La escala ya es oficial
En nuestra nota anterior sobre el aumento de agosto 2026 para el personal de casas particulares, advertimos que los valores publicados eran “estimativos”, calculados sobre la base del 1,9% de incremento aplicado a la escala vigente de julio, mientras se aguardaba el acta oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Esa acta ya se publicó. Mediante la Resolución 6/2026, dada a conocer en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2026, el organismo —dependiente del Ministerio de Capital Humano— confirmó de manera oficial el esquema de aumentos y la suma no remunerativa para el período agosto-diciembre 2026, aplicable en todo el territorio nacional al personal comprendido en la Ley 26.844.
La buena noticia para quienes ya venían liquidando haberes con nuestros valores estimativos es que los importes se confirmaron sin cambios: el cálculo del 1,9% sobre la escala de julio 2026 coincide centavo a centavo con la escala oficial del Anexo 1. No hay, por lo tanto, diferencias retroactivas que ajustar por este concepto.
El esquema de aumentos, confirmado
La resolución mantiene el cronograma de subas mensuales que habíamos anticipado:
| Mes | Aumento sobre el básico |
|---|---|
| Agosto 2026 | 1,9% |
| Septiembre 2026 | 1,8% |
| Octubre 2026 | 1,7% |
| Noviembre 2026 | 1,6% |
| Diciembre 2026 | 1,6% |
El aumento de agosto se calcula sobre los salarios mínimos conformados de julio 2026 (Resolución 4/2026). Los incrementos posteriores se aplican en cascada sobre el salario ya determinado para cada período, incorporando además la suma no remunerativa a medida que corresponda.
Suma no remunerativa: montos oficiales
También quedó ratificado, sin modificaciones respecto de lo que habíamos informado, el pago por única vez de una suma no remunerativa junto con los haberes de agosto 2026:
| Horas semanales trabajadas | Suma no remunerativa |
|---|---|
| Menos de 12 horas | $8.000 |
| De 12 a menos de 16 horas | $11.500 |
| 16 horas o más | $20.000 |
Estos valores surgen del Anexo 1 de la Resolución 6/2026 y rigen tanto para personal con retiro como sin retiro.
Incorporación progresiva al salario básico
La resolución confirma también el cronograma de absorción de esa suma no remunerativa dentro del básico:
| Mes | Porcentaje incorporado |
|---|---|
| Septiembre 2026 | 25% |
| Octubre 2026 | 50% |
| Noviembre 2026 | 25% restante |
Desde noviembre 2026, la suma abonada en agosto queda totalmente incorporada al salario básico de cada categoría. En diciembre no hay nueva incorporación porque el proceso ya se completó el mes anterior.
Escalas salariales oficiales, mes por mes
A continuación, los valores mínimos definitivos según los Anexos 1 a 5 de la Resolución 6/2026.
Agosto 2026 (Anexo 1)
| Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mensual con retiro | Mensual sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisores/as | $4.523,11 | $4.920,89 | $564.246,70 | $624.313,90 |
| Personal para tareas específicas | $4.303,50 | $4.684,53 | $526.829,56 | $582.283,26 |
| Caseros | — | $4.072,38 | — | $514.903,51 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.072,38 | $4.520,15 | $514.903,51 | $569.593,41 |
| Personal para tareas generales | $3.804,66 | $4.072,38 | $466.756,24 | $514.903,51 |
Septiembre 2026 (Anexo 2)
| Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mensual con retiro | Mensual sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisores/as | $4.645,33 | $5.049,58 | $579.493,14 | $640.641,55 |
| Personal para tareas específicas | $4.422,54 | $4.809,80 | $541.402,49 | $597.854,36 |
| Caseros | — | $4.185,94 | — | $529.261,78 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.185,94 | $4.641,90 | $529.261,78 | $584.936,09 |
| Personal para tareas generales | $3.914,64 | $4.185,94 | $480.247,85 | $529.261,78 |
Octubre 2026 (Anexo 3)
| Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mensual con retiro | Mensual sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisores/as | $4.805,82 | $5.215,59 | $599.514,52 | $661.702,46 |
| Personal para tareas específicas | $4.580,80 | $4.973,38 | $560.776,33 | $618.187,89 |
| Caseros | — | $4.337,53 | — | $548.429,23 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.337,53 | $4.801,52 | $548.429,23 | $605.050,00 |
| Personal para tareas generales | $4.064,08 | $4.337,53 | $498.582,06 | $548.429,23 |
Noviembre 2026 (Anexo 4)
| Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mensual con retiro | Mensual sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisores/as | $4.928,28 | $5.344,33 | $614.791,27 | $678.036,40 |
| Personal para tareas específicas | $4.700,21 | $5.098,84 | $575.394,53 | $633.782,08 |
| Caseros | — | $4.451,49 | — | $562.837,52 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.451,49 | $4.923,50 | $562.837,52 | $620.420,85 |
| Personal para tareas generales | $4.174,62 | $4.451,49 | $512.142,96 | $562.837,52 |
Diciembre 2026 (Anexo 5)
| Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mensual con retiro | Mensual sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisores/as | $5.007,14 | $5.429,84 | $624.627,93 | $688.884,98 |
| Personal para tareas específicas | $4.775,41 | $5.180,42 | $584.600,84 | $643.922,59 |
| Caseros | — | $4.522,71 | — | $571.842,92 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.522,71 | $5.002,28 | $571.842,92 | $630.347,58 |
| Personal para tareas generales | $4.241,42 | $4.522,71 | $520.337,24 | $571.842,92 |
Zona desfavorable: se mantiene el 31%
La Resolución 6/2026 ratifica el adicional por zona desfavorable equivalente al 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría, aplicable al personal que preste tareas en:
– La Pampa
– Río Negro
– Chubut
– Neuquén
– Santa Cruz
– Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
– Partido de Patagones (provincia de Buenos Aires)
Los mínimos legales admiten pacto en mejores condiciones
Como en cada actualización, la resolución aclara que los valores de la escala son pisos mínimos legales. Empleador y trabajador/a pueden acordar remuneraciones superiores, pero en ningún caso el salario pactado puede ubicarse por debajo del mínimo vigente para la categoría, la modalidad (con o sin retiro) y el período que corresponda.
Qué deben hacer los empleadores ahora
Con la escala ya oficializada, recomendamos:
– Verificar que no existan diferencias entre lo liquidado con los valores estimativos de agosto y los valores definitivos del Anexo 1 (en este caso coinciden, pero es un buen hábito de control para cada actualización).
– Confirmar la categoría real de la tarea desempeñada, ya que de ella depende la escala aplicable.
– Registrar correctamente las horas semanales trabajadas, dato que determina el monto de la suma no remunerativa de agosto.
– Calendarizar los aumentos de septiembre a diciembre y la incorporación progresiva de la suma no remunerativa al básico (25% en septiembre, 50% en octubre, 25% restante en noviembre).
– Liquidar correctamente antigüedad (1% por año trabajado) y zona desfavorable (31%), cuando correspondan, sobre los nuevos valores mínimos.

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