La documentación necesaria para tramitar una sucesión en Argentina, cuando la herencia esta compuesta por propiedades inmuebles, automotores o motovehículos, consiste esencialmente en la partida de defunción del causante, las partidas que acrediten los vínculos familiares de los herederos, el o los testamentos, los poderes de representación -en su caso- y los títulos de propiedad respectivos.
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El Código Civil y Comercial Argentino, dispone que el tramite de sucesión, tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
En ese lineamiento y, dado que generalmente se promueve el juicio sucesorio para que los herederos y/o interesados puedan disponer y distribuir los bienes registrables integrantes del acervo hereditario que, en gran parte de los casos se trata de inmuebles y/o automotores o motovehículos, es que en los puntos siguientes, suministramos una guía respecto a la documentación a presentarse para efectuar el tramite sucesorio en esos supuestos.
Si. Sobre este tópico, debe aclararse que, como la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad, implican la aceptación de la herencia (articulo 2294 del Código Civil y Comercial) y, que para ello se requieren facultades expresas (artículo 375, inciso d del Código Civil y Comercial), si se pretende promover una sucesión a través de un apoderado, el mismo, debe presentarse mediante un poder especial para sucesión.
Si se pretende promover una sucesión a través de un apoderado, el mismo, debe presentarse mediante un poder especial para sucesión.
Además, debe tenerse presente que, como nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores (salvo los casos de representación legal), para el caso de que el apoderado no sea un abogado o procurador de la matrícula, debe obligatoriamente sustituir el poder a favor de ellos para que el instrumento de apoderamiento sea procesalmente eficaz.
Para iniciar el trámite de una sucesión, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su par vigente en la Provincia de Buenos Aires, establecen que, quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Consecuentemente, con la demanda de inicio, deberá acompañarse como mínimo la partida de defunción del causante de la sucesión y acreditar los presentantes del trámite su carácter de parte legítima suministrando las partidas que acrediten sus vínculos familiares con el causante y que obren en su poder.
De no contarse con las partidas respectivas y, acreditado un interés legítimo en la promoción del procedimiento sucesorio, el juez le concederá a/los presentante/s, un plazo para la incorporación de las mismas al proceso y así poder lograr oportunamente, la verificación de su calidad de herederos a través de la resolución de Declaratoria de Herederos.
Partida de nacimiento del heredero beneficiario (hijo del causante), y/o libreta de matrimonio del causante si consta la inscripción del nacimiento del hijo.
Partida de nacimiento del causante, y/o libreta de matrimonio del ascendiente beneficiario de la herencia donde conste la inscripción del nacimiento del titular fallecido de los bienes a suceder.
Partida o libreta de matrimonio del causante de la sucesión.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes causante de la sucesión y partida de nacimiento del hermano beneficiario de la herencia, y/o libreta de matrimonio de sus padres donde consta la inscripción del nacimiento de los hermanos.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes causante de la sucesión (sobrino), del padre o madre del titular (según corresponda) y del beneficiario de la herencia (tío), y/o las respectivas libretas de matrimonio.
Partidas de nacimiento del titular de los bienes fallecido (tío), del padre o madre del beneficiario de la herencia (según corresponda) y del sobrino beneficiario de la herencia, y/o las respectivas libretas de matrimonio.
Para los casos de partidas de imposible o difícil hallazgo y en caso de que existan en el proceso sucesorio, otros herederos que si hayan presentado las partidas correspondientes, puede utilizarse como remedio el instituto de la “admisión de herederos” a los fines de la sucesión, previsto por los ordenamientos procesales de la Nación (artículo 701 CPCCN) y de la Provincia de Buenos Aires (artículo 736 CPCCPBA). Así, conforme la normativa referida, los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia.
Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia.
Por tanto, si existe conformidad -y unanimidad- por parte de los coherederos presentados, no existe inconveniente para que a los fines sucesorios se reconozca la calidad de herederos de los presentados que no hayan aportado las partidas respectivas de imposible o difícil hallazgo.
Para el caso de que el causante de la sucesión, haya dejado como herencia, bienes registrables como propiedades inmuebles (casas, departamentos, campos, etc.), automotores o motovehículos, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos sobre esos bienes o peticionarse una partición sobre los mismos, deben acompañarse al expediente, los títulos de propiedad de los bienes a transmitir.
En caso de extravió de los títulos, debe solicitarse un segundo testimonio o una segunda copia de los mismos a las entidades respectivas.
Por ejemplo, en caso de inmuebles, se libra un oficio al escribano que efectuó la escritura traslativa de dominio o al archivo de actuaciones o protocolos notariales del colegio de escribanos correspondiente requiriendo la copia en cuestión (cuya expedición, debe quedar registrada en la matricula de la propiedad a través del asiento registral respectivo).
Debe acompañarse el testamento ológrafo o el testimonio de la escritura de testamento por acto publico respectiva o indicarse donde se encuentran.
Asimismo, vale la pena resaltar que, en caso de que se obvie la presentación de un testamento cuya existencia se conocía o que se desconozca la existencia del mismo y, que dicho acto de ultima voluntad se haya confeccionado por escritura pública o se haya registrado en el registro de testamentos de colegio de escribanos respectivo -o del colegio de abogados-, su existencia igualmente surgirá de los pedidos de informes que oportunamente ordene el juez en el transcurso del trámite.
Muchas veces, se utilizan las últimas boletas de impuestos (por ejemplo Impuesto Inmobiliario de ARBA en la Provincia de Buenos Aires), al solo efecto de corroborar el numero de partida inmobiliaria y/o datos catastrales de la propiedad inmueble y/o acreditar o verificar el valor fiscal de los bienes a suceder. Por ello, esta documentación puede ser de ayuda al momento de iniciar el trámite de sucesión.
Sin perjuicio de la incorporación al proceso de otra documentación necesaria a lo largo del tramite consistente en Informes de Dominio y Anotaciones Personales emanados de los respectivos registros de la Propiedad, Certificados Catastrales en la Provincia de Buenos Aires, Escrituras de Cesión de Derechos Hereditarios (en caso de corresponder) y mucha otra documentación que pudiere resultar necesaria para el trámite, al momento de iniciar o tramitar un proceso de sucesión en Argentina donde se transmitan bienes inmuebles, automotores o motovehiculos, esencialmente debe contarse con la siguiente documentación:
Partida de defunción del causante;
Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido;
Titulo de propiedad de los bienes a transmitir (inmuebles, automotores, motovehículos);
Testamentos (si corresponde).
Ultima boleta impuesto inmobiliario o automotor.
✒ Solicite una consulta profesional y asesórese sobre su caso concreto.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.
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