Se reabre la discusión sobre la Ley de Alquileres.
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14 abril, 2022

Nuevo proyecto para modificar la Ley de Alquileres

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La medida busca beneficiar a locadores e inquilinos.

De que se trata ?

Diputados del Frente de Todos, formalizaron este viernes la presentación de un proyecto para modificar el Régimen de Alquileres vigente desde la aplicación de la Ley de alquileres Nro. 27.551 sancionada en el año 2020.

Este nuevo proyecto, contempla menores requisitos para los monotributistas inquilinos, así como beneficios para locadores y topes para los aumentos de los contratos.

Topes.

La iniciativa propone que, en caso de renovación del contrato, el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por la ley actual (27.551).

El proyecto también dispone que, el precio inicial del alquiler para vivienda tendrá como tope un 20% adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto.

Para determinar los valores anteriores a los que estuvo alquilada una propiedad y fijar los topes respectivos, la AFIP hará público y de acceso libre, un registro de bienes alquilados con destino a vivienda, lo que permitirá a los inquilinos consultar a que precio estuvo alquilada la propiedad.

Para determinar los valores anteriores a los que estuvo alquilada una propiedad y fijar los topes respectivos, la AFIP hará público y de acceso libre, un registro de bienes alquilados con destino a vivienda, lo que permitirá a los inquilinos consultar a que precio estuvo alquilada la propiedad.

Beneficios a monotributistas.

La iniciativa, busca beneficiar a las personas registradas en el Régimen del Monotributo y plantea que, los que otorguen seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen de Monotributo.

De esta manera, no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia.

Alquileres sociales.

Para atender la falta de oferta habitacional con destino al alquiler, se propone que el Consejo Nacional de la Vivienda arbitre los mecanismos para diseñar y formular un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la gestión pública de alquileres sociales.

Gravar inmuebles deshabitados.

Establece además la necesidad de elaborar un proyecto de ley para gravar en provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda, y que se encuentran deshabitados.

Deducción de ingresos brutos.

El proyecto establece que las sumas que los locadores facturen en concepto de alquileres, podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Exención de bienes personales.

Asimismo, plantea que los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos.

Este régimen de beneficios, regirá por los próximos 15 periodos fiscales anuales, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Fuente: Télam

Texto del Proyecto de Ley.

Artículo 1º.

Sustitúyase el artículo 1.221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente texto:

“Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

En caso de renovación de contrato el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10% (diez por ciento) adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por el párrafo tercero del artículo 14 de la ley 27.551.”

Artículo 2º.

Sustitúyase el artículo 13 de la ley 27.551 por el siguiente texto:

“Garantía. En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías:

a) Título de propiedad inmueble;

b) Aval bancario;

c) Seguro de caución;

d) Garantía de fianza o fiador solidario; o

e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos, constancia de inscripción tributaria o cualquier otro medio fehaciente. En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos a los efectos de este artículo.

El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso e), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces. Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.

En los supuestos de los incisos b), c) y d), la reglamentación debe establecer los requisitos que deben cumplir las personas que otorguen estas garantías así como las características y condiciones de las mismas. En el supuesto del inciso c) las personas que otorguen los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses, ni podrán cobrarles más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia”.

Artículo 3º.

Agrégase como artículo 14 bis de la ley 27.551 el siguiente texto:

“Artículo 14 bis – Precio inicial de alquiler. El precio inicial del alquiler de inmuebles destinados a vivienda tendrá como tope un 20% (veinte por ciento) adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por el artículo 14 de la ley 27.551.

Dicho tope aplicará a todos los inmuebles se hayan locado para vivienda en los últimos cinco años.

El tope podrá ser aumentado en cinco puntos porcentuales (5%) adicionales por cada año calendario completo que hubiere transcurrido entre la finalización del contrato de locación anterior y el próximo.

La determinación del precio inicial de alquiler se realizará con el índice de ajuste previsto en el artículo 14 de la ley 27.551, el que se aplicará sobre el periodo no ajustado del contrato previo hasta el primer día del nuevo contrato, con la opción de añadir el equivalente fijado en el primer y/o tercer párrafo de este artículo, según corresponda.”

Artículo 4º.

Sustitúyase el artículo 16 de la ley 27.551 por el siguiente texto:

“Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. La Administración Federal de Ingresos Públicos debe disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes. El incumplimiento del locador lo hace pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación a los fines dispuestos en el presente artículo, en los términos que esta autoridad disponga.

La Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) publicará en su página de internet el registro de inmuebles locados y con destino de vivienda. El registro será de acceso libre y se consignará el domicilio del inmueble, la fecha de entrada en vigencia del contrato y precio de alquiler inicial.”

Artículo 5º.

Agrégase como artículo 16 bis de la ley 27.551 el siguiente texto:

“Beneficios tributarios para locaciones destinadas a vivienda. Los locadores de contratos de locación destinados a vivienda que registren los contratos suscriptos con personas humanas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contarán con los siguientes beneficios tributarios:

a) Las sumas que los locadores facturen en concepto de alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo; En caso de que el contribuyente no facturase sumas por otro concepto, recibirá una bonificación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la suma que le correspondiese abonar mensualmente como inscripto al régimen simplificado para pequeños contribuyentes;

b) Los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos y/o con un contrato

Este régimen de beneficios regirá por los próximos quince (15) periodos fiscales anuales a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Artículo 6º.

Agréguense los incisos g), h) e i) al artículo 12 de la ley 24.464 sobre atribuciones del Consejo Nacional de la Vivienda, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

g) Diseñar un plan de construcción de inmuebles con destino de vivienda en centro urbanos de más cincuenta mil (50.000) habitantes y coordinar su implementación con autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h) Formular un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la gestión pública de alquileres;

i) Elaborar un modelo de proyecto de ley para gravar en provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados”.

? Ver también: Registro de contratos de alquiler en AFIP

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