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¿ Cuanto cuesta una sucesión en Argentina ?

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¿ Cuanto cuesta o sale un juicio o trámite de sucesión en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ? Honorarios y costo de gastos.

Una de las preguntas más frecuentes relacionada al ejercicio del derecho sucesorio, es: ¿ Cuánto sale una sucesión ?

Ante todo, debe tenerse en cuenta que cada caso tiene particularidades relativas tanto a la documentación como a las distintas situaciones de hecho que pueden presentarse.

Sin perjuicio de lo expuesto, podemos sentar algunas bases aplicables genéricamente que puedan servirle como guía al consultante.

Honorarios de los abogados en la sucesión.

Los honorarios del abogado interviniente en el tramite, pueden determinarse básicamente de dos formas:

1) Pacto de honorarios.

En este supuesto, se acuerda directamente con el cliente el monto del arancel profesional y su forma de pago (pago por etapas, pago mensual por seguimiento del tramite, pago total al final del trámite, pago con el importe resultante de la venta de los inmuebles o bienes a transmitir, etc.).  

2) Regulación judicial de honorarios.

En este otro caso, el monto del arancel, es fijado únicamente por el juez que interviene en el tramite de la sucesión.

En caso de regulación judicial, las escalas legales son las siguientes:

2.1) Regulación de honorarios en Capital Federal.

En las sucesiones tramitadas en Capital federal, la ley 27.423, dispone una escala que va desde el 6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima, sobre el valor del patrimonio que se transmite.

En Capital federal, la escala va desde el 6 % al 16,5 %, sobre el valor del patrimonio que se transmite.

Para el caso de inmuebles o derechos sobre los mismos, debe considerarse la valuación fiscal vigente al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %, o el valor estimado del patrimonio transmitido, según el caso.

Para el caso de inmuebles o derechos sobre los mismos, debe considerarse la valuación fiscal vigente al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %.

Asimismo, cuando constare en el juicio de la sucesión un valor de los bienes por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, la ley nacional, prevé que reputándose inadecuados los valores que pudieran surgir de las estimaciones arriba explicadas, el profesional estimará el valor que le asigne a los mismos, de lo que se dará traslado a las partes y otros letrados intervinientes y, en caso de oposición, el juez designará un perito tasador con objeto de determinar el valor cuestionado del bien.

A los efectos de la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en las siguientes etapas:

  1. El escrito inicial, será considerado como una tercera parte del juicio;
  2. Las actuaciones realizadas hasta la declaratoria de herederos inclusive, serán consideradas como otra tercera parte;
  3. Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio.

2.2) Regulación de honorarios en la Provincia de Buenos Aires.

En los procesos sucesorios gestionados en la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.967, establece que los honorarios se regularan sobre el monto del acervo, aplicando una escala del 6 % 20 % del total transmitido.

En la Provincia de Buenos Aires, la escala va desde el 6 % al 20 % del total transmitido.

En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto.

Los bienes registrados en otras jurisdicciones, formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción.

En caso de inmuebles, su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto.

Cuando constare en el juicio de la sucesión un valor de los bienes por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, la ley provincial, también prevé que reputándose inadecuados los valores que pudieran surgir de las estimaciones arriba explicadas, el profesional estimará el valor que le asigne a los mismos, de lo que se dará traslado a las partes y otros letrados intervinientes y, en caso de oposición, el juez designará un perito tasador con objeto de determinar el valor cuestionado del bien.

A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente:

  1. Actuación completa de iniciación (un cuarto del total de los honorarios);
  2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento (un cuarto de los honorarios);
  3. Diligencias y trámites hasta la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento (la mitad del total).

✒ No debe dejar de recordarse que, en el ámbito bonaerense, junto al monto que surja de la regulación de honorarios respectiva, deben abonarse los aportes previsionales del letrado actuante a cargo de la parte obligada al pago de los honorarios y que legalmente correspondan para este tipo de procedimientos.

Honorarios Profesionales (por regulación judicial) según ámbito territorial donde tramita la sucesión

Capital Federal

Ley 27.423

6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima

Provincia de Buenos Aires

Ley 14.967

6 al 20 %, más aportes previsionales

Gastos a considerar en la sucesión.

¿ Cuáles son los gastos de inicio ?

Los gastos de inicio del tramite, no son voluptuosos. Por el contrario, son erogaciones mínimas y que no representan problemas para la mayoría de los clientes. Se trata de los costos de las publicaciones de avisos en el boletín oficial, indagaciones de posibles testamentos y sucesiones existentes sobre el mismo causante, gastos de inicio de carpeta y otros gastos iniciales como podrían ser la tramitación de partidas extraviadas o, en su caso, los gastos de representación (otorgamiento de poder judicial para sucesión). 

¿ Cuáles son los gastos para lograr la orden judicial de inscripción de la Declaratoria de herederos sobre los bienes de la sucesión ?

Estos gastos, dependen en su mayoría del valor de los bienes a suceder y consisten en:

Gastos por Tasa de Justicia.

Tasa Judicial en la Capital Federal.

En la Capital Federal, según ley 23.898, debe pagarse por tasa judicial, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la valuación fiscal actualizada de los bienes transmitidos y en las proporciones que correspondan (salvo que del litigio surja un mayor valor).

En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción (fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), solo deberá abonarse la mitad de dicho porcentaje (0,75 %).

En la Capital Federal, debe pagarse por tasa judicial, el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la valuación fiscal.

En caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele al importe de valuación de los mismos, un cinco por ciento (5 %) que se presume por bienes muebles dentro del inmueble.

Tasa Judicial en la Provincia de Buenos Aires.

En las sucesiones tramitadas en la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado y en las proporciones que correspondan, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela.

En la Provincia de Buenos Aires, debe pagarse por tasa de justicia, el VEINTIDÓS POR MIL (22 o/oo) en base al valor del activo denunciado.

Además, en caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele a su valor, un diez por ciento (10 %) que se presume por otros bienes integrantes del acervo.

Igualmente, en el ámbito provincial, también debe agregarse otro importe equivalente al diez por ciento (10 %) del resultado final de la tasa a pagar, en concepto de contribución legal sobre tasa judicial o “sobretasa”.

Declaración jurada patrimonial en la Provincia de Buenos Aires.

A los efectos del pago de las tasas judiciales, el Código Fiscal Bonaerense, dispone que los valores del patrimonio sobre el cual se debe tributar la tasa, serán establecidos mediante la presentación en el expediente de la sucesión, de una declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios.

Tasa de Justicia según ámbito territorial donde tramita la sucesión

Capital Federal

Ley 23.898

1,5 % (uno y medio por ciento) del valuación fiscal o valor estimado de los bienes (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse aprox. un 5 % presumido por bienes muebles)

Provincia de Buenos Aires

Ley 10.397

22 o/oo (veintidós por mil) del valor del activo (En caso de transmisión de inmuebles, debe agregarse un 10 % presumido por bienes muebles) + 10 % para “sobretasa”

Otros gastos para obtener la orden judicial de inscripción.

Asimismo, existen -entre otros-, los siguientes gastos:

  • Obtención de informes de dominio;
  • Obtención de informes de anotaciones personales (cesiones e inhibiciones);
  • Obtención de certificación de valuación fiscal para inmuebles;
  • Gastos de Agrimensura (estado parcelario) y Cédula Catastral para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires;
  • Pago del Impuesto a la Herencia en la Provincia de Buenos Aires. 

Venta de inmuebles por tracto abreviado.

Abonados los honorarios profesionales, aportes, tasas judiciales y demás gastos descriptos anteriormente en el presente articulo y, una vez cumplimentados los tramites respectivos, los herederos, se encuentran en condiciones de vender los bienes inmuebles de la herencia mediante el sistema de tracto abreviado.

Este sistema, previsto en la ley 17.801, permite a los herederos saltear un paso y evitar inscribir en las matriculas de los bienes heredados, las declaratorias de herederos o actos particionarios -según corresponda-, habilitándolos a vender los inmuebles con la sola orden judicial de inscripción, ahorrando tiempo y dinero.

Gastos de inscripción.

Asimismo, si se pretende la inscripción de la Declaratoria de Herederos y/o actos de Partición de la Herencia sobre inmuebles en los registros respectivos, deben tenerse en cuenta también -entre otros-, los gastos por certificación de Inexistencia de Deuda de ARBA (Provincia de Buenos Aires) y las Tasas de Inscripción Registral de los bienes;

✒ Solicite una consulta profesional y asesórese sobre su caso concreto.

Dr. Lucas Matías Vilaplana

ABOGADO

DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO

Responsable de ESTUDIO JURÍDICO VILAPLANA

MATRICULADO ACTIVO

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPTO. JUDICIAL DE SAN ISIDRO.

Asistencia legal en Derecho Sucesorio desde el año 2001.

Video explicativo.

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