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La renuncia, es el acto jurídico emanado del trabajador, cuyo efecto inmediato es la extinción del contrato de trabajo; la legislación Argentina, dispone que deberá efectuarse mediante despacho telegráfico colacionado (Telegrama laboral) enviado por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).


¿ Que es la renuncia ?

Es el acto jurídico emanado solamente del trabajador, cuyo efecto inmediato es la extinción del contrato de trabajo.

La renuncia no requiere la aceptación del empleador para lograr su eficacia.

Como requisito para su validez, la Ley Argentina dispone que la renuncia deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado (Telegrama laboral) cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).

Como requisito para su validez, la Ley Argentina dispone que la renuncia deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado (Telegrama laboral) cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio de trabajo).

Asimismo, también debe aquí aclararse, que para que la renuncia sea válida debe haber sido notificada al empleador, por lo que si no llego al conocimiento de éste, carece de validez legal.

Como consecuencia de lo expuesto, obtenemos que una vez que el empleador es notificado fehacientemente de la renuncia, esta ya no puede ser retractada, salvo un expreso acuerdo de ambas partes (trabajador y empleador).

¿ Corresponde indemnización por antigüedad frente a una renuncia ?

No. Dado que la indemnización por antigüedad o despido constituye una forma de reparar las consecuencias disvaliosas sufridas por el operario a raíz de la ruptura incausada o injustificada del vínculo laboral por parte de la patronal y considerando que la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador que decide por sus propias motivaciones dejar sin efecto la relación de trabajo, la legislación vigente no establece indemnización a favor del trabajador que renuncia voluntariamente a su empleo, sin perjuicio del devengamiento de los otros rubros mencionados en los puntos siguientes.

Considerando que la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador que decide por sus propias motivaciones dejar sin efecto la relación de trabajo, la legislación vigente no establece indemnización a favor del trabajador que renuncia voluntariamente a su empleo.

¿ Que rubros corresponde liquidar frente a la renuncia ?

Corresponde abonar, los salarios adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional sobre vacaciones y aguinaldo proporcional a la parte del semestre trabajada, horas extras, y todo otro rubro salarial adeudado durante los últimos dos años de la relación laboral.

Resumen de Liquidación final por Renuncia.

RubroCálculo
Días trabajadosDías trabajados en el mes.
Aguinaldo por extinciónDoceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.
Vacaciones por extinciónImporte de vacaciones proporcionales correspondientes por días laborados en el año del despido.
Aguinado sobre vacacionesDoceava parte de lo que corresponda por vacaciones.
Rubros salariales adeudados durante los últimos 2 añosHoras Extras, Diferencias Salariales, y Cualquier otro rubro salarial debido durante los últimos 2 años de la relación laboral.

Calculadora Liquidación Renuncia

¿ Se pierde la prestación por desempleo de ANSES ante una renuncia ?

Si. Ante un acto de renuncia, lamentablemente se pierde el derecho de percibir la prestación por desempleo que otorga el ANSES.

¿ Corresponde la entrega de certificado de trabajo ?

Si. Ante cualquier forma de extinción de la relación laboral -incluida la renuncia-, el empleador, debe entregar un certificado de trabajo que contenga los datos verdaderos del vínculo laboral.

📎 Ver nota relacionada: EL CERTIFICADO DE TRABAJO

Evite inconvenientes, no renuncie sin consultar.

¿ La renuncia debe avisarse con anticipación ?

Si. La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, prevé la obligatoriedad de dar aviso de la finalización del vínculo con una antelación de 15 días por parte del trabajador.

📎 Ver nota relacionada: EL PREAVISO

¿ Que sucede si renuncio sin dar preaviso, pueden descontarme algo de la liquidación final ?

No. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.

Si usted renunció sin dar preaviso, no deben descontarle nada de la Liquidación Final.

¿ Que es la renuncia negociada ?

Se trata de la situación en la que el trabajador presenta su renuncia a cambio de una compensación o gratificación por parte del empleador.

Se ha reconocido su validez, salvo que se compruebe la falta de correspondencia entre la voluntad real del trabajador y la declarada en el acto de la renuncia.

Una parte minoritaria de la jurisprudencia, considera que en el caso de una renuncia negociada en la que el acuerdo contenga la entrega de una suma de dinero en concepto de gratificación por cese de relación laboral, pero que comprenda diferencias remuneratorias y/o indemnizatorias por extinción del vínculo, se configura un caso de fraude a la ley en razón de la presencia de un vicio en la causa del acto jurídico. Este sector de la jurisprudencia, interpreta que tampoco se puede admitir la renuncia expresa del trabajador a todos y cualquier derecho a reclamo de cualquier índole, y que las sumas percibidas no serán consideradas como pago a cuenta y el empleador deberá abonar la totalidad de la indemnización como si el trabajador nada hubiese percibido.

Otro criterio, que cuenta con mayoría en la jurisprudencia, considera que los pagos hechos al trabajador con motivo de la renuncia negociada deben imputarse como pago a cuenta del total adeudado al operario.

📎 Ver nota relacionada: EL ACUERDO LABORAL

¿ Puede una renuncia declararse nula ?

Para que una renuncia sea declarada sin efectos o “nula”, debe acreditarse que ese acto emanado del trabajador no fue un acto libre y estuvo viciado por error, dolo, violencia, intimidación o simulación y no debe encubrir otra forma de terminación del contrato.

La intimidación, se produce cuando se haga sentir al trabajador por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, cuando por la condición de la persona, su carácter, hábitos o sexo pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

Modelo de telegrama de renuncia.


El formulario modelo de Telegrama de Comunicación de Renuncia, se consigue de forma gratuita directamente en las sucursales del Correo Oficial de la República Argentina.

✒ Solo deben completarse los datos del trabajador y empleador y la fecha a partir de la cual se quiere renunciar.

✒ Se recuerda que, la legislación vigente impone al operario, la obligatoriedad de dar aviso de la finalización del vínculo con una anticipación de 15 días y que, si se omite ese preaviso o se otorga de modo insuficiente, deberá abonarse al empleador una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo del mismo.

Calculadora Indemnización Despido

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