Actualidad Legal Noticias Laborales

FAL: postergan el inicio a diciembre de 2026 y amplían la carencia a 12 meses

El Decreto 1228/2026 posterga el FAL al 1 de diciembre de 2026 y amplía la carencia a 12 meses. Qué cambia y cómo se cuentan los períodos.

Publicado Actualizado
12 min de lectura
Calendario de diciembre de 2026 junto a documentación laboral y una calculadora en un escritorio empresarial.

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026 y tendrá una carencia mínima de doce períodos mensuales, en lugar de seis. Así lo establece el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre en el Boletín Oficial. La modificación desplaza el inicio del sistema y extiende el tiempo de acumulación de contribuciones necesario para utilizar sus recursos. 1

La novedad obliga a revisar las previsiones que veníamos siguiendo desde la reglamentación del FAL. Pero también exige distinguir dos cuestiones: cuándo comienza el régimen y cuándo cada empleador reúne las condiciones para aplicar los fondos al pago de las obligaciones comprendidas.

Nueva fecha de inicio: 1° de diciembre de 2026

El artículo 2° del Decreto 1228/2026 sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y establece el 1° de diciembre de 2026 como nueva fecha de entrada en vigencia del régimen previsto en el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

La secuencia queda así: la ley había previsto el comienzo para el 1° de junio; el Decreto 408/2026 lo trasladó al 1° de noviembre; y la nueva norma agrega un mes de postergación. Esta modificación actualiza el cronograma que analizamos en Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) – Análisis completo del Decreto 408/2026. 2

Según los considerandos del nuevo decreto, la decisión se apoya en el artículo 77 de la Ley 27.802, que autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar la fecha inicial por un máximo de seis meses. El comienzo en diciembre se ubica, de ese modo, en el límite temporal de esa habilitación.

Conviene distinguir, además, la vigencia de la norma modificatoria y el comienzo del sistema: el Decreto 1228/2026 entra en vigencia el 20 de octubre, mientras que el régimen FAL comenzará el 1° de diciembre.

La carencia pasa de seis a doce períodos mensuales

El artículo 1° reemplaza el artículo 15 del Decreto 408/2026 y lleva la carencia mínima a doce períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago. La ampliación se funda en la facultad que el artículo 65 de la Ley 27.802 otorga al Poder Ejecutivo para establecer un plazo mayor.

Si la tabla no se ve completa, deslizá horizontalmente para consultar las tres columnas.

Aspecto Regulación anterior Decreto 1228/2026
Inicio del régimen 1° de noviembre de 2026 1° de diciembre de 2026
Carencia mínima Seis períodos mensuales Doce períodos mensuales
Inicio del cómputo Mes de registro ante ARCA de la primera contribución efectivamente integrada Se mantiene esa referencia
Condición de los períodos Completos y consecutivos, de devengamiento y pago Se mantiene, ahora por doce períodos

Aunque habitualmente se hable de «doce meses», la precisión importa: el mero transcurso del tiempo no basta para cumplir la carencia; deben completarse los períodos de devengamiento y pago exigidos.

Desde cuándo se cuentan los doce períodos

El punto de partida será el mes calendario en que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador.

Por lo tanto, la carencia no empieza automáticamente con la publicación del decreto ni necesariamente el 1° de diciembre para todos los empleadores. Su cómputo depende de la integración efectiva y de su registro ante ARCA.

Por ejemplo, si la primera integración de un empleador queda registrada en enero de 2027, ese será el mes de referencia para comenzar a contar. No corresponderá tomar diciembre de 2026 únicamente porque sea la fecha general de inicio del sistema.

La posibilidad de utilizar los recursos deberá verificarse una vez cumplidos los doce períodos completos y consecutivos, junto con los demás requisitos aplicables. El decreto no fija una fecha única de disponibilidad del FAL para todas las empresas.

Durante la carencia se contribuye al fondo

La carencia es una etapa de acumulación inicial de recursos. Su finalidad, según los fundamentos del decreto, es que el fondo forme un patrimonio suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones comprendidas en el régimen.

La carencia no equivale a doce meses sin contribuciones. Precisamente, durante ese período deben integrarse los recursos que permitirán financiar las prestaciones futuras.

Para la planificación financiera de una empresa hay, entonces, dos momentos diferentes: el comienzo de las contribuciones conforme al régimen y la posterior posibilidad de aplicar los fondos al pago de las obligaciones previstas. La nueva norma amplía la distancia entre ambos.

Por qué se vuelve a postergar el sistema

El decreto reconoce que todavía se están adecuando procedimientos, sistemas informáticos y herramientas necesarios para el funcionamiento integral del FAL. La implementación requiere coordinar organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos y operativos.

También deja constancia de avances regulatorios posteriores a nuestros primeros artículos. Además de las pautas de inversión de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que ya analizamos, menciona la Resolución General CNV 1167/2026, la Resolución General ARCA 5907/2026 y la Resolución UIF 109/2026. [1] [3]

La dificultad señalada ahora está en la puesta en funcionamiento: el plazo adicional busca permitir que se completen las implementaciones y se realicen pruebas para detectar errores, inconsistencias o demoras.

Según los considerandos, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara de Agentes de Bolsa solicitaron, a través de la CNV, que se evaluaran tanto la postergación como la ampliación de la carencia.

Para esta última medida, el Gobierno invoca una razón financiera: considera insuficientes los seis períodos originales para formar el patrimonio inicial necesario. Esa es la justificación de la decisión; su eficacia dependerá del funcionamiento concreto del sistema.

Qué ocurre con las indemnizaciones

Como explicamos en nuestro artículo sobre el funcionamiento del FAL y la Ley 27.802, el fondo es un mecanismo de prefinanciación de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. La responsabilidad por su pago continúa a cargo del empleador. 4

La ampliación de la carencia no concede un plazo adicional para pagar indemnizaciones. Si durante ese período se produce una extinción que genera obligaciones indemnizatorias, el empleador deberá afrontarlas con recursos propios, conforme a las reglas y plazos aplicables. El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo continúa siendo la referencia para la indemnización por despido sin causa en los casos comprendidos en esa disposición, y su liquidación debe realizarse según la normativa aplicable a cada relación laboral.

La entrada en vigencia del régimen el 1° de diciembre de 2026 tampoco significa que los empleadores puedan utilizar el fondo desde ese día. El acceso a sus recursos requiere cumplir previamente la carencia de doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes de registro ante ARCA de la primera contribución efectivamente integrada, además de los restantes requisitos. Por eso, el inicio del sistema y la disponibilidad de los fondos para cada empleador serán momentos diferentes. 1

Como proyección temporal, quienes comiencen a integrar sus contribuciones al ponerse en marcha el sistema podrían cumplir la carencia hacia fines de 2027 o después, según el mes de registro de la primera integración y el cumplimiento de los doce períodos exigidos. Esta es una estimación derivada del nuevo esquema, no una fecha de disponibilidad fijada por el decreto para todas las empresas. Mientras el fondo no pueda utilizarse, las indemnizaciones deberán calcularse y pagarse conforme a la normativa aplicable, con recursos propios del empleador y sin esperar a que finalice la carencia.

La misma distinción resulta relevante después de cumplida la carencia: contar con acceso al FAL no garantiza que el saldo alcance para cubrir todas las obligaciones. La insuficiencia del fondo no traslada al trabajador el riesgo de financiación de la empresa ni autoriza a reducir o diferir el pago que corresponda.

También corresponde distinguir qué ocurre cuando el trabajador está «en negro» o registrado de manera deficiente. Una relación laboral no registrada queda fuera de la cobertura del FAL, pero esa exclusión no elimina los derechos indemnizatorios que correspondan ni libera al empleador de su pago. Si la registración es deficiente —por ejemplo, porque se declaró una remuneración inferior a la real o una fecha de ingreso posterior—, la cobertura del fondo se limita a los importes que resulten de los datos efectivamente declarados, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen. Las diferencias que correspondan quedan a cargo del empleador. 2

La falta o insuficiencia de cobertura del FAL no puede utilizarse para reducir la indemnización del trabajador: determina qué recursos deberá aportar el empleador para cumplir su obligación.

Por otra parte, la postergación del inicio y la ampliación de la carencia no resuelven los cuestionamientos constitucionales identificados por la doctrina respecto del FAL y de otros aspectos de la reforma laboral. Como desarrollamos en nuestro análisis general, esos planteos involucran la protección contra el despido arbitrario, el financiamiento de la seguridad social y el alcance de las garantías laborales. Su examen exige confrontar las disposiciones cuestionadas con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. 4

Se trata de discusiones con consecuencias prácticas para empleadores y trabajadores, aunque su invocación no determina por sí sola la invalidez de una norma. El avance de la implementación del FAL y el control de constitucionalidad de sus disposiciones son cuestiones diferentes: la nueva fecha de inicio no equivale a una convalidación judicial del sistema.

Qué deberían revisar los empleadores

El mes adicional permite reorganizar la preparación administrativa y actualizar el cronograma interno, tomando el 1° de diciembre de 2026 como nueva fecha de inicio del régimen. Conviene aprovechar ese tiempo para revisar la elección de entidad y vehículo de inversión, completar la apertura de la cuenta individual y gestionar la obtención e información del ID FAL conforme a las reglas aplicables.

La extensión de la carencia también exige reformular las proyecciones financieras que contemplaban una eventual utilización del fondo después de seis períodos y revisar la liquidez disponible para afrontar desvinculaciones durante una etapa más prolongada. A su vez, será necesario conservar las constancias de integración y registro de las contribuciones, relevantes para acreditar cuándo comenzó la carencia y verificar su cumplimiento.

Para el asesoramiento jurídico y contable, la distinción central es que la obligación de contribuir y la posibilidad de utilizar los recursos tienen tiempos diferentes. La planificación deberá contemplar tanto las contribuciones al FAL como los recursos propios necesarios para atender las obligaciones laborales mientras el fondo todavía no pueda utilizarse.

Conclusión

El Decreto 1228/2026 introduce dos cambios concretos: el FAL comenzará el 1° de diciembre de 2026 y su carencia mínima será de doce períodos mensuales, computados desde el mes de registro ante ARCA de la primera contribución efectivamente integrada. La modificación combina un mes adicional de preparación con una etapa más extensa de acumulación antes de poder utilizar los recursos.

Para los empleadores, el impacto no se limita a cambiar una fecha en el calendario. Quienes habían proyectado una eventual cobertura después de seis períodos deberán revisar sus previsiones de liquidez y contemplar que, durante una etapa más prolongada, tendrán que integrar las contribuciones al sistema y afrontar con recursos propios las indemnizaciones que resulten exigibles.

El plazo adicional también debería aprovecharse para comparar entidades y vehículos de inversión, completar la apertura de la cuenta individual y organizar la información del ID FAL conforme a los procedimientos aplicables. A partir de la primera contribución, será relevante conservar las constancias de integración y registro: la carencia depende del cumplimiento de doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago, y no solamente del transcurso de un año desde el inicio general del régimen.

Más en general, la nueva postergación confirma que el desarrollo normativo y la puesta en funcionamiento del FAL avanzan a ritmos diferentes. El propio decreto reconoce que, pese a las reglamentaciones dictadas, todavía se requieren adecuaciones y pruebas operativas. La ampliación de la carencia busca, además, dar mayor tiempo a la formación del patrimonio inicial; que ese objetivo se traduzca en una cobertura suficiente dependerá de los recursos efectivamente acumulados y de las obligaciones que deban atenderse.

La carencia condiciona el acceso del empleador al fondo; no suspende la exigibilidad de las indemnizaciones ni reduce su responsabilidad frente al trabajador. Incluso después de cumplida, la disponibilidad del FAL deberá verificarse en cada caso y cualquier insuficiencia seguirá a cargo del empleador. Esa distinción es central para planificar el ingreso al sistema sin confundir una herramienta de financiación con una garantía de cobertura integral.

Notas y referencias

  1. ↩a ↩b Decreto 1228/2026, DECTO-2026-1228-APN-PTE, firmado el 19 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026. Artículo 1°: sustitución del artículo 15 del Decreto 408/2026; artículo 2°: sustitución del artículo 27; artículo 3°: vigencia desde su publicación. Los antecedentes regulatorios y los motivos de las modificaciones se describen en sus considerandos. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349294/20261020
  2. ↩a ↩b Lucas Matías Vilaplana, Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) – Análisis completo del Decreto 408/2026, Estudio Vilaplana, 1° de junio de 2026. Las referencias de ese artículo al inicio en noviembre y a la carencia de seis períodos deben leerse con las modificaciones del Decreto 1228/2026 explicadas en este post. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/06/01/decreto-408-2026-reglamentacion-fondo-asistencia-laboral-fal/
  3. Lucas Matías Vilaplana, FAL: la Resolución 1276/2026 fija las reglas de inversión de los aportes al Fondo de Asistencia Laboral, Estudio Vilaplana, 13 de agosto de 2026. Las referencias temporales y a normas entonces pendientes corresponden al estado de implementación analizado en esa publicación. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/08/13/resolucion-1276-2026-pautas-inversion-fal/
  4. ↩a ↩b Lucas Matías Vilaplana, Fondo de Asistencia Laboral (FAL): vigencia, funcionamiento y riesgos constitucionales de la Ley 27.802, Estudio Vilaplana, 15 de mayo de 2026. Antecedente de análisis general del régimen, cuya lectura debe complementarse con las modificaciones posteriores. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/05/15/fondo-asistencia-laboral-fal-ley-27802-vigencia-funcionamiento-inconstitucionalidad/