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Empleados de Comercio: la Secretaría de Trabajo homologó el aumento salarial de julio-septiembre 2026 (Disposición 964/2026)

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo de Comercio: 5,7% en 3 tramos, suma fija de $50.000 y nuevo cronograma para los $120.000 no remunerativos.

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Empleados de Comercio: la Secretaría de Trabajo homologó el aumento salarial de julio-septiembre 2026 (Disposición 964/2026)

Mediante la Disposición DI-2026-964-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 5 de agosto de 2026, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo y las escalas salariales de Empleados de Comercio correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, celebrado el 22/23 de julio de 2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por el sector empleador.

A continuación repasamos el contenido del acuerdo, el alcance de la homologación y los puntos que conviene tener presentes para la liquidación de haberes.

Vigencia y partes signatarias

El acuerdo tiene vigencia a partir del 1° de julio de 2026 y fue suscripto en el marco de la negociación colectiva prevista por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Las partes signatarias son las mismas que vienen negociando las revisiones trimestrales del CCT 130/75: FAECYS por el sector sindical, y CACYS, CAME y UDECA por el sector empleador.

El incremento salarial: 5,7% en tres tramos

El acuerdo dispone un aumento del 5,7% sobre las remuneraciones básicas del CCT 130/75, aplicado de manera escalonada, nominal y no acumulativa:

Mes Incremento
Julio 2026 1,9%
Agosto 2026 1,9%
Septiembre 2026 1,9%
Total trimestre 5,7%

Base de cálculo. Cada tramo se aplica sobre la escala básica vigente de junio de 2026, a la que se adicionan las sumas de carácter no remunerativo existentes a esa fecha —es decir, el básico de convenio más los $120.000 no remunerativos que ya venían liquidándose—. Esto es relevante para las áreas de liquidación de sueldos: el porcentaje no debe calcularse sobre el básico puro, sino sobre la remuneración total de junio (básico + no remunerativo vigente).

Asignación extraordinaria no remunerativa de .000

Se pactó, además, el pago de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa y no acumulativa, de $50.000 para la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio, a abonarse en dos cuotas iguales:

  • $25.000 con los haberes de julio 2026
  • $25.000 con los haberes de agosto 2026

El concepto debe asentarse en el recibo de sueldo bajo la denominación “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”. Al no integrar la base de cálculo de aportes y contribuciones habituales, no genera adicionales ni sirve de base para la cuota de ART.

Prórroga en la incorporación al básico de los 0.000 no remunerativos

Uno de los puntos técnicamente más relevantes del acuerdo es la postergación de la absorción al básico de la suma fija no remunerativa de $120.000 que había sido pactada en la revisión del 26 de marzo de 2026. En lugar de blanquearse de manera directa, esa suma se incorporará a las escalas básicas en seis cuotas mensuales y consecutivas de $20.000, comenzando en diciembre de 2026 y finalizando en mayo de 2027:

Mes de incorporación al básico Importe
Diciembre 2026 $20.000
Enero 2027 $20.000
Febrero 2027 $20.000
Marzo 2027 $20.000
Abril 2027 $20.000
Mayo 2027 $20.000
Total $120.000

Hasta que se produzca cada incorporación efectiva, la suma continúa liquidándose como concepto no remunerativo, en los términos de la cláusula tercera del acuerdo del 26 de marzo de 2026. Esto implica que no corresponde incorporar los $120.000 de una sola vez, sino respetar el cronograma escalonado indicado.

Mientras no integren el básico, estas sumas no remunerativas resultan computables para el cálculo de antigüedad, presentismo, SAC, indemnizaciones por despido sin causa, horas extras y feriados trabajados, y sirven de base para los aportes a OSECAC, los aportes sindicales y la contribución al INACAP.

Cláusula de revisión

Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en octubre de 2026 para evaluar la evolución de las variables económicas y, eventualmente, revisar lo pactado para el resto del año.

Situación particular de Río Grande, Tierra del Fuego

El acuerdo aclara expresamente que los incrementos pactados no resultan vinculantes para los acuerdos salariales que se suscriban en el ámbito de la ciudad de Río Grande. No obstante, las sumas resultantes de estos incrementos constituirán el mínimo convencional aplicable en esa jurisdicción a partir de la homologación.

Qué homologa la Disposición 964/2026

La homologación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad laboral valida el acuerdo colectivo celebrado por las partes, incorporándolo formalmente al régimen de negociación colectiva de la Ley 14.250. En este caso, la autoridad de aplicación declaró homologados el acuerdo y las escalas salariales obrantes en el expediente EX-2026-71432036-APN-CGDTEYS#MCH.

Alcance de la homologación. El ámbito de aplicación queda circunscripto al objeto de la representación empleadora firmante y a la entidad sindical signataria, conforme a su personería gremial. Es decir, la homologación rige dentro del marco del CCT 130/75, para las partes y trabajadores comprendidos en ese ámbito convencional.

Recaudos formales. La autoridad laboral dejó constancia de que las partes acreditaron personería y facultades para negociar; que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente; que se cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250; y que tomó intervención la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Sobre esa base se dictó el acto administrativo de homologación.

La advertencia sobre el carácter no remunerativo de las sumas

Como es habitual en este tipo de actos, la disposición deja formulada una advertencia legal expresa: respecto del carácter no remunerativo atribuido por las partes a determinadas sumas, la autoridad hace saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

Esta salvedad se enmarca en una línea de fallos de la Corte Suprema que sostuvo que toda suma abonada como consecuencia del trabajo personal reviste carácter remunerativo, más allá del nombre que las partes le asignen. La homologación no purga ese debate: la autoridad valida el acuerdo en su faz colectiva, pero dejando a salvo la calificación jurídica de los conceptos “no remunerativos” frente al artículo 103 LCT y sus derivaciones en materia de aportes, contribuciones y eventuales reclamos individuales.

Remisión a la Disposición 839/2026: aportes y contribuciones sindicales

La homologación remite también a la Disposición 839/2026, que había suspendido —a raíz de una medida cautelar dictada en la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional”— los límites que la reforma laboral había fijado a los porcentajes de aportes y contribuciones sindicales.

En la práctica, esto significa que FAECYS mantiene, con carácter transitorio y sujeto al trámite judicial en curso, las retenciones habituales previstas en el CCT 130/75: el 2% con destino al sindicato de primer grado y el 0,5% para la Federación.

Conclusión

La Disposición 964/2026 homologa, en un plazo relativamente breve, el acuerdo paritario de Empleados de Comercio para el trimestre julio-septiembre 2026, consolidando el esquema de recomposición salarial escalonada que viene caracterizando las últimas revisiones del CCT 130/75. La complejidad del esquema —particularmente en cuanto a la base de cálculo del 5,7% y al nuevo cronograma de absorción de los $120.000 no remunerativos— exige que las empresas del sector revisen con cuidado sus procesos de liquidación, sin perder de vista la advertencia legal formulada por la autoridad de aplicación respecto del carácter remunerativo de las sumas pactadas.

Desde Estudio Vilaplana Abogados, continuaremos el seguimiento de la publicación de las escalas salariales oficiales y de la evolución de la cláusula de revisión prevista para octubre de 2026.

Disposición 964/2026:

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