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Escala salarial UATRE 2026: cuánto cobra un peón rural en agosto y los aumentos hasta octubre

Consultá la escala salarial UATRE de agosto 2026: sueldo del peón rural, sumas no remunerativas, jornales, categorías y próximos aumentos.

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Trabajadores rurales argentinos junto a un tractor durante una jornada de trabajo en el campo.

El Acuerdo

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades empleadoras SRA, CRA, CONINAGRO y CAME suscribieron el 30 de julio de 2026, en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), un nuevo acuerdo de remuneraciones mínimas para trabajadores agrarios. El esquema prevé cuatro tramos y sumas no remunerativas decrecientes.
Dato clave para agosto de 2026: el peón general permanente tiene un básico mensual de $1.165.074,32 y una suma no remunerativa de $18.000. El total de referencia es $1.183.074,32, antes de antigüedad, zona desfavorable y demás conceptos aplicables.
  • Fecha del acta: 30 de julio de 2026.
  • Ámbito: CNTA.
  • Partes: UATRE, SRA, CRA, CONINAGRO y CAME.
  • Vigencia principal: 1° de julio de 2026 al 31 de julio de 2027, con cronogramas especiales para la actividad olivícola y Alambrar de CAR 11.
  • Homologación: el acta dispone someter el acuerdo a homologación y solicitar su registro. El documento analizado no contiene una resolución homologatoria.
  • Cuota de solidaridad: 2% mensual sobre las remuneraciones básicas de trabajadores comprendidos no afiliados a UATRE.

Escala del peón general: julio a octubre de 2026

Período Básico mensual SNR mensual Total de referencia Jornal SNR jornal
Julio 2026 $1.114.473,79 $30.000,00 $1.144.473,79 $49.029,05 $1.319,79
Agosto 2026 $1.165.074,32 $18.000,00 $1.183.074,32 $51.255,11 $791,87
Septiembre 2026 $1.203.186,58 $13.185,00 $1.216.371,58 $52.931,79 $580,05
Octubre 2026 a julio 2027 $1.235.833,53 $12.465,00 $1.248.298,53 $54.368,02 $548,37

SNR = suma no remunerativa. Importes sin comida y sin SAC. El “total de referencia” es la suma aritmética del básico y la SNR; no reemplaza el recibo de sueldo ni incluye adicionales.

Personal permanente de prestación continua — Anexo I

La siguiente tabla reúne exclusivamente los salarios básicos mensuales por categoría. No son totales de bolsillo: a cada importe debe agregarse la SNR específica de la categoría prevista en el Anexo I, además de los adicionales que correspondan.

Categoría Básico julio 2026 Básico agosto 2026 Básico septiembre 2026 Básico oct. 2026–jul. 2027
Peones generales / ayudantes de especializados $1.114.473,79 $1.165.074,32 $1.203.186,58 $1.235.833,53
Peón único $1.142.838,27 $1.194.726,63 $1.233.808,89 $1.267.286,73
Peones de arroz, haras y cabañas $1.145.200,95 $1.197.196,58 $1.236.359,64 $1.269.906,69
Ovejeros $1.154.314,30 $1.206.723,71 $1.246.198,42 $1.280.012,44
Especializados (albañiles, mecánicos, cocineros y otros) $1.186.398,59 $1.240.264,73 $1.280.836,64 $1.315.590,52
Ordeñadores en explotaciones tamberas $1.193.940,46 $1.248.149,02 $1.288.978,84 $1.323.953,65
Ordeñadores que además cumplen funciones de carreros $1.229.228,14 $1.285.038,87 $1.327.075,45 $1.363.083,96
Conductores tractoristas y maquinistas agrícolas $1.236.647,43 $1.292.795,02 $1.335.085,32 $1.371.311,17
Mecánicos tractoristas $1.298.418,66 $1.357.370,85 $1.401.773,57 $1.439.808,93
Puesteros $1.224.458,59 $1.280.052,77 $1.321.926,24 $1.357.795,04
Capataces $1.346.419,23 $1.407.550,79 $1.453.595,02 $1.493.036,48
Encargados $1.418.082,84 $1.482.468,15 $1.530.963,10 $1.572.503,85
No confundir las escalas de tractoristas: los valores de “conductores tractoristas y maquinistas agrícolas” incluidos en la tabla anterior pertenecen al personal permanente de prestación continua del Anexo I. En cambio, la escala del Anexo II, de importe superior, se aplica al personal que trabaja exclusivamente como conductor tractorista o maquinista en tareas de recolección y cosecha de granos, oleaginosas y arroz.

Otras actividades alcanzadas

El acuerdo utiliza una categoría testigo para cada actividad. Estos son sus valores mensuales básicos y sus respectivas sumas no remunerativas:

Actividad y categoría testigo Julio 2026 Agosto 2026 Septiembre 2026 Oct. 2026–jul. 2027
Tractoristas y maquinistas dedicados exclusivamente a cosecha de granos, oleaginosas y arroz — Anexo II $1.706.570,53 + SNR $45.938,38 $1.784.054,06 + SNR $27.563,03 $1.842.414,58 + SNR $20.189,92 $1.892.406,17 + SNR $19.087,40
Actividad porcina — Peón general $1.141.421,32 + SNR $30.725,39 $1.193.245,35 + SNR $18.435,23 $1.232.279,15 + SNR $13.503,81 $1.265.715,49 + SNR $12.766,40
Aplicación de fitosanitarios — Peón auxiliar $1.803.559,29 + SNR $48.549,17 $1.885.446,41 + SNR $29.129,50 $1.947.123,70 + SNR $21.337,36 $1.999.956,44 + SNR $20.172,18
Cáñamo — Operario de campo no calificado $1.218.979,32 + SNR $32.813,14 $1.274.324,72 + SNR $19.687,88 $1.316.010,82 + SNR $14.421,37 $1.351.719,10 + SNR $13.633,86
Riego presurizado (Catamarca y La Rioja) — Operador $1.283.108,55 + SNR $34.539,40 $1.341.365,62 + SNR $20.723,64 $1.385.244,77 + SNR $15.180,07 $1.422.831,64 + SNR $14.351,12

Para estas actividades, el último tramo rige desde el 1° de octubre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027.

Actividad olivícola — Anexo IV

La olivicultura tiene un cronograma especial. La categoría testigo es trabajador calificado de riego:

Período Básico mensual Jornal SNR mensual SNR jornal
Septiembre 2026 $1.411.649,19 $62.050,78 $37.999,53 $1.670,32
Octubre 2026 $1.475.742,39 $64.868,07 $22.799,72 $1.002,19
Noviembre 2026 $1.524.017,32 $66.990,05 $16.700,79 $734,10
Diciembre 2026 a agosto 2027 $1.565.369,60 $68.807,74 $15.788,80 $694,02

Empresa Alambrar de Stingl — Anexo VIII

Para el personal de esta empresa que trabaja en Chubut y Santa Cruz, la vigencia es del 1° de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2027. La categoría testigo es peón.

Período Básico peón / SNR Zona patagónica / SNR Adicional voluntario remunerativo / SNR
Agosto 2026 $1.175.131,85 / $31.632,83 $233.879,90 / $6.295,70 $292.349,88 / $7.869,63
Septiembre 2026 $1.228.486,44 / $18.979,70 $244.498,76 / $3.777,42 $305.623,46 / $4.721,78
Octubre 2026 $1.268.673,06 / $13.902,63 $252.496,88 / $2.766,96 $315.621,10 / $3.458,70
Noviembre 2026 a agosto 2027 $1.303.096,90 / $13.143,44 $259.348,07 / $2.615,86 $324.185,08 / $3.269,83

Lectura de la tabla: cada celda presenta primero el concepto remunerativo y, después de la barra, su suma no remunerativa.

Advertencia sobre el Anexo VIII: los importes anteriores se reproducen exactamente como aparecen en el acuerdo. Los valores que el documento identifica como adicional por zona patagónica del 20% no equivalen matemáticamente al 20% de los salarios básicos consignados para esos mismos períodos. Hasta que exista una aclaración oficial, no corresponde reemplazar las cifras expresas del anexo por cálculos propios.

Aspectos destacados del acuerdo

Bonificación por antigüedad del personal permanente — Anexo I

El Anexo I establece para el personal permanente de prestación continua:

  • Hasta 10 años: 1% de la remuneración básica de la categoría por cada año de antigüedad.
  • Más de 10 años: 1,5% por cada año de antigüedad.

Adicional por zona desfavorable

Quienes trabajen en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur perciben un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas de su categoría, cuando así lo dispone el anexo aplicable.

Cuota de solidaridad gremial

  • Porcentaje: 2% mensual sobre las remuneraciones básicas.
  • Alcance: trabajadores comprendidos no afiliados a UATRE; los afiliados están exentos.
  • Retención: el empleador actúa como agente de retención.
  • Depósito: hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial UATRE N° 26-026/48 del Banco Nación.
  • Vigencia: durante toda la vigencia del acuerdo.

Vivienda

Para el personal permanente comprendido en el Anexo I, la vivienda proporcionada por el empleador debe cumplir los requisitos del Título IV de la Ley 26.727 y no puede originar deducción alguna al trabajador.

Nueva convocatoria

Las partes podrán retomar la negociación cuando cualquiera de ellas lo solicite, para evaluar variaciones económicas que hayan afectado las remuneraciones mínimas y la necesidad de nuevos ajustes.

Vigencias por actividad

Actividad Vigencia del acuerdo
Personal permanente; tractoristas y maquinistas de cosecha; porcinos; fitosanitarios; cáñamo; riego presurizado CAR 13 1° de julio de 2026 al 31 de julio de 2027
Actividad olivícola 1° de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027
Alambrar de CAR 11 1° de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2027

Aclaraciones sobre las fechas y la homologación

Errores materiales del acta: en algunos pasajes de la cláusula quinta aparece “31 de junio de 2027” y el Anexo VII consigna “31 de julio de 2026” para el tramo iniciado en octubre. La cláusula sexta y los demás anexos permiten interpretar que el cierre correcto del tramo general es el 31 de julio de 2027.

Asimismo, no corresponde afirmar todavía —con base exclusiva en el acta aportada— que el acuerdo se encuentra homologado. La cláusula novena establece que será sometido a homologación ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

Conclusión

El acuerdo del 30 de julio de 2026 establece nuevas escalas, sujetas al trámite de homologación indicado en su cláusula novena, mediante aumentos escalonados desde julio hasta octubre. En agosto, el peón general alcanza un básico de $1.165.074,32 más una SNR de $18.000. Para liquidar haberes deben verificarse la actividad, la categoría, el período y los adicionales que resulten aplicables. La bonificación por antigüedad detallada en este artículo corresponde al personal permanente comprendido en el Anexo I.

Fuente principal: Acta Acuerdo Paritaria del 30 de julio de 2026 y Anexos I a VIII.