Actualidad Legal

Pago en cuotas de sentencias laborales: declaran inconstitucional parte del artículo 277 LCT

La Justicia declaró inconstitucional que una empresa imponga el pago en cuotas de una sentencia laboral sin la conformidad del trabajador.

Publicado Actualizado
7 min de lectura
Trabajadora y abogado revisando una sentencia laboral y una propuesta de pago en cuotas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en el expediente 37.984/2021, resolvió el 27 de agosto de 2026 que una empresa condenada en un juicio laboral no puede imponerle unilateralmente a la trabajadora el pago de la sentencia en cuotas. Aunque el tribunal presentó distintos criterios sobre la aplicación y el alcance del nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, confirmó por unanimidad el rechazo de la petición formulada por la empleadora.


La empresa pretendía cancelar la condena en cuotas

Luego de haber sido condenada en un juicio por despido, la empresa solicitó autorización para pagar el crédito laboral mediante cuotas. Fundó su pedido en la nueva redacción del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporada por la Ley 27.802.

Esta disposición establece que las sentencias condenatorias contra grandes empresas pueden cancelarse hasta en seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pueden hacerlo hasta en doce.

La trabajadora se opuso y planteó la inconstitucionalidad de esa facultad. En primera instancia, el pedido de la empresa fue rechazado porque la sentencia definitiva había sido dictada antes de la entrada en vigencia de la reforma.

Pero la Cámara debió resolver una cuestión novedosa: ¿puede una empresa imponer el pago fraccionado de una condena laboral aunque la persona trabajadora no esté de acuerdo?

La reforma podía aplicarse en la etapa de ejecución

La mayoría del tribunal entendió que la nueva regulación era temporalmente aplicable al caso.

Aunque la sentencia había sido dictada antes de que entrara en vigencia la Ley 27.802, en ese momento todavía no se había practicado la liquidación ni comenzado a correr el plazo para pagar la condena.

Según este criterio, la reforma no modificaba la existencia del crédito ni los fundamentos de la responsabilidad de la empresa. Regulaba una cuestión posterior: la modalidad de cumplimiento de una sentencia durante su etapa de ejecución.

Una de las juezas sostuvo una postura diferente. Para ella, permitir el pago en cuotas modificaba las condiciones sustanciales de una obligación que ya había nacido y era exigible bajo la legislación anterior. Por esa razón, consideró que aplicar la reforma habría implicado darle un efecto retroactivo no autorizado por la ley.

Pese a esta diferencia, la mayoría concluyó que el nuevo artículo 277 resultaba aplicable al momento en que debía cumplirse la condena.

¿La empresa podía decidir unilateralmente?

El siguiente problema consistía en determinar si la expresión legal “podrán ser canceladas” permitía que el empleador eligiera pagar en cuotas sin necesidad de obtener la conformidad del trabajador.

Uno de los votos sostuvo que el texto de la ley otorgaba efectivamente esa facultad al condenado. La norma no decía que el fraccionamiento requiriera acuerdo entre las partes ni consentimiento del acreedor. Incorporar judicialmente esa condición, según este criterio, habría significado agregar un requisito que el legislador no había previsto.

Sin embargo, esa interpretación condujo al tribunal a examinar la constitucionalidad de la disposición.

Otro de los votos propuso una lectura diferente: el artículo sólo establecería la cantidad máxima de cuotas que podrían pactar las partes, pero no autorizaría a la empresa a decidir unilateralmente el fraccionamiento. Desde esta perspectiva, únicamente la persona trabajadora, como titular del crédito, podría aceptar una espera o convenir una forma de pago distinta.

A pesar de estas diferencias argumentales, todos los integrantes de la Sala coincidieron en el resultado: la empresa no podía pagar la sentencia en cuotas contra la voluntad de la trabajadora.

Una financiación forzosa a cargo del trabajador

Por mayoría de fundamentos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 277 de la LCT en cuanto permite que el condenado imponga unilateralmente el pago fraccionado de una sentencia laboral.

El fallo señaló que la actualización de cada cuota puede proteger el valor económico del crédito frente a la depreciación monetaria, pero no garantiza que el trabajador disponga de la totalidad del dinero en el momento correspondiente.

Mientras una parte del capital permanece en poder de la empresa, el trabajador se ve obligado a financiarla sin haber prestado su consentimiento. Para la Cámara, esto afecta el derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Naturalmente, el fallo aclaró que nada impide que las partes acuerden voluntariamente un plan de pagos. Lo que consideró constitucionalmente inadmisible fue que el deudor pudiera imponerlo contra la voluntad del acreedor.

Una ventaja para quien incumplió

La sentencia también advirtió una desigualdad difícil de justificar. Un empleador que cumple voluntariamente con una obligación laboral debe pagarla en forma íntegra. En cambio, quien no paga, obliga al trabajador a iniciar un juicio y finalmente resulta condenado podría obtener, gracias a esa misma judicialización, un plazo adicional de hasta seis o doce meses.

En palabras simples: la ley podía colocar en una situación más favorable al empleador que incumplió que a aquel que pagó oportunamente.

Según la Cámara, este sistema incluso podría generar un incentivo contrario al buscado por la reforma. En lugar de promover el cumplimiento y reducir los litigios, podría alentar a postergar los pagos, porque la posibilidad de fraccionar la deuda sólo aparece después de que existe una sentencia judicial.

El acceso a la Justicia no puede perjudicar al trabajador

Otro argumento central fue la protección del derecho de acceso a la Justicia.

Antes de promover la demanda, el trabajador podía exigir el pago íntegro de su crédito. Sin embargo, después de atravesar un proceso y obtener una sentencia favorable, la norma pretendía obligarlo a aceptar una modalidad menos ventajosa.

Para la Sala, el ejercicio del derecho de acción no puede transformarse en una fuente de perjuicio para quien recurrió a los tribunales y obtuvo el reconocimiento de su reclamo. La ejecución de una sentencia forma parte de la tutela judicial efectiva y debe permitir que el derecho reconocido sea satisfecho de manera completa y sin demoras indebidas.

La Cámara también recordó que los créditos laborales tienen, por regla general, naturaleza alimentaria y que la persona trabajadora es sujeto de preferente tutela constitucional. Imponerle que financie al empleador incumplidor después de haber tenido que litigar resultaba contrario al principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Conclusión

La Sala I confirmó el rechazo del pedido de la empresa y estableció que el pago en cuotas de una sentencia laboral no puede ser impuesto unilateralmente a la persona trabajadora.

El fallo no impide que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un plan de pagos. La diferencia decisiva está en el consentimiento: una cosa es que el titular del crédito acepte el fraccionamiento, evaluando libremente su conveniencia, y otra muy distinta es que la empresa condenada pueda obligarlo a esperar hasta seis o doce meses para percibir íntegramente lo que le corresponde.

La resolución también subraya que actualizar las cuotas puede evitar la pérdida de valor del crédito, pero no compensa necesariamente la imposibilidad de disponer de todo el capital en forma inmediata. El tiempo de espera también puede ocasionar un perjuicio, especialmente cuando se trata de sumas de naturaleza alimentaria y la persona trabajadora ya debió atravesar un proceso judicial para lograr el reconocimiento de su derecho.

Además, permitir que sólo quien incumplió y fue condenado obtenga una facilidad de pago podría generar una consecuencia contradictoria: beneficiar al empleador que obligó a iniciar un juicio frente a aquel que cumplió oportunamente con sus obligaciones. Incluso podría desalentar el pago voluntario y favorecer la prolongación de los conflictos laborales.

El pronunciamiento deja así una definición especialmente relevante frente a la reforma del artículo 277 de la LCT: la actualización monetaria de las cuotas no elimina el perjuicio que produce la falta de disponibilidad inmediata del crédito. Si el trabajador no presta su conformidad, imponerle el pago diferido equivale a convertirlo en financiador forzoso de quien incumplió y lo obligó a recurrir a la Justicia. El cumplimiento de una sentencia debe representar la satisfacción efectiva del derecho reconocido, y no el comienzo de una nueva espera decidida exclusivamente por el deudor.