CONCILIACIÓN LABORAL EN SECLO.

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¿ Que es el SECLO ?

Cuando se trate de arribar a un acuerdo de voluntades por diferencias existentes entre trabajador y empleador y, dicho intento se lleve adelante en sede administrativa (no judicial), el mismo debe realizarse ante un organismo denominado Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Argentina.

El SECLO, fue creado a través de la ley 24.635 del año 1996. Esta ley, estableció un procedimiento de carácter previo y obligatorio a la interposición de una demanda laboral en los tribunales de justicia, disponiendo que los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el mencionado organismo administrativo (SECLO), que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿ Que casos están exceptuados de transitar la instancia obligatoria del SECLO ?

Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de la instancia de SECLO:

  1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares;
  2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada;
  3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786;
  4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados;
  5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal;
  6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

¿ Cuales son los requisitos esenciales para que un reclamo laboral pueda tramitarse ante el SECLO ?

Para poder iniciar un reclamo ante el SECLO, debe cumplirse como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

  • Que, la persona o empresa empleadora, tenga domicilio real en Capital Federal;
  • Que, la celebración del contrato de trabajo, se haya realizado en Capital Federal o,
  • Que, el trabajador, haya desempeñado sus tareas laborales en sucursal de una empresa o domicilio ubicado en Capital Federal.

Gratuidad del procedimiento.

El tramite del procedimiento, será gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, sin perjuicio de los honorarios pactados con el profesional letrado que lo asista jurídicamente.

Demanda de conciliación.

El reclamante, a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (actualmente vía internet mediante el sitio web del SECLO), consignando sintéticamente su petición en el formulario reglamentariamente aprobado.

Designación del conciliador.

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, designará por sorteo público de entre los inscriptos en el Registro Nacional, un conciliador que entenderá en el reclamo interpuesto.

Procedimiento de conciliación. Obligatoriedad de asistencia letrada, sindical u organizacional.

El Servicio de Conciliación, notificará al conciliador designado para el caso y citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse ante el conciliador dentro de los 10 días siguientes a la designación de éste. De lo actuado, se labrará acta circunstanciada.

Respecto a la notificación de la audiencia designada, destacamos que a través del Decreto 73/2022  -publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de febrero de 2022-, se autorizó al SECLO a utilizar la ventanilla electrónica constituida ante AFIP como medio de notificación de audiencias (Más información al respecto: INGRESAR AQUÍ).

En la tramitación del procedimiento ante el SECLO, las partes deberán obligatoriamente ser asistidas por un letrado, o por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o -en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.

Las partes deberán obligatoriamente ser asistidas por un letrado, o por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o -en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.

El conciliador, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles -contados desde la celebración de la audiencia- para cumplir su cometido. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta 15 días, que el conciliador concederá si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto.

Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial ordinaria.

Dentro de los plazos anteriores, el conciliador podrá convocar a las partes a las audiencias que considere oportunas. Cada incomparencia injustificada será sancionada con una multa equivalente al 100 % del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión. 

En forma subsidiaria y, en la medida en que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboral obligatoria, le será aplicable la ley de mediación.

Comparecencia personal de las partes.

Las partes, deberán concurrir a las audiencias en forma personal (aunque fuere virtualmente) sin perjuicio de la asistencia letrada, sindical o gremial.

Las partes, deberán concurrir a las audiencias en forma personal (aunque fuere virtualmente) sin perjuicio de la asistencia letrada, sindical o gremial.

Si se tratare de una persona de existencia ideal deberá ser representada por sus representantes legales o mandatarios con facultades suficientes para acordar transacciones. Sin perjuicio de ello, si el conciliador considerare necesaria la presencia del representante legal, podrá disponer su citación a una próxima audiencia, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de multa.  En este supuesto la comparecencia del representante legal, podrá ser suplida por la de un director, socio, administrador, gerente o empleado superior, que tuviera poder suficiente para realizar transacciones.

En los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados, se admitirá la representación por mandato de las personas físicas que se hallaren impedidas de asistir a la audiencia.

Cuando el impedimento afectare al trabajador, y en su ausencia se arribare a un acuerdo conciliatorio, la ratificación personal de aquél ante el conciliador constituirá un requisito que deberá cumplirse obligatoriamente. Si la ratificación del trabajador no fuera expresada dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el acuerdo conciliatorio, se considerará fracasado el procedimiento de conciliación.

Si las partes fueran asistidas por las asociaciones sindicales con personería gremial u organizaciones representativas de los empleadores, o cuando la parte empresaria fuera una persona de existencia ideal, la personería invocada deberá ser acreditada en la primera audiencia.

Asistencia virtual a audiencias.

La disposición 290/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Argentina, publicada en el Boletín Oficial con fecha 12 de mayo de 2020, estableció que las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso.

Las audiencias en los Procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales.

En este caso, el trámite se inicia a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documentación requerida en dicho Portal.

En este sentido, la Resolución del Ministerio de Trabajo Número 344/2020 (B.O. 3/04/2020), dispone que toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por el Estado.

Asimismo, conforme la Disposición 13028/2022 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial con fecha 8/06/2022, ratifica la virtualidad, disponiendo mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos ante el SECLO, en los términos de lo oportunamente dispuesto, estableciéndose también que por excepción, podrán realizarse en forma presencial, alguna de las audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera, con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual.

Conforme la Disposición 13028/2022 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial con fecha 8/06/2022, se dispuso mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos ante el SECLO.

La resolución mencionada en el párrafo que antecede, también aclara que los acuerdos y sus ratificaciones realizados de manera virtual, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Requisitos comunes a todos los tramites virtuales.

Para todos los trámites virtuales, se deberá informar:

El correo electrónico de los reclamantes, el correo electrónico del letrado de los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos de los requeridos, celular personal del los reclamantes y celular del letrado de los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas.

Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.

Acreditación de Identidad.

A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:

  1. Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;
  2. Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s;
  3. Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes;
  4. Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo;
  5. El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.

Recaudos en acuerdos que impliquen obligaciones de pago.

En oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria (Nombre del Banco, Número de cuenta, CBU, etc.) o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

Multa por incomparecencia injustificada.

La persona debidamente citada que no compareciera a una audiencia tendrá un plazo de 5 días con posterioridad a la misma, para justificar su incomparecencia ante el conciliador.

Si la inasistencia no fuera justificada, el conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al 100 % del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión, emitiendo la certificación de su imposición que deberá presentar al SECLO junto el acta labrada y también, en su caso, el instrumento en el que conste la notificación de las partes que no hubieran comparecido a la audiencia de conciliación.

Cierre del procedimiento por doble incomparecencia.

Si el requerido fuera debidamente citado y no compareciera a las audiencias en dos oportunidades sucesivas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación, a cuyo efecto labrará acta, con lo que quedará expedita la vía judicial ordinaria, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Si quien no compareciera de manera injustificada a las audiencias en dos oportunidades sucesivas, fuere el reclamante y estuviera debidamente notificado, el conciliador también dará por concluido el trámite conciliatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa pertinente. En tal caso, el reclamante deberá iniciar nuevamente su reclamo ante el SECLO para cumplir con el procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral.

Ampliación del reclamo.

En la primera audiencia, el reclamante podrá ampliar el objeto de su reclamo, incluyendo rubros que no hubieran sido identificados en el formulario de inicio y ajustando, en consecuencia, el monto estimado de aquél.

En la primera audiencia, el reclamante podrá ampliar el objeto de su reclamo, incluyendo rubros que no hubieran sido identificados en el formulario de inicio y ajustando, en consecuencia, el monto estimado de aquél.

En la misma oportunidad, podrá enderezar su reclamo, dirigiéndolo contra quien comparezca y asuma el carácter de empleador o ampliarlo contra otras personas que no fueron identificadas en su presentación inicial.

El conciliador, notificará por vía informática al SECLO las modificaciones efectuadas por el reclamante y si hubiera ampliado el reclamo contra otra u otras personas, designará nueva audiencia, comunicando la ampliación al SECLO a cuyo cargo correrán las notificaciones a los nuevos reclamados.

Cualquiera de las partes, podrá pedir la citación de un tercero y el conciliador, si la considera pertinente la dispondrá, designando nueva audiencia y comunicando tal circunstancia al SECLO para la citación del tercero citado.

Pacto de confidencialidad.

En la primera audiencia, el conciliador requerirá a los comparecientes la firma de un compromiso de confidencialidad respecto de las alternativas que ocurran durante la sesión. Las partes, de común acuerdo y ante el conciliador, podrán eximirse mutuamente de ese compromiso, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.

Acuerdos conciliatorios.

El acuerdo conciliatorio, se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes.

Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial.

El acuerdo, se someterá (dentro de los 2 días de su firma) a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorgará cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes (conforme a lo previsto en el art.15 de la ley de contrato de trabajo).

El acuerdo, se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorgará cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitirá resolución fundada homologando o rechazando el acuerdo conciliatorio, dentro del plazo de 3 días contados a partir de su elevación.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al conciliador para que -en un plazo no mayor de 10 días- intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas.

En el supuesto que se deniegue la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará al interesado una certificación de tal circunstancia, quedando así expedita a las partes la vía judicial ordinaria.

Todo pago que debe realizarse en cumplimiento del acuerdo conciliatorio, deberá ser percibido personalmente por el trabajador bajo pena de nulidad.

Incumplimiento del acuerdo. Ejecución.

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto legalmente.

En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el 30 % del monto conciliado.

En caso de incumplimiento del acuerdo, el juez que intervenga en la ejecución respectiva, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el 30 % del monto conciliado.

Cierre del procedimiento por falta de acuerdo.

Cuando hubiese fracasado el fracasado el procedimiento conciliatorio, el conciliador extenderá a las partes un acta que deberá contener los datos suficientes para la correcta identificación de las partes y del objeto del reclamo formulado.

Con esta finalidad, precisará los rubros que integraron aquél, expresando, si correspondiere, los períodos comprendidos en un rubro o a los que éste se refiere.

Reapertura del procedimiento luego del cierre por falta de acuerdo.

Las partes, podrán solicitar al SECLO la reapertura del procedimiento conciliatorio que hubiera fracasado, al sólo efecto de formalizar ante el conciliador que hubiera intervenido, el acuerdo al que hubiera arribado con posterioridad al cierre de aquél.

Las partes, podrán solicitar al SECLO la reapertura del procedimiento conciliatorio que hubiera fracasado, al sólo efecto de formalizar ante el conciliador que hubiera intervenido, el acuerdo al que hubiera arribado con posterioridad al cierre de aquél.

En tal supuesto, el conciliador extenderá el acta de conciliación correspondiente.

Será condición para la reapertura, que el reclamante no hubiera iniciado la acción judicial, lo que deberá manifestar en carácter de declaración jurada al solicitar aquélla, adjuntando a su petición el acta que hubiera extendido el conciliador en su oportunidad. 

El acuerdo espontáneo. 

Los acuerdos espontáneos, son aquellos en los que trabajador y empleador, ya han arribado a una solución o conciliación respecto de un conflicto existente y han volcado esta solución en un documento que es presentado ante la autoridad pública para su control, aprobación y homologación.

Los acuerdos espontáneos, son aquellos en los que trabajador y empleador, ya han arribado a una solución o conciliación respecto de un conflicto existente y han volcado esta solución en un documento que es presentado ante la autoridad pública para su control, aprobación y homologación.

Por tanto, sin la necesidad transitar por todo lo explicado en este articulo en relación a la instancia previa de conciliación obligatoria, trabajador y empleador, podrán arribar a un acuerdo conciliatorio espontáneamente y en forma directa, ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, solicitar su homologación (otorgarle validez legal).

En estos casos, en la oportunidad de dicha ratificación, el funcionario interviniente, constatará la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre los alcances del acto que otorga. En tales circunstancias, el Ministerio de Trabajo, quedará habilitado para emitir la resolución fundada de homologación siempre y cuando se acredite que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes intervinientes en el acuerdo.

En el acto de ratificación del acuerdo espontáneo, el trabajador, deberá ser asistido por un letrado o representante sindical.

Se establece como requisito de procedencia para la celebración de un acuerdo espontáneo, la inexistencia de un reclamo iniciado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, con el mismo objeto.

El empleador o quien pactare el acuerdo con el trabajador deberá depositar, en una cuenta a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, un arancel que a octubre de 2021 asciende a $ 5.500 por cada trabajador que fuera parte del acuerdo. El depósito, deberá ser acreditado en el acto de la presentación del acuerdo y constituirá un requisito para dar curso al trámite.

Ratificación virtual de acuerdos espontáneos.

El trámite, se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documentación allí requerida.

Las mismas, se celebrarán a través de plataforma virtual, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.

✒ Los interesados deberán completar el formulario de inicio, otorgándose un número de trámite. Para finalizar dicho trámite, deberá proporcionar la totalidad de la documental a través de la barra de menú “Adjuntar Documentación/Programar nueva Fecha de audiencia/Anular turno”.

✒ Una vez finalizada la carga del trámite con la documental requerida, recibirá la confirmación de la audiencia u observación dentro de las 72 horas hábiles.

✒ Las comunicaciones serán enviadas a través del portal de abogados – barra de Menú “Novedades”.

✒ En el caso de existir observaciones, podrá subsanar la documental requerida a través de la barra de menú “Adjuntar Documentación/Programar nueva Fecha de audiencia/Anular turno”, otorgándose un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir de la primera observación, para respetarse la fecha de audiencia elegida.

✒ Cumpliendo con todos los requisitos del trámite espontaneo, se le asignara un funcionario quien informara mediante email el link y fecha y hora de la audiencia virtual.

Acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 

En el marco de emergencia y excepción derivada del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y solo a fines de los acuerdos espontáneos referidos a la situación contemplada en el articulo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo (Suspensiones que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor, en las que se pacte una asignación en dinero a favor de los trabajadores y la misma sea acordada individual o colectivamente), las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas insertas en este tipo de acuerdos.

Los letrados de ambas partes -en su caso-, también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.

Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:

  • La parte Empleadora que requiera este tipo de trámite, deberá dirigirse y remitir la documentación correspondiente al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
  • El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga.
  • Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.
  • Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga.
  • Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

Seclo para conflictos de trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico).

Según la resolución 261-E/2017, publicada en el boletín oficial con fecha 19 de mayo de 2017, se dispuso autorizar a los conciliadores laborales habilitados en el SECLO, a brindar un servicio de conciliación laboral para los reclamantes, en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la Ley N° 26.844 (Personal de Casas Particulares) que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares.

En estos casos, el acuerdo al que arribaran las partes, se someterá a la homologación del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Capital Federal. 

Honorarios del conciliador laboral: Introducción.

El conciliador laboral, percibirá por su gestión en cada conflicto en que deba intervenir, cualquiera que sea el monto en discusión e independientemente de él, un honorario básico que determinará el Ministerio de Justicia.

Este honorario, se incrementará en la proporción que fije la reglamentación cuando el trámite culmine en un acuerdo conciliatorio homologado.

En estos supuestos, el empleador depositará los honorarios del conciliador, a su orden, dentro de los 5 días corridos de notificada la homologación del acuerdo.

Honorarios del conciliador laboral: ¿ Que es el UHOCOL ?

Según la ley 24.635, el Decreto 1169/1996 y la Resolución Conjunta 2-E/2016 emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los honorarios profesionales del conciliador laboral en la Capital Federal, serán calculados en base a una unidad de honorario profesional denominada “UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DEL CONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL), cuyo valor será equivalente a 12 Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

A fines ilustrativos, informamos al lector que, el valor del UHOCOL al 1 de octubre de 2021, asciende a $ 1.100.-

Honorarios del conciliador laboral según Ley 24.635.

Concepto Honorario del Conciliador
Arancel para acuerdos espontáneos 5 UHOCOL, por cada trabajador que fuera
parte del acuerdo conciliatorio.
Finalización de conciliación sin acuerdo 1 UHOCOL
Finalización de conciliación con acuerdo 11 UHOCOL (El importe se incrementa un 25 %, por cada reclamante adicional con acuerdo).

Normas utilizadas en la confección del presente artículo: Ley 18.345; Ley 24.635; Decreto 1169/96 y modificatorios; Resolución Conjunta 2-E/2016 emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Resolución 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Disposición 290/2020 y Disposición 13028/2022, emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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