Alquileres y AFIP: Obligatoriedad de registrar los contratos.

4.4
(56)

Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1° de marzo del año 2021, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


¿ De que se trata ?

A través de la Resolución General N° 4933 del año 2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley Nro. 27.551 (Ley de Alquileres), con fines de recabar información a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones locativas.

¿ Qué contratos están alcanzados ?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos;
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales;
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares destinadas a brindar alojamiento en viviendas acondicionadas para su habitabilidad, por un período no menor a 1 día ni mayor a los 3 meses;
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

¿ Cuándo entra en vigencia el registro ?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.

¿ Cuándo debe informarse un contrato ?

El plazo para informar los contratos a l a AFIP, es de 15 días corridos posteriores a su celebración.

Deben informarse las modificaciones o renovaciones ?

Si. Las modificaciones o renovaciones deben informarse a AFIP y, el plazo para hacerlo, es también de 15 días corridos posteriores a dichos actos.

Qué sucede con los contratos celebrados desde  el 1/07/2020 hasta el 31/03/2021 ?

Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1° de marzo de 2021, así como aquellos concertados desde esa última fecha (1° de marzo de 2021) hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿ Quienes son los sujetos obligados ?

Quedan obligados a efectuar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registración, estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Caso de condominios.

La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos, libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Intervención de Intermediarios.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios (comprende a cualquier sujeto que efectúe intermediación en las operaciones económicas de locaciones de bienes inmuebles antes enumeradas, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario), éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

La registración efectuada en estas condiciones implicará:

  • La excepción de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de registración, para los locadores o arrendadores;
  • La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.

En ningún caso, ante incumplimientos en la registración de contratos, resultarán oponibles a la AFIP, las cláusulas contractuales, condiciones y términos del mandato y representación otorgados a los intermediarios, como eximentes de la responsabilidad que le cabe a los sujetos locadores o arrendadores.

Contratos en moneda extranjera.

Las operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

Declaración voluntaria para locatarios.

Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios en las contratos alcanzados mas arriba mencionados, podrán informar el contrato celebrado a la AFIP hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

Carácter de declaración jurada de los datos denunciados ante AFIP.

La resolución vigente, dispone que los datos ingresados a través de este régimen de registración, revisten el carácter de declaración jurada en los términos de la Ley 11.683 y su Decreto reglamentario N° 1.397 del 12 de junio de 1979.

Como consecuencia de esto, en caso de que el sujeto obligado omita o falsee una declaración jurada, deberá afrontar las sanciones que la legislación impositiva Argentina establece al respecto.

¿ Cómo se informan los contratos ante AFIP ?

Los sujetos obligados a la registración, deberán ingresar a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos requeridos por el sistema y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Cumplido lo anterior, y siempre que el sujeto obligado posea Domicilio Fiscal Electrónico, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.

Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.

Datos a suministrar para la registración de contratos de locación de inmueble urbano.

Respecto del Inmueble.

  • Identificación del tipo de inmueble.
  • Ubicación. A tal fin se consignarán los siguientes datos: Código postal, jurisdicción provincial, localidad o CABA, calle, número, piso, departamento, unidad funcional, cualquier otro dato que permita su correcta localización.
  • Destino del inmueble objeto del contrato de locación.

Respecto de los Sujetos Intervinientes.

  • Datos del titular del inmueble:
  • CUIT, CUIL o CDI de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.
  • Cuando se trate de condominios: CUIT del condominio si se encuentra inscripto como tal.
  • Respecto de cada uno de los condóminos: CUIT, CUIL o CDI y Porcentaje de participación.
  • En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, País de residencia, CUIT o CUIL del representante en el país.
  • De haber intervenido un intermediario: CUIT.
  • Datos del locatario:
  • CUIT, CUIL o CDI. En caso de no contar con ninguno de esos datos, Documento Nacional de Identidad.
  • En el caso de personas humanas o jurídicas residentes en el exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, País de residencia, CUIT o CUIL del representante en el país o, en su defecto, tratándose de personas humanas que no cuenten con representante en el país, número del pasaporte o documento que acredita su identidad.
  • Datos del locador:
  • CUIT, CUIL o CDI del resto de los locadores con sus porcentajes de participación en la distribución de la renta. Estos datos, sólo deberán ser informados cuando: La condición de locador y titular del inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto o La condición de locador y titular del inmueble sean idénticas, pero la participación en la distribución de la renta del contrato de locación no sea igual a las proporciones de titularidad informadas.

Respecto del Contrato de Locación.

  • Indicar si se trata de una sublocación.
  • Fecha de celebración.
  • Fecha de inicio y finalización pactada.
  • Modalidad del precio pactado: forma de pago, frecuencia, cantidad y tipo de moneda.
  • Monto del precio inicial pactado por el contrato a devengar durante el
    primer período de vigencia del contrato.
  • Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados
    precedentemente, así como la eventual rescisión del mismo.

Información adicional a suministrar.

Los sujetos que se mencionan a continuación, deberán suministrar la siguiente información:

De tratarse de locadores de inmuebles urbanos o de arrendadores de inmuebles rurales:

  • Carácter de su actuación, si es en nombre propio, o por cuenta y orden de un tercero residente en el país -deberá identificar al sujeto del país- o en representación de un sujeto del exterior -deberá identificar al sujeto del exterior-.

En caso de intermediarios:

  • Inmobiliarias y corredores inmobiliarios: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad emisora de la misma, de corresponder.
  • Escribanos: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad emisora de la misma.
  • Administradores de complejos : número de matrícula o registro y organismo o entidad regulatoria de la actividad emisora de la misma, de corresponder.

Preguntas Frecuentes Alquileres

Cálculo Aumento de Alquileres

Contratos

Síganos en:

                            

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Puntuación media 4.4 / 5. Recuento de votos: 56

No hay votos hasta ahora! Sé el primero en calificar esta publicación.

Como encontraste útil esta publicación ...

¡ Seguinos en las redes sociales !

¡Lamentamos que esta publicación no te haya sido útil!

¡Permítanos mejorar esta publicación!

¿Cuéntanos cómo podemos mejorar esta publicación?

error: