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¿ Cual es el objetivo del subsidio ?
La finalidad de este subsidio, también llamado seguro, es la de contrarrestar la caída de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, y generar un incentivo que ayude a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.
¿ A quienes beneficia ?
El sistema cubre a los asalariados incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y a los trabajadores del Régimen de la Construcción según Ley Nro. 22.250, excluyendo por tanto, al personal del Régimen de Trabajo Agrario (tienen un régimen aparte de seguro por desempleo), al personal de Casas Particulares -ex servicio doméstico- y a la mayoría de los trabajadores del sector público que no se encuentren regulados por la Ley de Contrato de Trabajo.
Requisitos básicos para su percepción.Tienen derecho a percibir el seguro por desempleo, los trabajadores despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, a los que no se le renueven contratos a plazo fijo, los casos de fallecimiento de empleador unipersonal y que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de la Seguridad Social / Fondo Nacional de empleo. |
Obligaciones del trabajador.
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Prestaciones.
- Prestación básica dineraria.
- Pago de asignaciones familiares.
- Cobertura médico asistencial (obra social).
- Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
- Posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas.
- Posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo (Modalidad de Pago Único) para el desarrollo de emprendimientos económicos que posibiliten la inserción laboral del/los beneficiario/s.
¿ Cual es la duración del subsidio ?
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo), en los últimos 2 ó 3 años anteriores al cese o despido y de acuerdo a la siguiente tabla:
Ley 24.013 (Trab. de la ley ctto. trabajo) |
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Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
De 6 a 11 meses | 2 meses |
De 12 a 23 meses | 4 meses |
De 24 a 35 meses | 8 meses (del 5to al 8vo mes se cobra el 85% de lo percibido en los primeros 4 meses) |
36 o más meses | 12 meses (a partir del 9no mes se cobra el 70% de lo percibido en los primeros 4 meses) |
Ley 25.371 (Trab. de la construcción) | |
Período de Cotización | Duración de las prestaciones |
8 a 11 meses | 3 meses |
12 a 17 meses | 4 meses |
18 o más meses | 8 meses |
¿ Donde se tramita el Seguro por Desempleo ?
Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la página web de ANSES, sección Trámites en Línea (VER BOTÓN DE ENLACE ABAJO), o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. Una vez obtenido el turno, deberá presentarse en la Unidad de atención Integral de ANSES (UDAI) más próxima a su domicilio.
Solicitud de Turno en ANSES
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¿ Que plazo tiene el trabajador para tramitarlo ?
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación.
¿ Cual es la documentación necesaria para realizar el trámite ?
- Original y duplicado del DNI, LE o LC.
- Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
- En caso de despido sin causa justa, el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador, con firma certificada.
- En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato, certificada por banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
Sujetos excluidos.
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Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.
Si el trabajador no esta registrado (lo que comúnmente se denomina “en negro”), no contará con aportes en el sistema de la seguridad social derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certificados necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio ante el organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.
Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde, el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuantificado en el importe que dejó de percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo legal le causó.
Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos, muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado.
Calculadora Indemnización Despido |
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