10 puntos clave

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Entienda los conceptos básicos sobre el despido y obtenga respuestas a preguntas habituales sobre los derechos involucrados. Encuentre asesoramiento legal detallado sobre el proceso de despido y cómo proceder en diferentes situaciones laborales.


Nociones previas.

Ante todo, partimos de la base que ante un despido LO PRIMERO QUE DEBE HACERSE ES BUSCAR ASISTENCIA PROFESIONAL DE UN ABOGADO experto en temas laborales, ya que muchas veces se pierden derechos o se agravan conflictos que, de contarse con el debido asesoramiento letrado, se hubiesen conservado o resuelto con menor esfuerzo y costo.

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Sentado lo anterior, recordamos que el despido, es una de las herramientas legales con la que cuentan las partes de una relación laboral, para poner fin al contrato de trabajo que los une; el mismo, es con causa Justificada, cuando los incumplimientos laborales de la contraparte hacen imposible continuar el vínculo y, sin causa Justificada, cuando se opta por disolver el vínculo sin motivo o por un motivo ilegítimo (se aclara que, el trabajador siempre debe tener un motivo para considerarse despedido, de lo contario estaríamos frente a un acto de renuncia).

10 puntos clave a tener en cuenta en los despidos:

1) La comunicación del despido y los motivos del mismo.

El despido puede ser comunicado de manera verbal o escrita, pero la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina (artículo 43 la Ley 20.744 y mod.) establece que el despido que se disponga con causa justificada, deberá comunicarse por escrito (ej. telgrama, carta documento, acta notarial), con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

Por lo tanto, si el trabajador recibió una notificación de despido vía Carta Documento (que suele ser la forma mas habitual de comunicar despidos), lo primero a verificar es si el despido ha sido dispuesto por empleador sin ninguna causal alegada, en base a una causa justificada o en base de una causa injustificada, falsa o ilícita.

En resumen, el despido pudo haber sido dispuesto:

  1. Sin causa
  2. Con causa
  3. Por una causa injustificada

2) ¿ Que hacer ante un despido verbal del empleador ?

Ante la prueba dificultosa que supone un acto de despido verbal, como buena práctica legal, se recomienda intimar a la patronal para que aclare la situación laboral del trabajador afectado, forzando así al empleador a que defina por escrito la situación laboral en cuestión.

3) ¿ En que casos corresponde percibir o abonar una indemnización por despido ?

El despido de un trabajador dependiente sin invocar ningún tipo de causa justificante válida o invocando una ilegítima o falsa, produce como consecuencia inevitable que, el dependiente se convierta en acreedor de una indemnización prevista por la ley para reparar el daño provocado por la ruptura del vínculo laborativo (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744).

Entonces, el trabajador debe percibir indemnización en los casos de despidos que carezcan de justicación alguna o que la justificación invocada por la patronal sea insuficiente para justificar el despido (causa falsa, inventada, ilegítima, etc.).

4) ¿ Quíen determina si la causa de despido invocada es justa o injusta ?

Considerando las graves consecuencias personales y económicas generadas por el despido injustificado, como garantía para las partes, la legislación vigente dispone que la interpretación y valoración final de la gravedad de la falta laboral cometida (por el trabajador o por el empleador), deberá ser hecha por los jueces, teniendo en consideración el contexto laboral, las modalidades y las circunstancias personales en cada caso.

5) ¿ Si recibo una Carta Documento con un despido con causa, debo contestar la carta ? ¿ Que plazo tengo ?

Si. Por buena práctica legal, debe negarse e impugnar la causa justificante del despido endilgada, cualquiera sea la parte destinataria del despido (trabajador o empleador), en lo posible en un plazo no superior a los 2 días hábiles.

6) ¿ En qué consiste la indemnización por despido sin causa y qué rubros integran ?

La indemnización, será igual a UN (1) mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Sin perjuicio de que la liquidación final por despido sin causa puede variar de acuerdo a la actividad o convenio de que se trate y a las circunstancias particulares de cada caso concreto, según los artículos 245, 233, 232, 156, 123 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, los rubros habituales a tener en cuenta en una liquidación final por despido sin causa son: Indemnización por despido, SAC sobre indemnización por despido -en caso de corresponder-, Preaviso, S.A.C. sobre preaviso, Integración del mes de despido, S.A.C. sobre integración del mes de despido, Vacaciones, S.A.C. sobre vacaciones, S.A.C. Proporcional por extinción, Días trabajados, entre otros.

7) ¿ Cuál es el plazo para el pago de la liquidación final por despido sin causa o con causa injustificada ?

La liquidación final por despido sin causa o el producido por una causa injustificada, debe abonarse dentro del plazo de 4 días hábiles posteriores a la recepción por parte del trabajador de la notificación del despido (ej, Carta Documento), para trabajadores mensualizados y dentro del plazo de 3 días hábiles para trabajadores que cobren con periodicidad semanal.

Aclaremos aquí que, si el empleador efectuó el despido por una causa que considera válida, a pesar de que el trabajador la impugne, el empleador solo procederá a depositar la liquidación final correspondiente a un despido con causa (que es igual a una liquidaición final por renuncia) hasta arribar a algún acuerdo conciliatorio con el trabajador o hasta que un juez determine la ilegitimidad de la causa del despido y ordene abonarlo como un despido injustificado.

8) ¿ Como saber si la liquidación final practicada es la correcta ?

Calcular todos los rubros integrantes de una liquidación final por despido, no es una operación del todo simple y varia sustancialmente de caso en caso, por lo que recomendamos que siempre se cuente con el debido asesoramiento profesional de un abogado experto en derecho laboral, quien practicará la liquidación detallada rubro por rubro acorde a derecho y asistirá a las partes en todas las etapas del proceso desvinculatorio, asesorándolas no solo en la correspondencia de cada rubro, sino también en la suscripción y confección de todo tipo de documentación importantísima y necesaria para una extinción segura de la relación laboral (telegramas, cartas documento, recibos, acuerdos conciliatorios, etc.).

Recomendamos que siempre se cuente con el debido asesoramiento profesional de un abogado experto en derecho laboral, quien practicará la liquidación detallada rubro por rubro acorde a derecho y asistirá a las partes en todas las etapas del proceso desvinculatorio, asesorándolas no solo en la correspondencia de cada rubro, sino también en la suscripción y confección de todo tipo de documentación importantísima y necesaria para una extinción segura de la relación laboral (telegramas, cartas documento, recibos, acuerdos conciliatorios, etc.).

Nuestro estudio, se dedica al derecho del trabajo desde el año 2001 y, no son pocos los casos donde observamos que por simple desconocimiento, los empleados son indemnizados de forma incorrecta y los empleadores se ven expuestos a reclamos totalmente evitables. La experiencia, nos demuestra que cuando se hace la consulta profesional a tiempo, se evitan gran parte de los incómodos y gravosos reclamos legales posteriores a la extinción del vínculo laborativo.

Calculadora Indemnización Despido

9) Me despidieron: ¿puedo cobrar el seguro de desempleo de ANSES? ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social al trabajador luego del despido?

Si. Previa solicitud de turno en la página web de ANSES, debe presentarse personalmente en la oficina de atención de ANSES más próxima a su domicilio. Se aclara que, el plazo para presentarse es de 90 días hábiles desde la culminación de la relación laboral y debe aportarse la siguiente documentación:

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC;
  • En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial;
  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido;
  • En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato, certificada por banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.

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Respecto a la cobertura de Obra Social, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de 3 meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de 3 meses contados de la extinción de la relación laboral sin obligación de efectuar aportes, alcanzando la cobertura todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).

10) Juicio Laboral: ¿Cuanto tarda un juicio por despido ? ¿ Cuanto cobra un abogado por tramitar un juicio por despido ? ¿ Que plazo tengo para iniciar un juicio por despido ?

Una vez cursadas las intimaciones y configurado o impugnado el despido, en el ámbito de la competencia correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, se solicita un turno para obtener una audiencia de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo (SECLO). En caso de llegarse a un acuerdo, culmina el reclamo y se procede al cobro de los importes e indemnizaciones. De no ser posible el acuerdo, se avanza al próximo paso (Presentación del reclamo judicial).

Una vez iniciado el reclamo judicial, la duración del mismo depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo, el objeto del juicio, la cantidad de demandados, la voluminosidad de la prueba ofrecida, posibles impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial. Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial por despido tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial existe la posibilidad de arribar a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.

Respecto a los honorarios del abogado del trabajador y sin perjuicio del costo de las consultas respectivas, los mismos se abonan recién después de haber arribado a un acuerdo conciliatorio o de solucionado el conflicto a través de una sentencia judicial. Estos honorarios, consisten en un porcentaje de la suma que le corresponda al trabajador y que varía de acuerdo al caso y lo que estime el abogado (generalmente el 20 por ciento), siempre respetando los límites impuestos legalmente.

En relación al plazo para iniciar el juicio, el plazo aplicable es de 2 años y debe contarse a partir del día en que la prestación se hizo exigible, por ejemplo:

  • En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o integración del mes, el computo del lapso de los 2 años, comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.
  • En el caso de salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlos (ver articulo sobre plazos aplicables al pago de remuneraciones).

Otras situaciones.

El trabajador no recibe ninguna comunicación de despido pero no lo dejan entrar al trabajo o le me dan tareas laborales ¿qué debe hacer?

En estos casos, debe enviarse un telegrama intimando al empleador a que deje entrar a trabajar al dependiente o le suministre tareas. Si no cumple las intimaciones, el trabajador puede darse por despedido.

¿Qué significa que el trabajador se dé por despedido ?

Este supuesto se da, cuando es el propio trabajador, el que se coloca por su cuenta en situación de ruptura del vínculo, por considerar que los incumplimientos de su empleador son de tal envergadura que no puede proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo ante la falta de pago de salarios, modificación unilateral de las condiciones estructurales del contrato, ausencia de registro legal de la relación laboral, entre otras. En caso de prosperar este despido, deben abonársele al trabajador, las mismas indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido sin causa.

Resguardar la documentación necesaria.

En caso de despido es importante recopilar todos los documentos relacionados con la relación laboral y el despido. Esto incluye contratos, recibos de sueldo, evaluaciones de desempeño, comunicaciones escritas, comunicaciones electrónicas como emails, whatsapp y cualquier otro registro relevante, como, por supuesto, la propia carta o comunicación de despido. Todos ellos pueden ser útiles para eventuales reclamos legales tanto judiciales como extrajudiciales, por lo que se recomienda mantener copias físicas y digitales de toda la documentación referente al caso.

Responsable del artículo:

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001. Titular de Estudio Vilaplana Abogados.

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