Administración de la Herencia en Argentina.

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¿ De que se trata ?

Desde el momento de la muerte real o presunta de una persona, los bienes integrantes del acervo hereditario ingresan en un estado de indivisión que culminará con la partición de la herencia y adjudicación de los bienes a los herederos.

En ese contexto, se entiende como administración de la herencia, a todos los actos de conservación y disposición de los bienes heredados que tienen lugar desde el mismo momento de la muerte real o presunta del causante de la sucesión.

¿ Que es un administrador extrajudicial de la sucesión ?

El administrador extrajudicial, es el que actúa como administrador de la masa hereditaria, cuando todavía no se ha designado un administrador judicial formal en el proceso de sucesión.

¿ Quienes pueden realizar actos conservatorios y medidas urgentes ?

Conforme lo dispone el Código Civil y Comercial Argentino, cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos heredados, empleando a tal fin los fondos del acervo hereditario que se encuentran en su poder. A falta de fondos suficientes, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes heredados, empleando a tal fin los fondos del acervo hereditario que se encuentran en su poder.

¿ Cuando pueden requerirse medidas urgentes para resguardar los bienes de la herencia ?

Aun antes de la apertura del juicio de sucesión, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común.

Asimismo, el juez puede designar un administrador provisorio, prohibir el desplazamiento de cosas muebles, y atribuir a uno u otro de los coherederos el uso personal de éstas.

¿ Quién debe autorizar los actos de administración y de disposición de la herencia ?

Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos.

¿ Puede darse mandato para administrar el acervo hereditario ?

Si. Los herederos, pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros, un mandato general de administración de la herencia, siendo necesarias facultades expresas para todo acto que:

    • Exceda la explotación normal de los bienes heredados indivisos,
    • Para la contratación y renovación de contratos de alquiler.

✒ Se aclara que, si uno de los coherederos toma a su cargo la administración con conocimiento de los otros y sin oposición de ellos, se considera que hay un mandato tácito para los actos de administración que no requieren facultades expresas en los términos de lo arriba expuesto.

¿ Quién puede usar y gozar de los bienes hereditarios mientras dura el estado de indivisión ?

El heredero, puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros coherederos o copartícipes.

Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.

El coheredero o copartícipe que usa privativamente la cosa indivisa, está obligado -excepto pacto en contrario-, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

El coheredero o copartícipe que usa privativamente la cosa indivisa, está obligado -excepto pacto en contrario-, a satisfacer una indemnización.

En este sentido, la normativa vigente, con objeto de mejorar la situación desventajosa de aquellos herederos que se ven impedidos de usar y gozar de los bienes indivisos, establece que estos pueden reclamar -desde que se intima de manera fehaciente a los otros coherederos usuarios de los bienes-, un importe en concepto de compensación por el uso de los mismos correspondiente a su parte proporcional en la herencia y una indemnización por cualquier daño o perjuicio causado con motivo del uso exclusivo de la propiedad indivisa.

📎 Para ver más información sobre el uso de bienes de la herencia sin conformidad de coherederos: INGRESAR AQUÍ

¿ Que es un administrador judicial de la sucesión ?

El administrador judicial de la sucesión, es el que si esta formalmente designado por el juez como administrador formal y obra en tal carácter.

¿ Puede designarse un administrador de la sucesión mediante un testamento ?

Si. Conforme lo prevé la legislación vigente, puede designarse mediante testamento, uno o varios administradores de la sucesión y establecer el modo de su reemplazo.

¿ Como se elije al administrador judicial de la sucesión ?

Los coherederos, pueden designar al administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo.

La designación del administrador se decide en el siguiente orden:

Por unanimidad;

Si no hay unanimidad, por mayoría;

A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación como administrador, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente;

✒ A falta, renuncia o carencia de idoneidad del cónyuge sobreviviente, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.

¿ Quien puede requerir la remoción del administrador de la sucesión ?

Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.

¿ Cuales son las funciones del administrador de la sucesión ?

✒ El administrador, debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.

✒ Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa.

✒ Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.

✒ Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

¿ Como debe proceder el administrador respecto de créditos y acciones judiciales del causante ?

Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado.

En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante.

¿ Cuál es el plazo que tiene el administrador de la herencia para rendir cuentas ?

Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.

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