Indivisión de la Herencia en Argentina.

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¿ Que es la indivisión de la herencia ?

El Código Civil y Comercial Argentino, prevé que desde la muerte real o presunta de un persona y siempre que exista mas de un heredero, se produce el estado de indivisión de los bienes integrantes del acervo hereditario, significando esto que, desde el fallecimiento del causante de la sucesión, los bienes heredados, no pertenecen de manera individual a ningún heredero, sino que corresponden a todos en igual forma, constituyendo lo que se denomina “comunidad hereditaria”.

Desde el fallecimiento del causante de la sucesión, los bienes heredados, no pertenecen de manera individual a ningún heredero, sino que corresponden a todos en igual forma.

Esta mencionada indivisión hereditaria, solo culmina con la partición de la herencia.

Sentado ello, vale la pena destacar que, existen casos especiales de indivisión a saber según se expone en los puntos siguientes.

Indivisión impuesta por testamento.

Al momento de confeccionar un testamento, el testador puede imponer a sus herederos, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de 10 años.

El testador puede imponer a sus herederos, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de 10 años.

El testador, también puede disponer que se mantenga indiviso por 10 años o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad:

  • Un bien determinado;
  • Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;
  • Las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

✒ Vale destacar que, a pedido de un coheredero, el juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

Pactos de indivisión hereditaria.

Se trata de convenios mediante los cuales, los herederos, pueden acordar que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de 10 años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre ellos.

Los herederos, pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de 10 años.

✒ Estos convenios, pueden ser renovados y/o prorrogados por nuevos plazos, siempre que se respete el limite máximo de 10 años para cada una de las sucesivas renovaciones.

✒ El plazo de 10 años, se trata de un plazo máximo, de modo que cabe un pacto por tiempo inferior a convenir.

✒ Asimismo y según lo permite el artículo 2331 del Código Civil y Comercial, siempre que medien causas justificadas, cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo.

📎 Nota relacionada: Pago de alquiler por uso de bienes de la herencia sin conformidad » INGRESAR AQUÍ «

Pactos de Herencia futura.

Como principio general aplicable al derecho vigente en Argentina, la herencia futura no puede ser objeto de ningún tipo de contratos ni tampoco pueden serlo, los derechos hereditarios eventuales sobre bienes particulares.

Sin embargo el Código Civil y Comercial -vigente desde agosto del año 2015-, en su artículo 1010, prevé una excepción a este principio general, estableciendo la posibilidad de que en vida del causante, los futuros herederos celebren acuerdos referidos a futuros derechos hereditarios.

Las características principales de estos pactos, son las siguientes:

    • Pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo;
    • Los pactos deben tener en miras la conservación de la unidad de la gestión empresaria o la prevención o solución de conflictos (por lo que en estos casos, estaría permitido acordar sobre temas relativos a la indivisión de la herencia futura);
    • Se permite incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios;
    • Cualquiera sean los términos de estos pactos, solo surten efectos a partir del momento del fallecimiento del causante;
    • Se permite establecer compensaciones en favor de otros herederos legitimarios (ascendientes, descendientes y cónyuge);
    • Estos pactos son válidos, sean o no parte de ellos, el futuro causante de la sucesión y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

División de una unidad económica.

Oposición del cónyuge sobreviviente.

Si dentro de los bienes integrantes de la herencia existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o de otra naturaleza que constituya una unidad económica, el cónyuge sobreviviente  que haya adquirido o constituido total o parcialmente el establecimiento o participado activamente en su explotación, puede oponerse a la división y partición del establecimiento por el plazo de diez años desde la muerte del causante de la sucesión.

Requisitos para solicitar la indivisión de la unidad económica conforme lo previsto por el Código Civil y Comercial Argentino, con vigencia a partir de Agosto del año 2015:

✒ Que en el acervo hereditario exista un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituya una unidad económica;

O que existan en el acervo partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad;

Que el cónyuge sobreviviente haya adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que sea el principal socio o accionista de la sociedad, o que haya participado activamente en su explotación;

Que la unidad económica sobre la cual se solicita la indivisión, no pueda serle adjudicada en su lote, o sea, que la proporción que le corresponde de la herencia puede ser materializada sobre los bienes concretos que componen el establecimiento que conforma la unidad económica.

✒ Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones, corresponde al cónyuge sobreviviente.

✒ Se aclara que, la indivisión puede requerirse para que se extienda por un plazo de hasta 10 años a partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente de por vida.

✒ A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión.

Oposición por parte de herederos.

En las mismas circunstancias que las establecidas en el punto anterior aplicables al cónyuge sobreviviente, cualquier heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante de la sucesión, ha participado activamente en la explotación de la empresa.

Derecho de habitación otorgado al cónyuge sobreviviente.

El código Civil y Comercial Argentino, dispone que el cónyuge sobreviviente del matrimonio, tiene derecho de habitar en forma gratuita el inmueble de propiedad del esposo fallecido que constituyó el último hogar conyugal.

De esta forma, la legislación busca impedir que otros herederos o interesados en la herencia, exijan la venta del bien que el supérstite habitaba junto al consorte fallecido.

📎 Para visualizar mas información sobre el derecho de habitación del cónyuge sobreviviente: INGRESAR AQUÍ

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

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