Trabajadores de servicios rápidos (Comidas Rápidas).

4.3
(96)

Personal comprendido en servicios rápidos.

Las relaciones de trabajo en el ámbito de los servicios y comidas rápidas, se rigen por el Convenio Colectivo Nro. 329 del año 2000 celebrado entre la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines y se aplica a:

  • Todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines.
  • Comprende a los que se desempeñen en las cadenas conocidas como Aroma Ambiental, Bonpler, Burger King, Mc Donald’s, The Embers o Wendy’s.

Categorías de Convenio 

Ir a información al respecto

Entrada al trabajo.

A los fines de que las tareas comiencen a la hora establecida, el personal deberá entrar al establecimiento 5 minutos antes de la hora fijada para iniciar el trabajo.

Jornada de trabajo.

  • Para los establecimientos comprendidos, cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima en establecimientos del ramo será de 8 horas diarias de trabajo, quedando a decisión del empleador la programación, distribución y/o cambio de las mismas.
  • El personal gozará de un descanso de un día y medio semanal compensatorio, siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio franco, igual a la mitad de su jornada habitual.
  • Mediando acuerdo con el trabajador, las empresas podrán implementar un sistema alternado de uno o dos días francos semanales, que reemplazarán al medio franco semanal.
  • La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 horas semanales.

La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 horas semanales.

  • La duración de la jornada convencional reducida mensualizada es de 40 horas semanales.

Jornada variable.

La jornada de trabajo aplicable a los trabajadores contratados por jornadas variables, podrá ser modificada otorgando al trabajador un aviso con 72 horas de anticipación.

En casos excepcionales, dicho aviso podrá ser otorgado el día anterior, debidamente fundado y sin afectar la disponibilidad temporal del trabajador.

Trabajadores por modalidad de Jornada Horaria.

Cuando se celebren contratos que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, la jornada mensual nunca podrá ser inferior a 48 horas. Estos contratos, deberán ser celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador. El personal así contratado, será remunerado por jornal horario, liquidado como máximo por períodos quincenales.

Valor hora para personal jornalizado.

Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado, el sueldo mensual se dividirá por 190.

Premio a la concurrencia efectiva.

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido y cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al catorce por ciento (14%) de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.

 Para el Convenio Colectivo del gremio, sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio, las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria (vacaciones).

Aumento por antigüedad.

Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla 2 años de antigüedad en la misma.

Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.

Adicional Jornada Nocturna.

Al personal comprendido, se le abonara una suma especial adicional dispuesta por convenio colectivo, por cada hora trabajada a partir de las 21:00 horas y hasta las 06:00 horas.

Feriados nacionales.

Para el caso de que el trabajador despliegue tareas en días feriados nacionales, el recargo a abonar, será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables, o sea, deberá percibir el salario del día con más un 150% de recargo.

Día del gremio.

Será celebrado el día 12 de enero de cada año, o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado o domingo.

A todos los fines legales, el día del gremio será considerado como feriado nacional.

Para faltar a sus tareas en el día del gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de 7 días.

Resumen de adicionales.

Concepto Cálculo
Concurrencia efectiva
14 % suma bruta nominal mensual (Solo se consideran justificadas inasistencias por vacaciones)
Antigüedad 1 % por cada año de antigüedad (A partir de los 2 años)
Jornada Nocturna Suma fija por convenio colectivo (Por cada hora trabajada desde las 21:00 y hasta las 06:00 hrs.)
Feriados Si se prestan servicios, se abona el salario del día con más un 150% de recargo.

Vacaciones.

Antigüedad Días de Licencia
Hasta 2 años 14 días corridos
Mayor a 2 años 15 días corridos
Mayor a 3 años 16 días corridos
Mayor a 5 años 23 días corridos
Mayor a 10 años 30 días corridos
Mayor a 20 años 37 días corridos

Trabajo de mujeres y menores.

Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad, las mujeres no cuentan con el descanso de 2 horas previsto por la ley de contrato de trabajo para las demás actividades laborales.

Asimismo, se establece que mediando autorización por escrito de sus padres o tutor la jornada de trabajo de los menores de 16 a 18 años de edad podrá extenderse a ocho horas diarias y hasta las 22 horas, siempre que hubiera transporte público disponible.

Suspensión de tareas.

Cuando una vez iniciadas las tareas de un trabajador, las mismas fueran suspendidas por decisión de la empresa, fundadas en razones operativas constitutivas de fuerza mayor, sólo se abonará al trabajador el tiempo efectivamente trabajado.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal que sea suspendido no percibirá en ningún caso menos de cuatro horas de labor al jornal vigente en ese momento y correspondiente a la categoría del trabajador.

Extra de refuerzo.

El personal extra contratado por las empresas como de refuerzo y por aumento circunstancial del trabajo, percibirá una retribución diaria equivalente al resultado de dividir por 25 el sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe. Los contratos individuales que se celebren a tal efecto, quedarán encuadrados en el régimen de trabajo eventual o de trabajo a plazo fijo, según corresponda.

Preferencia por vacantes.

En caso de producirse vacantes en categorías de convenio superiores, que fuera necesario cubrir, los empleadores darán preferencia al trabajador en actividad de la empresa que haya demostrado suficiente capacidad.

Ropa de trabajo.

  • El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, 2 juegos de ropa conforme la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral y el segundo antes de transcurridos 6 meses de dicha fecha.
  • Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde consten la fecha respectiva y el detalle de los elementos recibidos de conformidad.
  • La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador, quien al retirarse del establecimiento deberá entregar los equipos de ropa recibidos.

Primeros auxilios.

Los empleadores deberán proveer en los lugares de trabajo un botiquín dotado de elementos para primeros auxilios.

En caso de accidentes o indisposición prolongada del trabajador, el empleador dispondrá su inmediato traslado hasta el lugar más adecuado para su atención, corriendo los gastos de traslado por cuenta del empleador.

Embarazo y maternidad.

La mujer en estado de embarazo, tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y horarios por otros disponibles, de acuerdo con la modalidad del establecimiento, si su ocupación habitual -según certificación médica-, perjudica al desarrollo de la gestación.

En todo lo demás que respecta al embarazo, la situación se encuentra regulada por lo establecido en la ley general de contrato de trabajo.

📎 Para visualizar artículo completo sobre protección legal de la maternidad: INGRESAR AQUÍ.

Provisión gratuita de refrigerio.

Los empleadores suministrarán a cada trabajador, en forma gratuita, un refrigerio consistente en productos que designe la empresa, de elaboración y venta en el establecimiento, a servir durante un intervalo de 15 minutos dentro del horario de trabajo habitual.

Para el personal de jornada reducida el refrigerio se suministrará al término de su jornada de trabajo, entendiéndose como tal la que no supere las cinco horas de labor.

Mudanza.

Mediando solicitud previa con 48 horas de anticipación, los empleadores otorgarán, con goce de sueldo, 1 día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad en el empleo, no haber hecho uso de tal licencia dentro de los últimos 2 años y acreditar que se ha mudado.

Vestuarios.

  • Las empresas habilitarán en lugares apropiados y cómodos armarios o guardarropas, en cantidad proporcional al personal que ocupen en cada turno de trabajo, en buenas condiciones de salubridad e higiene.
  • Dichos armarios o guardarropas serán para uso exclusivo del personal durante la jornada de trabajo, y no podrán ser abiertos ni controlados sin la presencia del empleado.
  • Proveerán también servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación. Todo ello en tanto y en cuanto las condiciones del establecimiento lo permitan.

Pequeña y mediana empresa de Servicios rápidos.

Las Empresas comprendidas en la actividad, que ocupen hasta 80 personas en relación de dependencia y cuya facturación anual, no exceda el monto que estableciera la normativa de aplicación vigente, serán consideradas PYMES.

Pago de Aguinaldo en PYMES de servicios rápidos.

Las PYMES, quedan facultadas a fraccionar el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo), abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 de abril, el 31 de agosto y el 18 de diciembre de cada año.

También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.

Vacaciones en PYMES de servicios rápidos. Época de otorgamiento.

Las PYMES determinarán el período o época del año de concesión de la licencia anual (vacaciones). La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada con una anticipación de 30 días a su comienzo. El empleador, podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de 7 días. Es obligación del empleador, otorgar la licencia al trabajador en la época o temporada de verano, una vez cada 3 años.

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