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¿ Cuando se configura el contrato de trabajo a tiempo parcial ?
Según lo dispuesto por el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Número 20.744, modificado por la Ley Número 26.474 del año 2009, el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual, el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad.
El contrato de trabajo a tiempo parcial, es aquel en virtud del cual, el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes (2/3) de la jornada habitual de la actividad.
En sentido de lo expuesto, si por ejemplo, la jornada habitual de una actividad determinada es de 8 horas diarias, cuando se preste servicios dependientes por una cantidad de 5 horas y media o menos, nos encontramos frente a un contrato de trabajo a tiempo parcial. Otro ejemplo, podría ser el de servicios prestados por 32 horas semanales o menos, ante una jornada semanal habitual de 48 horas.
¿ Que remuneración corresponde ?
La remuneración, nunca podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por Ley o Convenio Colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Violación del límite de jornada.
Si la jornada pactada, supera las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Si la jornada pactada, supera las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Es decir, en el caso de que estemos en una actividad con una jornada habitual de 48 horas semanales, si el empleado trabaja hasta 32 horas semanales, el pago debe ser proporcional, pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral por jornada completa, aunque no se lleguen a completar las 48 horas semanales.
A mayor abundamiento, agregamos lo expresado en un importantísimo precedente sobre el tema, proveniente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires:
“…si la reducción implica más de 1/3 de esta jornada, la ley habilita a disminuir en forma proporcional la remuneración, pero cuando ello no es así existe jornada de trabajo reducida pero el salario no puede mermar…” (SCBA, 7/05/2014, causa L. 116.424, Peñalva, Carla Sabina contra INC.S.A. s/ Diferencias Salariales).
Prohibición de trabajar horas extras.
Se aclara que, la Ley prohíbe expresamente la realización de horas suplementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial. Ello, sin perjuicio de los casos de auxilio urgente o ayuda extraordinaria.
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