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CNV reglamentó los PIC FAL: las claves de la RG 1167/2026 para empresas

La CNV reglamentó los PIC FAL con la RG 1167/2026: Entidades Habilitadas, ID FAL, tope de gastos, portabilidad y todo lo que deben saber los empleadores.

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Oficina de asesoramiento legal y financiero representando la reglamentación de la CNV sobre los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) mediante la RG 1167/2026

CNV reglamentó los PIC FAL: qué cambia para las empresas con la RG 1167/2026

El 17 de septiembre de 2026 el Boletín Oficial publicó la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores, la pieza que faltaba para completar el armado normativo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Si venimos siguiendo el proceso desde la sanción de la Ley 27.802 en marzo, pasando por el Decreto 408/2026 en junio y por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía en agosto, esta resolución de la CNV cierra —al menos en lo sustancial— la cadena de normas complementarias que el propio decreto había anunciado. Quedan, eso sí, algunos desarrollos operativos pendientes de lado de ARCA, pero el esqueleto regulatorio del sistema ya está armado.

Vale la pena repasar qué trae esta norma y, sobre todo, qué implica en términos prácticos para un empleador que todavía no eligió entidad ni vehículo.

Los vehículos: PIC FAL, FCIA FAL y FF FAL

La resolución bautiza como PIC FAL (Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral) a los dos tipos de vehículo que el sistema admite: los Fondos Comunes de Inversión Abiertos constituidos bajo el régimen especial (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros equivalentes (FF FAL). Ambos podrán organizarse bajo modalidad de empleador único o multiempresa, lo que en la práctica amplía el menú de opciones que las entidades del mercado de capitales podrán ofrecer.

Estos vehículos no quedan sujetos al régimen general de fondos comunes de inversión, sino a un capítulo especial que la CNV incorporó a sus Normas, pensado específicamente para la lógica de prefinanciación de indemnizaciones que tiene el FAL.

Quiénes pueden administrar: las Entidades Habilitadas

Para poder operar como Entidad Habilitada FAL no alcanza con estar inscripto como fiduciario financiero, sociedad gerente de FCI o entidad financiera. La CNV fijó un piso de trayectoria: quien no tuviera ya vehículos vigentes al momento de entrada en vigencia de la norma deberá acreditar que administra un número mínimo de fondos o fideicomisos y un patrimonio administrado que supere un umbral expresado en UVA. La lógica es clara —dejar afuera a jugadores sin espalda operativa para gestionar el ahorro de terceros— y es coherente con el estándar prudencial que ya había marcado la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía para las inversiones.

Un dato que conviene remarcar para quienes asesoran a empresas en la elección de entidad: la norma prohíbe que el empleador seleccione una Entidad Habilitada con la que tenga vinculación societaria relevante. Es una salvaguarda razonable frente al riesgo de que el propio empleador termine, de manera indirecta, administrando sus propios aportes.

La Cuenta Individual del Empleador y el ID FAL

Cada empleador tendrá una Cuenta Individual, integrada por el PIC FAL elegido y por la cuenta cuotapartista, de certificados de participación o comitente donde se reflejen sus tenencias. Esa cuenta constituye un patrimonio separado, inembargable e inenajenable, y —punto importante— no se individualiza por trabajador: la afectación es a nivel de la empresa, no de cada relación laboral en particular.

La Entidad Habilitada deberá asignar a esa cuenta un identificador único, el ID FAL, compuesto por la CUIT del empleador, la CBU del vehículo elegido y el número de registro que se genera automáticamente en la AIF. Este identificador es, en definitiva, el nexo entre lo que la empresa declara ante ARCA y el vehículo donde efectivamente se invierten sus contribuciones. La resolución también fija una fecha límite mensual para que las empresas se reporten y así puedan imputarse las contribuciones del período siguiente, algo que conviene incorporar cuanto antes a los cronogramas administrativos internos.

Qué pasa si la empresa no elige vehículo

El mecanismo de asignación de oficio, que ya estaba esbozado en el Decreto 408/2026, queda ahora reglamentado con más precisión: si un empleador no informa un ID FAL válido, la CNV le asigna un PIC FAL elegible siguiendo un criterio objetivo entre los vehículos habilitados. Para las Entidades Habilitadas, recibir esas asignaciones es en principio obligatorio, salvo causas justificadas, y en caso de rechazo la CNV redirige la asignación a otra entidad.

El mensaje para los empleadores es el mismo que veníamos remarcando desde el análisis del decreto: dejar la elección de entidad para último momento no es gratis. Quien no actúa a tiempo termina en un vehículo que no eligió, bajo condiciones que no comparó.

Las reglas de inversión, en remisión a la Resolución MECON FAL

En materia de política de inversión, la CNV no crea un régimen paralelo: remite a los activos elegibles, límites de concentración y piso de liquidez que ya había fijado el Ministerio de Economía a través de la Resolución 1276/2026 (deuda soberana y subsoberana, depósitos bancarios y obligaciones negociables con calificación AAA, liquidez mínima del 10%, entre otras exigencias). Lo que aporta la reglamentación de la CNV es la instrumentación operativa de esas reglas dentro de la estructura de un FCI o un fideicomiso, y la prohibición expresa de operaciones que impliquen constituir prendas o gravámenes sobre los activos del fondo.

Uso de los recursos: sin rescates fuera del objeto del FAL

La norma reitera un principio que hace al corazón del sistema: los fondos acumulados solo pueden aplicarse al pago de las obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral previstas por la Ley 27.802. No hay rescates de cuotapartes ni pagos de certificados de participación por fuera de esa finalidad. Es la contracara lógica de que estemos hablando de una cuenta de prefinanciación y no de una inversión de libre disponibilidad para la empresa.

El tope del 1% a honorarios y gastos

Uno de los puntos que más interesa desde el punto de vista económico es el límite anual a los costos de administración. La CNV ratifica el tope del 1% que ya preveían la ley y su decreto reglamentario, pero aclara su alcance: es un límite global e integral, que incluye IVA cuando corresponda, y que engloba tanto a la Entidad Habilitada como a los demás prestadores necesarios para el funcionamiento del vehículo (depositaria, comercialización, asesoramiento, administración ordinaria). Quedan fuera del cómputo los costos transaccionales de compraventa de activos, las tasas de fiscalización de la propia CNV y los gastos extraordinarios.

Para las empresas, este tope funciona como un techo comparativo a la hora de evaluar entidades: por más beneficios adicionales que ofrezca una administradora, el costo de gestión no puede superar ese piso normativo.

Portabilidad: se puede cambiar, pero con reglas

El régimen habilita a los empleadores a pedir el traspaso de sus inversiones a otro PIC FAL, sea de la misma entidad o de una distinta. El traspaso debe concretarse dentro de los 10 días hábiles de solicitado, siempre que no existan obligaciones pendientes de pago. Cuando el cambio implica pasar de una Entidad Habilitada a otra, la norma impone una restricción de periodicidad: no puede repetirse con una frecuencia menor a 6 meses, y solo puede ejercerse en junio o diciembre. Es una ventana angosta que conviene tener presente si se piensa reevaluar la elección inicial más adelante.

Transparencia: la Ficha FAL

Cada Entidad Habilitada deberá publicar mensualmente, dentro de los primeros 10 días hábiles, una Ficha FAL con información sobre la política de inversión del vehículo, la composición de su cartera, el patrimonio administrado y sus rendimientos. Es la herramienta que la CNV diseñó para que los empleadores —y quienes los asesoramos— puedan comparar entidades con datos homogéneos y actualizados, algo especialmente relevante en un sistema donde, como señalamos más arriba, el costo de administración está topeado y la diferenciación entre entidades pasará más por la calidad de gestión que por el precio.

Oferta pública automática y vigencia

Los PIC FAL quedan autorizados de manera automática para la oferta pública, sin necesidad de un trámite individual adicional ante la CNV, lo que agiliza la puesta en marcha de los vehículos por parte de las entidades interesadas. La resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación, es decir, el 18 de septiembre de 2026.

Conclusión: la cuenta regresiva hacia noviembre

Con esta reglamentación, el sistema llega a la recta final antes del inicio de las contribuciones obligatorias, previsto para el 1° de noviembre de 2026. En términos prácticos, ya están dadas las condiciones para que las entidades del mercado de capitales empiecen a ofrecer y habilitar los primeros vehículos, y para que los empleadores puedan avanzar en la elección de entidad y en la apertura de su Cuenta Individual antes de esa fecha.

Sigue pendiente, del lado de ARCA, la instrumentación sistémica del ID FAL en el F. 931 y del mecanismo de compensación con las contribuciones patronales, algo que habrá que seguir de cerca en las próximas semanas. Pero el mensaje para los departamentos de recursos humanos y legales no cambia: la ventana para elegir entidad con tiempo, comparar Fichas FAL y evitar una asignación de oficio se está achicando. Conviene no dejarlo para los últimos días de octubre.

Con la RG 1167/2026, la CNV cierra la última pieza sustancial de la arquitectura regulatoria del FAL: ya sabemos quién puede administrar los fondos, bajo qué reglas de inversión, con qué tope de costos y con qué mecanismos de portabilidad y transparencia. Lo que queda por delante ya no es reglamentación de fondo, sino implementación operativa —tanto de las entidades, que deberán poner en marcha sus vehículos, como de los empleadores, que deberán tomar una decisión informada antes de que el reloj llegue a noviembre.

Por otra parte, como sostuvimos en nuestro artículo Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) – Análisis completo del Decreto 408/2026, independientemente de cuándo entre en vigencia el sistema, hay una certeza que no variará: el FAL no reduce ni reemplaza la responsabilidad indemnizatoria del empleador. Si el saldo acumulado en la cuenta individual es insuficiente —por inicio reciente de aportes, por bajos rendimientos, por despidos simultáneos o por cualquier otra razón— el empleador deberá afrontar la diferencia con recursos propios. El trabajador registrado tiene derecho al cobro íntegro de su indemnización, sin que la existencia o inexistencia del FAL lo modifique.

Tampoco cambia la situación de los trabajadores no registrados o con registración deficiente: para ellos, el FAL directamente no opera, y la responsabilidad del empleador es total. En este sentido, el sistema introduce un incentivo indirecto a la registración correcta y oportuna, pero no sanciona la informalidad preexistente más allá de lo que ya prevé la legislación laboral vigente.

La constitucionalidad de fondo del FAL permanece irresuelta. El litigio iniciado por la CGT continúa en trámite sumarísimo y la cuestión sustantiva fue expresamente reservada para sentencia definitiva. Es razonable anticipar que, una vez que el sistema entre en operación y se produzcan las primeras extinciones laborales bajo su vigencia, se multiplicarán los planteos individuales ante la justicia del trabajo.

Los ejes más probables de esa litigiosidad —el debilitamiento de la función disuasiva del artículo 245 LCT, el impacto sobre el SIPA, la exclusión de rubros de la base indemnizatoria y la desigualdad de trato entre categorías de trabajadores— refieren a precedentes consolidados de la Corte Suprema. En el derecho laboral argentino, la tendencia histórica del Máximo Tribunal ha sido la interpretación más protectoria para el trabajador frente a reformas que reducen el nivel de garantías conquistadas.