El Agente de Propaganda Médica (Visitador Médico).

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Índice de contenidos

Personal comprendido. Régimen aplicable.

Se considera actividad de los Agentes de Propaganda Médica (en adelante A.P.M.), la que tiene por objeto la difusión e información a médicos y/o odontólogos y/o farmacéuticos de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas de  productos medicinales.

También se les permite a los A.P.M., la comercialización de productos medicinales por cuenta del empleador, sin embargo, cuando la actividad de ofrecer y vender productos medicinales se torna habitual, la doctrina y jurisprudencia dominante, se ha inclinado por encuadrar a estos trabajadores en el Régimen especial previsto para los Viajantes de Comercio, salvo que estas labores de comercialización sean solo de carácter excepcional.

Asimismo, debe destacarse que los agentes de propaganda, tienen su propio Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 119 del año 1975, que establece las pautas de cómo deberá regirse la relación laboral.

A continuación, exponemos los puntos más importantes respecto a las particularidades de esta actividad.

Obligaciones del agente de propaganda medica.

  • Realizar la difusión y promoción de los medicamentos, mediante información pertinente, y observando estrictas normas éticas.
  • Entregar productos o muestras medicinales exclusivamente a profesionales autorizados para recetar, poseer y extender medicamentos quedando absolutamente prohibida la entrega de los mismos a terceros no encuadrados en la referida categoría profesional.
  • Poner en conocimiento de la empresa empleadora y de las autoridades respectivas, cualquier irregularidad en el material de información que posea, y/o en los resultados terapéuticos; aconsejados por el profesional de los productos medicinales que promocione.
  • Inscribirse en el registro de los Agentes de Propaganda Médica, para lo que deberá contar con el titulo habilitante respectivo expedido por establecimientos de educación terciaria y/o escuelas de capacitación reconocidas oficialmente.
  • Exhibir su carnet de identificación profesional toda vez que le sea requerido, en ocasión o con motivo del ejercicio de su actividad.

Profesional agente propaganda médica no exclusivo.

Se entiende por tal, al Agente de Propaganda Médica que desarrolla sus actividades profesionales para uno o más laboratorios con autorización de los mismos.

Jornada de Trabajo.

  • Las empresas eximirán a los Agentes de Propaganda Médica de realizar sus tareas específicas los días sábados.
  • Cualquiera fuere el tiempo que el agente se encuentre en gira permanente o transitoria fuera de su lugar de residencia, tendrá como compensación un día y medio hábil de descanso en su domicilio real por cada fin de semana que hubiera estado ausente; Por cada feriado nacional o local de su lugar domiciliario, tendrá un día hábil de descanso en su domicilio real.
  • El Agente de Propaganda en gira permanente, que permaneciera fuera de su lugar de residencia de lunes a viernes durante 3 semanas continuas, será compensado con 1 día hábil franco en su lugar de residencia. Si esas giras, se extendieran a 4 semanas consecutivas, el Agente será compensado con 3 días hábiles de descanso en su lugar de residencia. Este beneficio, igualmente corresponderá respectivamente cuando en la tercera o cuarta semana se trabaje en gira más de 2 días.

Traslados.

Los traslados del Agente de Propaganda Médica se harán con su consentimiento. Deberá hacerse cargo la empresa de los gastos que demanden el traslado del trabajador, de los familiares a su cargo y / o personas que integren el grupo conviviente, incluso las eventuales diferencias de alquiler, previo acuerdo de partes.

Las empresas otorgarán además, 1 día laborable con goce de sueldo íntegro, sin deducción de rubro alguno, a efectos de facilitar la mudanza de domicilio.

Cuando el traslado o mudanza sea superior a los 200 km. de su anterior residencia gozará de 3 días laborables para los mismos fines.

Congresos, convenciones, ateneos, etc.

El Profesional Agente de Propaganda Médica que deba concurrir a Congresos, Convenciones, Ateneos, etc., que lo obligaren a permanecer fuera de su lugar de residencia, no verá afectada su remuneración y regirán las siguientes normas:

  • Se efectuarán normalmente en días laborables. El trabajador, será notificado con 15 días laborables de anticipación. Si el mismo no pudiera concurrir a dichas reuniones, deberá comunicarlo a la empresa con 10 días laborables de anticipación.
  • Correrán por cuenta y cargo de la empresa los gastos que origine su traslado y estadía.
  • La empresa abonará al trabajador que concurra a esos eventos un adicional del treinta por ciento (30 %) sobre la remuneración que corresponda a los días de duración, cuando aquellos se extiendan a más de 2 días.

Si abarcara sábados, domingos, feriados nacionales o locales de su lugar de residencia, sólo regirá para estos días el descanso compensatorio y las leyes vigentes.

Elementos de trabajo.

El uso del portafolio o sustituto aceptado por el empleado, deberá ser provisto sin cargo por la firma empleadora y asegurar su reposición cuando su estado así lo requiera.

A los efectos de preservar la salud del trabajador, dicho elemento conteniendo material promocional, no deberá exceder de 5 kilos en total al inicio de sus tareas.

Día del agente de propaganda médica.

Por acuerdo colectivo, se ha determinado que el 26 de mayo de cada año “DÍA DEL AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA”, será considerado a todos los efectos legales como un feriado nacional.

? Para visualizar mayor información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ.

Régimen de las licencias especiales.

El Agente de Propaganda Médica gozará, sin que sea impedimento para ello las necesidades de la empresa y por el término que en cada caso se indica, de las siguientes licencias especiales:

Por matrimonio.

15 días corridos, la que se abonará por adelantado.

Por matrimonio de sus hijos.

1 día.

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o parientes consanguíneos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos).

4 días corridos, debiendo ser uno de los mismos día hábil.

Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguíneos.

2 días corridos.

Paternidad y/o Adopción.

10 días corridos.

Por intervención quirúrgica del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en matrimonio de hecho, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad.

3 días continuos o discontinuos por año calendario, debiendo acompañarse el pertinente certificado médico. Todas estas licencias serán pagas y el sueldo sin deducción alguna.

Por examen.

El A.P.M. gozará de una licencia de 10 días laborables por año calendario y con goce íntegro de sueldo para rendir examen en la enseñanza media, universitaria u otros establecimientos de enseñanza reconocidos oficialmente, a razón de hasta 2 días laborables por examen.

Vacaciones.

Se tendrá en cuenta lo dispuesta para las vacaciones en el régimen general de la Ley 20.744 del Contrato de Trabajo.

? Para visualizar información al respecto: INGRESAR AQUÍ.

Maternidad.

Toda A.P.M. en razón de la modalidad de su tarea, a partir del quinto mes de su embarazo y durante el período de lactancia, tendrá derecho a gozar de una licencia de 2 horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo o de 1 hora diaria, si la misma fuera la mitad de la jornada, sin reducción de su sueldo y sin perjuicio de otros beneficios legales.

Para ver nota completa sobre Maternidad y Despido por embarazo: INGRESAR AQUÍ.

Día femenino.

Dado que la Agente de Propaganda Médica desarrolla sus tareas fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho, en caso de necesitarlo, a 1 día de inasistencia por mes calendario no acumulable, sin afectación de sus haberes.

Gastos por enfermedad y / o fallecimiento.

Cuando el A.P.M. cumpliendo su tarea, sufriere una enfermedad o accidente de trabajo que demande internación, afectándole fuera de su lugar de asiento, la empresa se hará cargo de los gastos que se originen como consecuencia de su traslado a su domicilio real. Si hubiera impedimento por su gravedad para efectuar el traslado, la empresa se hará cargo del traslado, hospedaje y regreso de un familiar para una adecuada atención.

Asimismo, en caso de accidente de trabajo la empresa se hará cargo de todos los gastos que origine el mismo.

En caso de fallecimiento, la empresa correrá con todos los gastos que ocasione el traslado de sus restos hasta el domicilio real. Cuando por el mismo motivo sus familiares deban trasladarse al lugar del fallecimiento, la empresa se hará cargo de los gastos en que incurran un familiar o persona autorizada por el mismo, quedando a cargo del gremio los gastos de otro familiar para dicho fin.

Examen de salud.

Al solo efecto preventivo, los A.P.M. que realicen visitas a hospitales e instituciones especializadas en enfermedades infecto-contagiosas, tendrán derecho a 2 exámenes específicos de salud anuales a cargo de la empresa, donde ésta lo determine.

El tiempo que demanden estos exámenes no afectará sus remuneraciones.

Jubilación del agente de propaganda médica.

El A.P.M. que se acoja voluntariamente a los beneficios de la jubilación ordinaria, recibirá al egreso una suma equivalente a 1 mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos 6 meses en la empresa.

Cuando la empresa le exija la jubilación o lo hiciera por invalidez, percibirá 1 mes promedio de la remuneración mensual percibida durante los últimos 6 meses por cada 7 años de servicios en la empresa o fracción mayor de 3 años.

Remuneración Mínima y Adicionales.

Ver Escala Salarial

Remuneración del agente de propaganda medica no exclusivo.

Se establece para el A.P.M. no exclusivo por toda remuneración desde el diez por ciento (10%) de las operaciones concertadas en su zona del mes en que se efectuaren. Esta remuneración, incluye sueldo, comisiones, viáticos, hotel, patente.

La empresa deberá comunicar expresamente su negativa a cumplimentar las operaciones concertadas dentro de los 15 días corridos de haber sido recibidas o, 30 cuando fuere en el interior del país.

Todos aquellos A.P.M. que tuvieran fijada una retribución mayor o un porcentaje superior, no sufrirán modificaciones.

Antigüedad en la empresa.

La bonificación por antigüedad en la empresa será una suma fija, que se acumulará por cada año de servicio para el empleador, y que es establecida por los respectivos acuerdos colectivos.

Antigüedad profesional.

Al iniciarse en una casa empleadora, el Profesional A.P.M., como compensación remuneratoria por su antigüedad en el ejercicio de la profesión, siempre que sea entre 2 y 5 años, recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponde por convenio a un A.P.M. de 2 años de antigüedad.

Si la misma fuera superior a 5 años, recibirá una remuneración mensual total no inferior a la que corresponda por convenio a un A.P.M. por 5 años de antigüedad.

Comercialización.

Los Agentes de Propaganda Médica pueden efectuar tareas de comercialización.

Los que las efectúen en cualquiera de las siguientes variantes: ventas y / o cobranzas, licitaciones y / o visitas a farmacias, percibirán un adicional mensual establecido por acuerdo colectivo, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo y se considerará integrante de la remuneración del A.P.M. a todos los efectos de la relación laboral.

Depósito de mercaderías y tenencia de muestras.

Cuando el empleador considera necesario para el desempeño de las tareas del A.P.M. que éste destine parte de la casa en que habite para depósito de mercaderías, muestras, material de trabajo, etc., deberá correr el empleador con los gastos que estas comodidades representen, con una suma mensual fijada por acuerdo colectivo, estando a cargo del empleador el gasto del teléfono.

Cuando el Agente de Propaganda Médica lo solicite, el laboratorio confirmará por escrito que hace uso de la facultad establecida en este artículo y se hará en este caso las compensaciones previstas.

Compensación de gastos por horario corrido.

En los casos en que las empresas determinen que se cumplan tareas en horario corrido, ya sea habitual u ocasionalmente o en forma transitoria, aquéllas reconocerán los gastos de almuerzo mediante la presentación del respectivo comprobante.

Gastos de movilidad.

El Agente de Propaganda Médica percibirá una suma fija por día de trabajo, determinada por acuerdo colectivo, para gastos de movilidad en el lugar de residencia.

Gastos extraordinarios.

Zonas suburbanas: el A.P.M. que viaje hasta 40 kilómetros de la Capital Federal o hasta 30 kilómetros en el lugar de residencia en el interior del país percibirá una suma diaria igual al doble de la determinada para gastos de movilidad cuando su gira dure todo el día y de una suma equivalente a los gastos de movilidad, cuando su gira dure medio día.

Se deja establecido que cuando el A.P.M. cobre estos gastos de movilidad y extraordinarios, no percibirá el importe correspondiente a la asignación para gastos de la Capital o lugar de residencia.

Reintegros gastos automotor.

  • Cuando el A.P.M. tenga para su uso en las tareas que desempeña un vehículo automotor de la casa empleadora, ésta correrá con todos los gastos que se ocasionen.
  • Las casas que tengan A.P.M. con uso reconocido de vehículo automotor, establecerán con los mismos el resarcimiento de los gastos causados por el uso del vehículo, desgaste, amortización, patente, seguro, etc.

Reintegro de gastos por gira.

A los A.P.M. que realicen giras a más de 40 kilómetros de la Capital Federal y 30 kilómetros de su lugar de residencia en el interior del país, se les considerará el gasto de movilidad más el reintegro total de gastos por hospedaje, comidas, lavado de ropa, a cuyo efecto rendirá cuenta de los mismos.

Giras a distancias mayores y transitorias en todo el país.

Establecida la zona normal de trabajo del A.P.M., si ésta sufriera una variación periódica apartándolo de 40 a 60 kilómetros de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior, el A.P.M. con auto o sin él, percibirá un adicional del 30 % (treinta por ciento) de su remuneración total durante los días afectados.

Si la variación fuera superior a los 60 kilómetros de la Capital Federal o lugar de residencia en el interior el A.P.M. percibirá un adicional del cincuenta (50 %) por ciento de su remuneración total durante los días afectados, además de los viáticos establecidos en las cláusulas del presente convenio y de los restantes gastos convenidos, estos últimos se abonarán ante la presentación de comprobantes, en un plazo que no exceda de los 10 días corridos de su presentación.

Indemnización por clientela.

Para los A.P.M. que se desempeñen en la Provincia de Buenos Aires, la ley provincial número 10.851, dispone en su artículo noveno, que en caso de disolución del contrato individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo Agente de Propaganda Médica tendrá derecho a una indemnización por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento (25%) de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado.

Asimismo, para el caso de que el agente haya actuado en otro ámbito territorial, esta indemnización por clientela, también le correspondería si nos adherimos a la postura de considerar al A.P.M. que comercializa habitualmente productos medicinales para su empleador, en el régimen aplicable a los Viajantes de Comercio.

Esta indemnización por clientela, la percibirá el agente, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del contrato y aunque la decisión rescisoria del empleador haya sido justificada.

Se aclara, que la indemnización por clientela, no excluye la Indemnización por despido sin causa de la ley de contrato de trabajo, que también deberá ser abonada en caso de ser procedente.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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? EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , EL RECIBO DE SUELDO , EMPLEADOS DE FARMACIA , TRABAJADORES DE LABORATORIOS MEDICINALES , VIAJANTES DE COMERCIO

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