La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto, en lo pertinente, ocho sentencias laborales y ordenó dictar nuevos fallos conforme al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La decisión, del 5 de noviembre de 2026, incide sobre una pregunta decisiva para quienes litigan por un despido: cómo se calcula el crédito mientras transcurre el juicio. 1
Tener una sentencia favorable puede no cerrar la discusión sobre cuánto se cobrará. En estos expedientes, la Corte consideró que la nueva legislación debía ser atendida al resolver los recursos pendientes. El fallo no fijó importes finales ni dispuso una reducción automática de todas las indemnizaciones. 1
Qué se discutía y qué tribunal intervino
El pronunciamiento fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en el expediente “CABANA OPANASIUK, LEONARDO c/ UNIR SA Y OTROS s/ DESPIDO” y otros siete expedientes. Las decisiones revisadas provenían de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 1
La Corte resolvió mediante una misma sentencia ocho expedientes que planteaban una cuestión jurídica común. El pronunciamiento utiliza fundamentos comunes para disponer el dictado de nuevas decisiones en cada causa. 1
La Sala II había declarado inconstitucionales las prohibiciones de actualización monetaria de las leyes 23.928 y 25.561 y dispuesto reajustar los créditos mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3 % anual. Las demandadas recurrieron. Los recursos extraordinarios fueron concedidos únicamente respecto de esa cuestión constitucional; las objeciones por arbitrariedad quedaron fuera de la revisión porque no se presentaron las quejas correspondientes. 1
Una ley nueva cambió el eje de la decisión
La Corte recordó que debe resolver según las circunstancias existentes al momento de decidir, incluidas las modificaciones normativas sobrevinientes relevantes. Por eso consideró aplicable el artículo 55 de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, a estas causas sin sentencia definitiva firme. 1
La consecuencia fue concreta: declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexar. En términos sencillos, entendió que ya no correspondía resolver aquel debate en los términos originales, porque una ley posterior establecía reglas específicas para esos créditos. Dejó sin efecto las sentencias en lo pertinente y devolvió las actuaciones para nuevos pronunciamientos. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden. 1
Cómo funciona el sistema: tasa, techo y piso
El artículo 55 contempla los juicios en trámite y pendientes de sentencia definitiva al entrar en vigencia la ley, incluidas las quejas pendientes. Combina tres pautas: tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para estos fines; un techo equivalente al cálculo de capital actualizado por IPC más el 3 % anual; y un piso del 67 % de ese cálculo de referencia. La norma es de orden público y prevé su aplicación de oficio o a pedido de parte. 2
El 67 % es un mínimo del mecanismo, no una quita automática del 33 %. Como ejemplo hipotético, si la referencia de IPC más el 3 % anual fuera $1.000.000, el piso sería $670.000. Si el cálculo con tasa pasiva arrojara $800.000, ese resultado quedaría entre ambos límites. El ejemplo no reproduce una liquidación de estas causas.
Qué relación tiene con el antecedente bonaerense
En nuestro análisis del caso “Fernández” sobre actualización de créditos laborales examinamos un antecedente relevante: la Suprema Corte bonaerense rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 y ordenó aplicar sus pautas. Para decidir así, consideró razonable la diferenciación establecida por la ley entre los regímenes de actualización y destacó la función protectora que atribuyó al piso del 67 %. También señaló que no se había demostrado concretamente la afectación patrimonial invocada. Su decisión combinó, por lo tanto, una valoración favorable del régimen legal y una objeción a la falta de acreditación del perjuicio en ese expediente. 3
Ambas decisiones conducen a aplicar el artículo 55, pero sus fundamentos deben distinguirse. En este nuevo fallo, la CSJN no desarrolló un examen de constitucionalidad del propio artículo 55: lo consideró operativo para las causas pendientes de sentencia definitiva firme y, a partir de ello, estimó inoficioso resolver el cuestionamiento a las antiguas prohibiciones de actualización. El eje de su razonamiento fue la existencia de una legislación sobreviniente que establecía pautas específicas para resolver la cuestión debatida. 1
La coincidencia en la solución no convierte a ambos fallos en pronunciamientos de idéntico alcance. Mientras la Corte bonaerense examinó y rechazó una impugnación constitucional del artículo 55, la Corte nacional ordenó dictar nuevas decisiones conforme a ese régimen, sin desarrollar un análisis equivalente sobre su validez constitucional ni establecer cuánto debía cobrar cada trabajador. Esta diferencia importa al invocar los antecedentes: debe atenderse tanto a lo que resolvieron como a las cuestiones que efectivamente examinaron. 13
Conclusión
El pronunciamiento refuerza la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 a los procesos comprendidos en su ámbito y obliga a revisar las expectativas de cobro con ese marco legal. Sin embargo, no fija los importes finales ni establece una reducción uniforme de los créditos. La Corte ordenó dictar nuevos fallos y no desarrolló un examen de constitucionalidad del propio artículo 55. Ese alcance debe tenerse presente para no atribuirle conclusiones más amplias que las que efectivamente adoptó. 1
Para quien espera cobrar, la pregunta sigue siendo concreta: ¿cuánto representa hoy aquello que debió recibir años atrás? Desde nuestra perspectiva, la previsibilidad de una fórmula es relevante, pero también lo es su capacidad para conservar razonablemente el valor del crédito. La existencia de un piso mínimo no agota esa evaluación: corresponde examinar el resultado efectivo, la demora transcurrida y las diferencias que arroja la comparación con otros parámetros de actualización.
Para visualizar el mecanismo, puede utilizarse nuestra calculadora de créditos laborales judicializados del artículo 55 de la Ley 27.802, que permite ingresar el capital y las fechas de exigibilidad y cálculo para estimar el resultado de la tasa pasiva del BCRA con el techo y el piso legales. Es una herramienta de apoyo para comprender las cifras; determinar qué régimen corresponde y cómo incide en cada expediente requiere analizar sus circunstancias. 4
Reconocer el derecho y preservar su contenido económico son dos dimensiones del mismo problema. Por eso, antes de aceptar una propuesta conciliatoria o proyectar un cobro, conviene contar con una liquidación verificable y comprender qué explica su resultado. Esa información permite valorar con mayor fundamento tanto una oferta de pago como la eventual necesidad de formular un planteo jurídico.
Notas y referencias
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- ↩a ↩b ↩c ↩d ↩e ↩f ↩g ↩h ↩i ↩j Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sentencia en ocho causas sobre despido y actualización de créditos laborales (partes anonimizadas), expediente “CNT 27766/2020/CS1 CABANA OPANASIUK, LEONARDO c/ UNIR SA Y OTROS s/ DESPIDO” y otros, 5 de noviembre de 2026. Sentencias recurridas de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
- ↩ Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, artículos 55 y 217. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27802-423680/texto
- ↩a ↩b Lucas Matías Vilaplana, Actualización de créditos laborales: la Corte bonaerense avala el artículo 55 de la Ley 27.802 en el caso “Fernández”, Estudio Vilaplana Abogados, 21 de octubre de 2026, actualizado el 29 de octubre de 2026. Comentario del antecedente provincial, causa L. 130.895. https://estudiovilaplana.com.ar/2026/10/21/actualizacion-creditos-laborales-scba-articulo-55-ley-27802/
- ↩ Estudio Vilaplana Abogados, Calculadora de Créditos Laborales Judicializados – Art. 55 Ley 27.802, herramienta de cálculo de tasa pasiva BCRA con techo de IPC más 3 % anual y piso del 67 % del cálculo de referencia. https://estudiovilaplana.com.ar/calculadora-creditos-laborales-judicializados/