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Accidentes de trabajo: la Corte bonaerense ratifica que con la ley 27.348 no se aplica “Barrios”

La Suprema Corte bonaerense ratificó Galarza: con la ley 27.348 se aplica RIPTE más tasa activa y no "Barrios". Qué significa para tu indemnización.

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Escritorio de abogado laboralista con balanza de la justicia, calculadora, documentos y casco de obra amarillo, que representan un reclamo por accidente de trabajo

Causa L. 139.012, SCBA, “Vera, Carlos Issac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires”, sentencia del 24 de septiembre de 2026.


Cuando alguien sufre un accidente de trabajo y queda con una incapacidad, la ley le reconoce una indemnización. El problema es que los juicios tardan años y, con la inflación que tenemos, esa plata puede perder buena parte de su valor antes de cobrarse. Por eso hace tiempo se discute cómo actualizar estos montos para que el trabajador no termine cobrando mucho menos de lo que le correspondía.

¿Qué resolvió la Suprema Corte bonaerense en el caso “Vera”?

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires acaba de dar una respuesta clara para un grupo muy grande de casos, y con este fallo confirma lo que ya había dicho en “Galarza” en marzo de este año. Cuando la indemnización se calcula con la ley 27.348, que es la que reformó el sistema de accidentes de trabajo desde 2017, se aplica el sistema de actualización que esa misma ley trae, y no se puede pedir además una actualización adicional apoyándose en otro fallo de la Corte, el famoso caso “Barrios” (una sentencia de 2024 que permitió actualizar por inflación ciertas deudas en dinero, aun cuando la ley prohíbe indexar).

Para entender qué significa esto, hay que ver cómo funciona ese sistema. La indemnización se calcula a partir del salario del trabajador. La ley ordena tomar los salarios del año anterior al accidente y actualizar cada uno, mes a mes, por un índice llamado RIPTE, que refleja cómo evolucionan los salarios registrados en el país. Con ese resultado se arma el “ingreso base” sobre el que se calcula la indemnización. Además, desde la fecha del accidente y hasta la liquidación, ese ingreso base suma intereses a la tasa activa del Banco Nación. Para la Corte, este mecanismo ya es una forma de proteger el valor del crédito frente a la inflación, y de hecho el mensaje con el que el Poder Ejecutivo envió la ley al Congreso decía que su objetivo era evitar que la inflación afectara ese monto.

El caso que dio origen al fallo es el de Carlos Vera, que sufrió un accidente en abril de 2020 y trabajaba para el Ministerio de Salud bonaerense. El Tribunal de Trabajo de San Martín le dio la razón en parte y liquidó su indemnización con el sistema de la ley 27.348, RIPTE más tasa activa. Vera apeló porque consideraba que eso no compensaba la inflación y pidió que se aplicara “Barrios”, con una actualización por RIPTE sobre todo el crédito hasta noviembre de 2025. La Corte rechazó el recurso y le impuso las costas.

Los jueces explicaron que “Barrios” fue una solución pensada para situaciones en las que no existía ningún mecanismo legal que preservara el valor del dinero, y que en esos casos hubo que declarar inconstitucional la norma que prohíbe actualizar (el art. 7 de la ley 23.928). Acá no hace falta ese camino, porque la ley aplicable ya trae su propio sistema de actualización. El tribunal de San Martín, además, no liquidó a valores históricos, sino que repotenció el ingreso base con RIPTE y tasa activa, y eso ya se reflejó en el monto de la condena.

Los distintos métodos de actualización y en qué se diferencian de “Barrios”

Este fallo se entiende mejor si se ve que no existe un único método para actualizar una indemnización por accidente de trabajo. Según la jurisdicción, el tribunal y la fecha del accidente, se usan distintos criterios, y la diferencia en pesos entre uno y otro puede ser muy grande.

Los métodos que se describen a continuación son solo enunciativos y no taxativos. Se mencionan los más frecuentes para entender el contexto del fallo, pero existen otros criterios y variantes que los tribunales han aplicado, y su vigencia cambia según la jurisdicción, el fuero y las normas y la jurisprudencia de cada momento. Por eso, cuál corresponde aplicar en un caso concreto debe analizarse con un abogado especialista.

El sistema original de la ley 27.348 es el que aplicó la Corte en este caso. Está en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, según el texto que le dio el art. 11 de la ley 27.348, y tiene dos partes que trabajan juntas. Primero, los salarios del último año se actualizan mes a mes por RIPTE para armar el ingreso base. Segundo, desde el accidente hasta la liquidación, ese ingreso base devenga intereses a la tasa activa del Banco Nación.

El decreto 669/19 cambió ese esquema y dispuso que el crédito se actualice por la variación del RIPTE desde la fecha del accidente, en lugar de aplicar la tasa activa. Muchos tribunales lo consideraron inconstitucional, y así lo hizo el Tribunal de Trabajo de San Martín en este mismo caso. Como esa decisión no fue apelada, la Corte no se pronunció sobre el tema.

RIPTE más un interés adicional del 6% anual es el método que aplican varias salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, muy frecuente en la Ciudad de Buenos Aires. Combina la actualización por el índice de salarios con un interés puro que compensa el costo de esperar el cobro, y en juicios largos suele dar montos bastante superiores al RIPTE solo. Es un criterio propio de esa justicia y no reemplaza al sistema legal en los casos bonaerenses como el de Vera.

La equivalencia con el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) consiste en expresar la indemnización en cantidad de salarios mínimos a la fecha del accidente y convertirla al valor actual del SMVM. Algunos tribunales lo usan como método de liquidación y otros como parámetro de control para verificar si el resultado de la fórmula legal protege razonablemente el crédito.

“Barrios” funciona de una manera distinta. Los métodos anteriores son mecanismos que salen de una norma o de un criterio de cálculo aplicado a la indemnización. “Barrios”, en cambio, es una solución general para cualquier crédito en dinero: para poder actualizar el capital, la Corte declaró inconstitucional la prohibición de indexar del art. 7 de la ley 23.928. El esquema que se buscaba reemplazar era el de capital nominal más intereses a tasa pasiva, que la Corte había aplicado durante años (los conocidos precedentes “Cabrera” y “Trofe”), y que arrojaba un resultado muy desfavorable para el reclamante frente a un capital actualizado más un interés puro.

Por eso en “Vera” la Corte dijo que “Barrios” queda desplazado. La declaración de inconstitucionalidad era la salida cuando no había otra forma de preservar el valor del capital, pero acá la propia ley ya actualiza la base salarial. Pedir “Barrios” sobre una liquidación que ya viene repotenciada por RIPTE y tasa activa era, en definitiva, pedir una segunda actualización, y eso es lo que la Corte no admitió. Y como el listado anterior es meramente enunciativo, en cada caso habrá que evaluar qué criterio resulta aplicable y si el sistema legal, por sí solo, alcanza para preservar el valor del crédito.

Lo que hay que llevar a primera instancia

Hay un punto que va más allá de este caso y que resulta importante para cualquier trabajador y para los abogados que los acompañamos. Vera intentó demostrar que, en su situación concreta, el sistema de la ley no alcanzaba para mantener el valor de su crédito. La Corte no le dijo que eso fuera imposible de discutir. Le dijo que llegaba tarde: esos planteos y esos cálculos comparativos no se habían presentado ante el Tribunal de Trabajo, sino recién ante la Suprema Corte, y por eso no los analizó. El juez Soria lo remarcó especialmente en su voto, señalando que las explicaciones del recurrente se apoyaban en cálculos que nunca se llevaron a la primera instancia.

En términos prácticos, si alguien considera que en su caso RIPTE más tasa activa no repara adecuadamente lo que se le debe, esa discusión hay que plantearla desde la demanda y sostenerla con prueba, por ejemplo una pericia contable que compare el resultado del sistema legal con otros parámetros de actualización, como los que acabamos de ver. Dejarla para más adelante, como le pasó a Vera, puede hacer que el planteo se pierda por una cuestión de tiempo y no de fondo.

Conclusión

El fallo afianza un criterio para los accidentes de trabajo regidos por la ley 27.348: corresponde aplicar el sistema de actualización previsto en esa ley —RIPTE sobre los salarios y tasa activa del Banco Nación sobre el ingreso base—. Invocar “Barrios” no basta para obtener una liquidación mayor cuando rige ese sistema. Quien sostenga que el método legal no repara suficientemente su crédito debe plantearlo ante el Tribunal de Trabajo y demostrar la diferencia con cálculos concretos.

Por eso, la estrategia debe definirse desde el comienzo. Antes de firmar un acuerdo en la Comisión Médica o iniciar un juicio, conviene que un abogado especialista compare los resultados de cada método y prepare el planteo y la prueba necesarios. La diferencia económica puede ser considerable, y un planteo tardío puede quedar sin tratamiento.

En cuanto a los votos, la Suprema Corte resolvió por unanimidad. El doctor Torres votó primero y los demás jueces adhirieron. El doctor Soria aclaró que en “Galarza” no había tratado el fondo por deficiencias técnicas del recurso y que, en este caso, los planteos no habían sido llevados ante el Tribunal de Trabajo. El doctor Mancini señaló que no había participado en “Barrios” ni en “Galarza”.