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Anses¿ Cual es el objetivo del subsidio ?

La finalidad de este subsidio, también llamado seguro, es la de contrarrestar la caída de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, y generar un incentivo que ayude a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

¿ A quienes beneficia ?

El sistema cubre a los asalariados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y a los trabajadores del Régimen de la Construcción según Ley Nro. 22.250, excluyendo por tanto, al personal del Régimen de Trabajo Agrario (tienen un régimen aparte de seguro por desempleo), al personal de Casas Particulares -ex servicio doméstico- y a la mayoría de los trabajadores del sector público que no se encuentren regulados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Requisitos básicos para su percepción.

Tienen derecho a percibir el seguro por desempleo, los trabajadores despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, a los que no se le renueven contratos a plazo fijo, los casos de fallecimiento de empleador unipersonal y que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de la Seguridad Social / Fondo Nacional de empleo.

Obligaciones del trabajador.

  • Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio;
  • Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
  • Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación (leer atentamente el ticket o recibo de cobro donde se le indicará día y hora de presentación);
  • Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo trabajo (cuenta con 5 días hábiles para realizar el trámite);
  • Poseer la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).
  • En el caso de los trabajadores permanentes haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro.
  • En el caso de los trabajadores contratados, haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
  • En el caso de los trabajadores de temporada haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.

Prestaciones.

  • Prestación básica dineraria.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cobertura médico asistencial (obra social).
  • Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
  • Posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas.
  • Posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo (Modalidad de Pago Único) para el desarrollo de emprendimientos económicos que posibiliten la inserción laboral del/los beneficiario/s.

¿ Cual es la duración del subsidio ?

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo), en los últimos 2 ó 3 años anteriores al cese o despido y de acuerdo a la siguiente tabla:

Ley 24.013 (Trab. de la ley ctto. trabajo)
Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses
De 12 a 23 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses (del 5to al 8vo mes se cobra el 85% de lo percibido en los primeros 4 meses)
36 o más meses 12 meses (a partir del 9no mes se cobra el 70% de lo percibido en los primeros 4 meses)
Ley 25.371 (Trab. de la construcción)
Período de Cotización Duración de las prestaciones
8 a 11 meses 3 meses
12 a 17 meses 4 meses
18 o más meses 8 meses

¿ Donde se tramita el Seguro por Desempleo ?

Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la página web de ANSES, sección Trámites en Línea (VER BOTÓN DE ENLACE ABAJO), o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. Una vez obtenido el turno, deberá presentarse en la Unidad de atención Integral de ANSES (UDAI) más próxima a su domicilio.

Solicitud de Turno en ANSES

IR SOLICITUD DE A TURNO

¿ Que plazo tiene el trabajador para tramitarlo ?

La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación.

¿ Cual es la documentación necesaria para realizar el trámite ?

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
  • En caso de despido sin causa justa, el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador, con firma certificada.
  • En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato, certificada por banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.

Sujetos excluidos.

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se aclara, que no existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (Tienen un régimen aparte de seguro por desempleo); Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; Establecimientos Privados de Enseñanza; Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas.

Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.

Si el trabajador no esta registrado (lo que comúnmente se denomina “en negro”), no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.

Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.

Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado.

Calculadora Indemnización Despido

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