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A través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 de marzo de 2022, el Gobierno Argentino, acatando la sentencia dictada en octubre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Etcheverry y otros c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986 -donde se ordena al Estado emitir la reglamentación correspondiente-, reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo por el cual se establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
En ese sentido, se dispuso que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto los dependientes del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
La reglamentación, también dispone que, los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado.
El decreto, autoriza que en los Convenios Colectivos de Trabajo, pueda preverse el reemplazo de la obligación de establecer salas maternales y guarderías prevista, por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
En los Convenios Colectivos de Trabajo, podrá preverse el reemplazo de la obligación de establecer salas maternales y guarderías, por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Asimismo, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
En el caso de la modalidad de contratación de Teletrabajo y que la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa.
La obligación de establecer salas maternales y guarderías reglamentada -a través del decreto 144/2022-, será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia, o sea, a partir del día 23 de marzo de 2023.
La falta de cumplimiento de la obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas, se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Número 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.
En esa orientación, el articulo 5, inciso 3 de la normativa mencionada en el párrafo anterior, establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
En los considerandos de la reglamentación, el Gobierno dejó sentado expresamente que, si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.
Una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2022.
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