Hombre haciendo un testamento

¿ Qué es un testamento ?

El testamento es un acto jurídico de carácter personal, unilateral y esencialmente revocable, mediante el cual una persona humana —denominada testador— manifiesta su voluntad respecto del destino de sus bienes y derechos para después de su muerte.

A través de este instrumento, el testador puede, entre otras disposiciones: disponer de sus bienes patrimoniales —como inmuebles, automotores, dinero o inversiones—, instituir herederos o designar legatarios, efectuar reconocimientos de hijos, formular declaraciones de carácter extrapatrimonial y designar un albacea encargado de velar por el cumplimiento de su última voluntad.

Sin embargo, esta libertad de disposición no es absoluta. El Código Civil y Comercial Argentino establece que ciertos herederos —denominados herederos forzosos, que son los descendientes, ascendientes y el cónyuge del testador— tienen derecho a recibir una porción mínima de la herencia que no puede serles arrebatada ni siquiera por la voluntad expresa del testador plasmada en un testamento. A esta parte protegida por ley se la denomina porción legítima, y solo sobre la porción restante —llamada porción disponible— el testador puede ejercer libremente su voluntad.

Asimismo, el testamento es un acto estrictamente personal: no puede otorgarse por mandatario o representante, ni puede ser realizado conjuntamente por dos o más personas en un mismo instrumento.

¿ Cuál es la edad mínima para hacer un testamento ?

Actualmente, pueden testar las personas mayores de edad (18 años) al tiempo del acto.

¿ Como se deben interpretar las disposiciones insertas en un testamento ?

Las disposiciones testamentarias, deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante fallecido según el contexto total del acto.

Las palabras empleadas, deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador (persona que otorga el testamento) quiso darles un sentido técnico.

¿ Que es un testamento ológrafo ?

Es el testamento otorgado de puño y letra del testador.

¿ Cuales son los requisitos para redactar un testamento ológrafo en argentina ?

El testamento ológrafo debe ser:

✒ Íntegramente escrito de puño y letra del testador, con los caracteres propios del idioma en que es otorgado,

Fechado y firmado por la mano misma del testador,

✒ La firma debe estar después de las disposiciones,

✒ La fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.

¿ El testamento ológrafo puede ser redactado en distintas fechas ?

Si. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez, ni en la misma fecha.

El testador, puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado o, poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

Ejemplo simple de testamento ológrafo

Al solo efecto orientativo y para graficar la temática, se esboza un párrafo que cumple con las características mínimas de un testamento ológrafo, aclarando que usualmente contiene mas elementos y su redacción es mas extensa, sin dejar de destacar también que, siempre recomendamos la consulta profesional como único elemento irremplazable para conocer adecuadamente sus derechos y en consecuencia -previo análisis de la situación jurídica familiar-, proceder a la redacción adecuada de un documento de ultima voluntad que cumpla con los objetivos propuestos por el testador.

“Ciudad de Buenos Aires, 1 de octubre del año 2020. Mi nombre es Julián Perez, DNI …, mi estado civil es soltero y no he dejado descendencia. Es mi voluntad dejar todos mis bienes a mi vecina María González, DNI … Firma del testador”.

¿ Como debe procederse ante un testamento ológrafo, en un tramite de sucesión ?

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado en el tramite judicial de la sucesión, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica.

Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo.

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¿ Que es un Testamento por acto público ?

El testamento por acto público, se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.

Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador.

¿ Puede dejarse sin efecto un testamento ?

Si. El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos beneficiarios derecho alguno hasta la muerte del causante de la sucesión.

¿ El testamento posterior revoca el anterior ?

El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

¿ El matrimonio revoca el testamento ?

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

¿ Que sucede en caso de cancelación o destrucción del testamento ológrafo ?

El testamento ológrafo, es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya.

Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.

Obligación de denunciar la existencia del testamento.

Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.

¿ Que ley es aplicable a los testamentos ?

El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador. En cambio, la ley vigente al tiempo de testar, rige la forma del testamento.

¿ Que es la institución de herederos o legatarios ?

Se trata de la instrucción inserta en un testamento, mediante la cual el autor del mismo, nombra a una o varias personas para sucederlo en todo o parte de sus bienes.

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¿ Que es un albacea ?

Se trata de la persona designada por el otorgante de un testamento para cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según el caso.

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Asesoramiento en confección de testamentos.

Cumplimentar con la totalidad de los recaudos que exige la ley para determinar la validez de un testamento, así como la interpretación de las disposiciones testamentarias, no suele ser una cuestión simple, por lo que se torna fundamental el asesoramiento de un letrado matriculado, quién evaluando el caso, lo asesorará en la confección del documento, cumpliendo los requerimientos de la ley y expresando la voluntad del testador de una manera que no deje lugar interpretaciones perjudiciales, tratando de evitar futuros planteos y/o reclamos entre los herederos y/o beneficiarios, en el marco del trámite de la sucesión.

¿ Cuanto cobra un abogado para asesorar en la redacción de un testamento (costos, cuanto sale) ?

Los honorarios del abogado por el asesoramiento en la confección de un testamento, pueden pactarse con el profesional letrado, siempre respetando los lineamientos legales establecidos por las normativas profesionales respectivas.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el estipendio profesional se calcula en el uno por ciento (1%) del valor de los bienes con un mínimo de 10 Jus (unidad de medida arancelaria profesional).

Conclusión

El testamento es, en esencia, la expresión más genuina y directa de la voluntad de una persona respecto del destino de su patrimonio para después de su muerte. Su otorgamiento no es un acto reservado a personas de avanzada edad o de grandes fortunas: cualquier mayor de edad con bienes o derechos que desee ordenar puede —y en muchos casos debería— considerar seriamente su redacción como parte de una planificación patrimonial responsable y previsora.

Entre las dos formas más habituales de testar, el testamento ológrafo ofrece la ventaja de su sencillez y privacidad, al poder ser redactado por el propio testador sin intervención de terceros. Sin embargo, esta aparente simplicidad esconde riesgos significativos: el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos formales —escritura íntegra de puño y letra, fecha y firma del testador— puede acarrear su nulidad, frustrando completamente la voluntad del causante. El testamento por acto público, en cambio, otorgado ante escribano y dos testigos, ofrece una mayor seguridad jurídica desde su confección, aunque implica costos y la intervención de terceros en un acto de carácter esencialmente íntimo.

Dos aspectos de especial relevancia práctica merecen ser subrayados. En primer lugar, el testamento es un acto esencialmente revocable: el testador puede modificarlo o dejarlo sin efecto en cualquier momento, lo que lo convierte en un instrumento flexible que puede adaptarse a los cambios que inevitablemente se producen en la vida familiar y patrimonial de las personas. En segundo lugar, el matrimonio contraído con posterioridad al otorgamiento del testamento lo revoca automáticamente —salvo que se instituya heredero al cónyuge o resulte clara la voluntad de mantenerlo—, circunstancia que muchos testadores desconocen y que puede tener consecuencias no deseadas.

En definitiva, otorgar un testamento válido, claro y eficaz no es una tarea que deba encararse sin asesoramiento profesional. La intervención de un abogado especializado garantiza no solo el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por la ley, sino también que la voluntad del testador quede expresada de manera precisa, sin ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias o a conflictos entre los herederos y beneficiarios en el futuro.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

 


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