Por laudo del Poder Ejecutivo, ante la falta de acuerdo en el Consejo del Salario
El Gobierno nacional fijó, mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026), un nuevo esquema escalonado de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde el 1° de septiembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.
La medida se dictó por laudo, es decir, de manera unilateral por parte de la autoridad de aplicación, luego de que la reunión del Consejo del Salario del 28 de agosto de 2026 —realizada de manera virtual— concluyera sin consenso entre el Estado, las centrales sindicales (CGT y las dos CTA) y las cámaras empresarias, encabezadas por la Unión Industrial Argentina.
Marco normativo
La resolución fue dictada por Claudia Silvana Testa, en su carácter de Presidenta Alterna del Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 137 de la Ley N° 24.013, que habilita a la autoridad de aplicación a laudar cuando no se alcanza un acuerdo dentro del Consejo del Salario respecto de las cuestiones previstas en el artículo 135, incisos a) y b), de la misma ley: la determinación del SMVM y los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
A quiénes alcanza
El nuevo piso salarial aplica a todos los trabajadores comprendidos en:
el Régimen de Contrato de Trabajo de la Ley 20.744 y sus modificatorias;
el Régimen de Trabajo Agrario;
la Administración Pública Nacional;
los organismos y entidades del Estado Nacional que actúen como empleadores.
El monto se fija excluidas las asignaciones familiares. En los casos de jornada parcial o reducida —artículos 92 ter y 198 de la LCT— la percepción es proporcional a la jornada efectivamente cumplida.
Cronograma de actualización del SMVM
| Vigencia | Valor mensual | Valor por hora |
| Septiembre 2026 | $383.800 | $1.919 |
| Octubre 2026 | $391.200 | $1.956 |
| Noviembre 2026 | $398.800 | $1.994 |
| Diciembre 2026 | $406.400 | $2.032 |
| Enero 2027 | $414.200 | $2.071 |
| Febrero 2027 | $422.000 | $2.110 |
| Marzo 2027 | $429.600 | $2.148 |
| Abril 2027 | $437.000 | $2.185 |
El valor mensual corresponde a trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, conforme al artículo 116 de la LCT.
Impacto en la Prestación por Desempleo
El artículo 2° de la resolución mantiene la fórmula vigente para la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013: equivale al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato que originó la situación de desempleo.
Ese porcentaje, sin embargo, opera dentro de dos límites directamente atados al SMVM vigente en cada período:
Piso: no puede ser inferior al 50% del SMVM.
Techo: no puede superar el 100% del SMVM.
En términos concretos, esto implica que la prestación por desempleo también sube de manera escalonada junto con el salario mínimo:
| Vigencia | Prestación mínima | Prestación máxima |
| Septiembre 2026 | $191.900 | $383.800 |
| Octubre 2026 | $195.600 | $391.200 |
| Noviembre 2026 | $199.400 | $398.800 |
| Diciembre 2026 | $203.200 | $406.400 |
| Enero 2027 | $207.100 | $414.200 |
| Febrero 2027 | $211.000 | $422.000 |
| Marzo 2027 | $214.800 | $429.600 |
| Abril 2027 | $218.500 | $437.000 |
Contexto: por qué se llegó al laudo
El SMVM venía actualizándose desde diciembre de 2025 bajo un esquema previo, que en agosto de 2026 lo había llevado a $376.600, con una suba mensual (1,13%) que quedó por debajo de la inflación del período. En la negociación de agosto, las tres centrales sindicales presentaron una propuesta unificada que proponía llevar el salario mínimo a valores sensiblemente más altos, tomando como referencia la canasta básica familiar. La oferta patronal, por su parte, planteaba subas de 1,8% en septiembre y 1,7% mensual hasta abril de 2027. Ante el rechazo sindical de esa propuesta y la imposibilidad de acercar posiciones, la definición volvió a quedar —como viene ocurriendo en convocatorias anteriores del Consejo— en manos del Poder Ejecutivo.
Conclusión
Frente a este nuevo esquema, los empleadores deben prestar especial atención a que ningún trabajador mensualizado a jornada completa perciba, mes a mes, una remuneración inferior al piso vigente en cada período, ya que el pago de salarios por debajo del mínimo legal trae aparejadas las consecuencias previstas por la normativa laboral. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, corresponde aplicar el cálculo proporcional que establecen los artículos 92 ter y 198 de la LCT, mientras que quienes se desempeñan en el ámbito rural también quedan alcanzados por esta actualización, dado que el nuevo esquema rige igualmente para el Régimen de Trabajo Agrario. A su vez, los beneficiarios de la prestación por desempleo harían bien en revisar el monto que perciben a la luz de los nuevos topes mínimo y máximo, que se actualizan automáticamente junto con el SMVM.
En definitiva, la Resolución 4/2026 vuelve a poner de manifiesto que, ante la falta de consenso entre sindicatos y sector empresario, es el Poder Ejecutivo quien termina definiendo unilateralmente el piso salarial de la economía formal, tal como viene ocurriendo en las últimas convocatorias del Consejo del Salario. Se trata de una actualización escalonada y previsible hasta abril de 2027, lo que permite a empleadores y trabajadores planificar con anticipación, pero que —como señalaron los propios representantes sindicales— dista de recomponer el poder adquisitivo frente al costo de la canasta básica familiar. Desde nuestro estudio recomendamos a las empresas revisar sus escalas salariales a la luz de este nuevo cronograma y a los trabajadores consultar ante cualquier duda sobre la correcta aplicación de estos valores a su situación particular.