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FAL: la Resolución 1276/2026 fija las reglas de inversión de los aportes al Fondo de Asistencia Laboral

El Ministerio de Economía fijó límites, liquidez mínima y activos elegibles para invertir los aportes del FAL. Te contamos qué cambia y desde cuándo rige.

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FAL: la Resolución 1276/2026 fija las reglas de inversión de los aportes al Fondo de Asistencia Laboral

El Ministerio de Economía dio ayer un paso más en la construcción del andamiaje operativo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A través de la Resolución 1276/2026 (RESOL-2026-1276-APN-MEC), firmada por el ministro Luis Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 2026, se establecieron las pautas generales de inversión que deberán respetar las Entidades Habilitadas al administrar los recursos del FAL. La norma entra en vigencia el 13 de agosto de 2026.

Vale la pena situar esta resolución dentro de la línea de tiempo que ya veníamos siguiendo en nuestros artículos sobre el tema. La Ley 27.802 creó el FAL en marzo de este año; el Decreto 408/2026 reglamentó su funcionamiento operativo en junio y postergó el inicio de las contribuciones obligatorias al 1° de noviembre de 2026; y ahora, con la Resolución 1276/2026, el Ministerio de Economía completa una de las piezas que el propio decreto había dejado pendientes: bajo qué reglas prudenciales las entidades autorizadas por la CNV podrán colocar el dinero que los empleadores empezarán a aportar dentro de pocos meses.

La resolución apunta a la solidez y liquidez de las inversiones

Conviene no perder de vista la lógica de fondo del sistema: el FAL no es una indemnización nueva ni reemplaza al artículo 245 LCT. Es una cuenta de prefinanciación que cada empleador va constituyendo con aportes mensuales, para tener liquidez disponible el día que deba afrontar un despido. Precisamente por eso, cómo se invierten esos aportes mientras están “guardados” no es un detalle técnico menor: de la solidez y liquidez de esas inversiones depende que la plata esté disponible cuando el trabajador la necesite cobrar.

La resolución fue dictada en ejercicio de la facultad que el artículo 11 del Decreto 408/2026 le había delegado al Ministerio de Economía, y responde a un objetivo declarado: preservar el valor de los aportes patronales y asegurar que los fondos estén disponibles para pagar las prestaciones de la Ley 27.802.

Los seis principios rectores

El artículo 1° fija los principios que deben guiar toda inversión de recursos del FAL: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y correspondencia entre los activos de la cartera y las obligaciones del régimen. Es el mismo lenguaje prudencial que suele usarse para fondos previsionales, y no es casual: el FAL, aunque jurídicamente distinto, funciona con una lógica de administración de ahorro de terceros que exige controles similares.

En qué se puede invertir (y en qué no)

El artículo 2° limita taxativamente el universo de instrumentos elegibles a cuatro categorías:

  • Deuda del Estado Nacional.
  • Deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
  • Obligaciones negociables de emisores privados radicados en el país.

Para la deuda subsoberana y las obligaciones negociables, el artículo 3° exige además autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas. Es un umbral alto, que en la práctica deja afuera a buena parte del universo de deuda corporativa y provincial disponible en el mercado local.

En cuanto al rendimiento, el artículo 4° admite tasa fija, TAMAR, ajuste por CER, ajuste por tipo de cambio (bajo la Comunicación “A” 3500 del BCRA) o bonos duales que combinen esas modalidades.

Límites de concentración

El artículo 5° establece topes pensados para evitar que una entidad concentre el riesgo en pocos emisores:

Activo Límite
Depósitos en una misma entidad financiera y vinculadas 15%
Deuda de provincias y CABA (agregado) 15%, con hasta 5% por jurisdicción
Obligaciones negociables (agregado) 20%, con hasta 10% por emisor y vinculadas
Instrumentos atados al tipo de cambio (incluido el tramo de bonos duales) 10% agregado

A esto se suma una prohibición clásica de autocartera (art. 6°): la entidad habilitada no puede invertir los recursos del FAL en instrumentos propios, de su controlante, controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

Qué pasa si un instrumento pierde la calificación

El artículo 7° prevé una salida ordenada para el caso en que un activo, ya adquirido, deje de cumplir el requisito de calificación: puede mantenerse hasta su vencimiento o venderse dentro de los 180 días corridos, pero mientras dure el incumplimiento queda vedado seguir comprando instrumentos del mismo emisor.

Liquidez mínima del 10%

Uno de los puntos más relevantes desde el punto de vista práctico es el artículo 8°: exige mantener, en todo momento, al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo. Solo computan como tales los depósitos a la vista, los plazos fijos precancelables (o con plazo remanente de hasta 30 días) y las Letras del Tesoro en pesos —a tasa fija o CER— con plazo remanente de hasta 90 días. Si ese piso se perfora por el pago de prestaciones, la entidad tiene 90 días corridos para reconstituirlo.

Esta exigencia de liquidez es, en rigor, la que le da sentido práctico a todo el sistema: sin un colchón líquido garantizado, la promesa de pagar la indemnización en 5 días hábiles desde la declaración jurada —que ya establecía el Decreto 408/2026— sería difícil de sostener.

Todo en pesos, todo en el país

El artículo 9° cierra el círculo de “argentinización” del fondo: los activos deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, y los valores negociables deben emitirse y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina. No hay margen para dolarización de la cartera ni para instrumentos offshore.

Lo que todavía falta: la letra chica de la CNV

El artículo 10 le encomienda a la Comisión Nacional de Valores dictar, dentro de los 45 días desde la entrada en vigencia de esta resolución, las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementarla. Es un dato que hay que seguir de cerca: como veníamos señalando en nuestro análisis del Decreto 408/2026, buena parte de la operatividad real del sistema depende todavía de una cadena de normas de segundo nivel que se van completando de a poco. Esta resolución cierra una pieza, pero abre otro plazo de espera.

El incumplimiento de los límites y condiciones fijados da lugar, según el artículo 12, a las sanciones previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Vale recordar que la constitucionalidad de fondo del FAL sigue sin resolverse: el litigio iniciado por la CGT continúa en trámite sumarísimo, con la cuestión de fondo reservada para sentencia definitiva. Ya analizamos en detalle los planteos doctrinarios al respecto en Fondo de Asistencia Laboral (FAL): vigencia, funcionamiento y riesgos constitucionales de la Ley 27.802.

Conclusión

La Resolución 1276/2026 no genera obligaciones directas para el empleador: sus destinatarias son las Entidades Habilitadas. Pero sí le agrega un dato concreto para tener en cuenta al momento de la adhesión. Antes de ingresar su primera contribución, cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva correspondiente y abrir su cuenta individual, que quedará identificada con un ID FAL. Esa elección ya no es neutra: ahora existe un piso normativo concreto —límites de diversificación, liquidez mínima, calificación crediticia exigida— contra el cual comparar qué tan prudente es la política de inversión de cada administradora antes de optar por una.

Más en general, esta norma confirma que el FAL avanza por etapas y que cada pieza reglamentaria reduce, aunque sea parcialmente, la incertidumbre sobre un sistema que todavía no arrancó. Con la CNV pendiente de dictar sus normas complementarias y las contribuciones obligatorias recién a partir del 1° de noviembre de 2026, el artículo 245 LCT sigue rigiendo hoy sin cambios. La recomendación de fondo no varía: conviene planificar la adhesión al FAL —elección de entidad, apertura de cuenta y obtención del ID FAL— con anticipación, en lugar de dejarla para los últimos días del plazo.

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