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Ley laboral de Casas Particulares 26.844: ¿ a quienes se aplica ?
El régimen laboral para personal de casas particulares (ex servicio doméstico), regulado mediante la Ley Número 26.844 y Decreto Reglamentario Número 467/14, se aplica a los trabajadores/as que realicen tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar de los empleadores y que no importe para el empleador un beneficio económico directo.
El régimen laboral de la Ley 26.844, se aplica a los trabajadores/as que realicen tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar de los empleadores y que no importe para el empleador un beneficio económico directo.
Las tareas incluidas en el nuevo régimen, son las siguientes:
- Labores de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
- Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
- El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
¿ Cuales son las categorías y sus funciones ?
Categorías | Funciones |
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Personal para tareas generales: (5ta. categoría) | Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración, y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. |
Asistencia y cuidado de personas: (4ta. categoría) | Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. |
Caseros: (3ra. categoría) | Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda donde habita con motivo del contrato de trabajo. |
Personal para tareas específicas: (2da. categoría) | Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. |
Supervisor/a: (1ra. categoría) | Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o mas personas a su cargo. |
¿ Que cantidad de horas o cuantos días debe trabajar para que se le aplique la Ley ?
La Ley Nro. 26.844 de Trabajo en Casas particulares, se aplica cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados los empleados para las labores de la actividad.
Personas excluidas del régimen.
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Período de prueba. |
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El contrato, se entenderá celebrado a prueba, durante los primeros 15 días de su vigencia respecto del personal con retiro y durante los primeros 30 días de trabajo para el personal sin retiro, no generando (en principio) indemnización alguna la desvinculación y/o extinción dentro de los plazos mencionados. |
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Resumen período de prueba. |
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Tipo de contratación | Plazo de prueba |
Personal CON RETIRO | 15 días |
Personal SIN RETIRO | 30 días |
Efectos del período de prueba: Cualquiera de las partes, podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. |
Sueldos mínimos y adicionales por antigüedad y zona. |
¿ Cuando deben pagarse las remuneraciones ?
En el caso de trabajadores mensuales, hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, y para el personal por día u hora, al finalizar cada jornada o semana según lo acordado.
¿ Como deben abonarse ?
Las remuneraciones del personal comprendido en el régimen que presten servicios durante 32 o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria.
Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada en el párrafo precedente, será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria.
En ambos casos, el personal podrá exigir a su empleador, el pago en efectivo de sus remuneraciones.
El Aguinaldo.
El sueldo anual complementario o aguinaldo, se compone del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿ Cuando debe pagarse el aguinaldo en el Régimen de Casas Particulares ?
Este, deberá ser abonado en 2 cuotas; la primera de ellas, la última jornada laboral del mes de junio y la segunda, la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Aguinaldo proporcional por extinción.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
Duración de la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo, no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
Podrá también establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.
Horas extras. Cuando corresponden y como deben abonarse.
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Días y horarios de trabajo | Recargo aplicable |
Lunes hasta el Sábado a las 13 horas | 50% adicional |
Sábados después de las 13 horas, Domingos y Feriados | 100% adicional |
Descansos. |
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Descanso diario
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Personal con retiro |
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas. | |
Personal sin retiro | |
El reposo diario nocturno deberá ser de 9 horas consecutivas como mínimo, sólo interrumpido por causas graves o urgentes. Además, el personal sin retiro tendrá un descanso diario de 3 horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo; |
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Descanso semanal |
35 horas corridas a partir del sábado a las 13:00 horas; |
Feriados y días no laborables.
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Día del gremio.A fines del año 2015, se estableció con alcance Nacional, el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. En caso de que el personal prestase tareas ese día, su remuneración se integrará -además del pago del salario correspondiente al mismo- con un recargo equivalente al 100% de dicho valor. |
¿ Cómo se calculan las Vacaciones ? |
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Antigüedad | Días de Licencia |
Entre 6 meses y 5 años | 14 días corridos |
Entre 5 años y hasta 10 años | 21 días corridos |
Entre 10 años y hasta 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años | 35 días corridos |
Requisitos para su goce.Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, otorgados a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquel fuera feriado, nunca inferior a la siguiente proporción: |
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Entre 4 y 7 semanas de trabajo | 1 día |
Entre 8 y 11 semanas de trabajo | 2 días corridos |
Entre 12 y 15 semanas de trabajo | 3 días corridos |
Entre 16 y 19 semanas de trabajo | 4 días corridos |
Más de 20 semanas de trabajo | 5 días corridos |
Época de otorgamiento.El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con 20 días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad. Retribución.Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones, deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas. Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
Omisión de otorgamiento.Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. |
Licencia por enfermedad.
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Antigüedad en el servicio | Plazo de Licencia Paga |
Hasta 5 años | Hasta 3 meses |
Superior a 5 años | Hasta 6 meses |
✒ Aviso al empleador: La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo. |
Licencias especiales pagas.Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón.2 días corridos; Por matrimonio.10 días corridos; Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres.3 días corridos; Por fallecimiento de hermano.1 día; Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria.2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tendrán derecho al goce completo de esta licencia, quienes como mínimo, presten servicios en forma normal y regular por espacio de 16 o más horas semanales. En los demás casos, la licencia será proporcional al tiempo de trabajo semanal de la empleada/o. Por maternidad.90 días corridos, conforme se explicará en el apartado siguiente. |
Licencia por maternidad.Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos despues del mismo. Sin embargo, la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto que, en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Siempre serán 90 días. La empleada, deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador (se recomienda telegrama laboral), con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por un médico del empleador. Despido por maternidad.Se presume, salvo prueba en contrario que, el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En estos casos, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida. 📎 Para visualizar mayor información sobre el tema Despido por Embarazo: INGRESAR AQUÍ. |
Despido por matrimonio.Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados. En estos casos, el empleador abonará una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que, se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa. |
Preaviso.El contrato, no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo.
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El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente: | |
Tiempo de trabajo | Preaviso dado por empleador |
Menor a 1 año | 10 días |
Mayor a 1 año | 30 días |
Tiempo de trabajo | Preaviso dado por trabajador |
Indistinto (cualquiera) |
Siempre 10 días |
✒ Estos plazos, correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso. | |
Licencia para búsqueda de nuevo trabajo.Durante el plazo de preaviso, el personal sin retiro, gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación que, se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas. |
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Integración del mes de despido.En caso de que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido. |
Indemnización por despido sin causa justa (más de 3 meses de servicios).En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa justificada, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
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Agravamiento de indemnización (multa) por relación “en negro” o mal registrada.Según el artículo 50 de la Ley 26.844, la indemnización por despido sin causa, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente. Actualización Ley 27.742.A partir de la Ley 27.742 -B-O. 08/07/2024- (vigente desde el 09/07/2024), el artículo 50 de la ley 26.844, que imponía la sanción a favor del trabajador para relaciones laborales sin registrar o registradas de modo deficiente, ha quedado derogado, por lo que la multa ha quedado sin efecto. Si perjuicio de lo aquí expuesto, entendemos que, tras la derogación por parte de la Ley 27.742 de la indemnización tarifada que permitía la reparación de los daños ocasionados por irregularidades en la registración laboral, se abre ahora la posibilidad para que la trabajadora o trabajador afectada/o reclame una reparación integral de los perjuicios sufridos, basada en el derecho común. De lo contrario, la conducta del empleador -al omitir la registración o registrar de manera deficiente la relación laboral-, quedaría impune, dejando sin resarcimiento el daño causado a la parte más vulnerable de la relación laboral.
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Falta de pago en término de la indemnización o acuerdo.Por no estar expresamente prohibido ni derogado y por ser totalmente compatible con el Régimen del Personal de Casas Particulares, entendemos que para el caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado, será de aplicación el artículo 9 de la ley 25.013 que presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa, debiendo el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio por el reclamo de dichos montos, abonar al trabajador un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales. Actualización Ley 27.742.A partir de la Ley 27.742 -B-O. 08/07/2024- (vigente desde el 09/07/2024), el artículo 9 de la ley 25.013 ha quedado derogado, por lo que la presunción en comentario qudó eliminada. |
Resumen de Liquidación final por Despido sin Causa Justa. |
Rubro | Cálculo |
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Indem. por despido injustificado (más de 3 meses de servicios) | 1 mes de la mejor remuneración bruta normal, mensual y habitual devengada, por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses. |
Multa por trabajo en negro o mal registrado (de corresponder) | En caso de trabajo no registrado o deficientemente registrado, se DUPLICA la indemnizacion por despido injustificado. |
Preaviso (de corresponder) | 10 días o 30 días, según antigüedad. |
Aguinaldo sobre preaviso | Doceava parte de lo que corresponda por preaviso. |
Días trabajados | Días trabajados en el mes hasta el despido. |
Integración del mes de despido | Días faltantes para completar el mes del despido. |
Aguinaldo sobre integración del mes de despido | Doceava parte de lo que corresponda por integración del mes de despido. |
Vacaciones proporcionales | Importe de vacaciones proporcionales correspondientes por días laborados en el año del despido. |
Aguinaldo sobre vacaciones | Doceava parte de lo que corresponda por vacaciones. |
Aguinaldo proporcional por extinción | Doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado. |
Calculadora Despido Casas Particulares
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El Abandono de trabajo en casas particulares.
En principio, si el trabajador no concurre a prestar servicios o se pone a disposición del empleador a fin de cumplir con su principal obligación de desplegar tareas, incurre en un severo incumplimiento que no permite seguir adelante con la relación laboral, autorizando a la patronal a disolver el contrato de trabajo por causal de abandono, sin pago de indemnización alguna.
La ley de personal de casas particulares (Nro. 26.844), como medio de protección a la empleada/o y a fines de evitar abusos o fraudes por la parte empleadora, ha previsto un requisito que debe cumplirse previo a disolver el contrato en base a la causal de abandono. Así, la mencionada ley en su artículo 46, inc. “i”, obliga al dador de trabajo a intimar fehacientemente (Carta Documento) a la empleada/o para que en un plazo acorde a las modalidades del trabajo y que nunca podrá entenderse inferior a 2 días hábiles, se presente a prestar retomar tareas, bajo apercibimiento de extinguir el contrato con causa de abandono, si no lo hiciere.
Por lo tanto, el mecanismo es el siguiente: Ante el hecho objetivo de la ausencia, previo a desvincular al empleado, debe cursarse una intimación fehaciente a su domicilio y aguardar el plazo otorgado, si no hay respuesta por parte de empleada/o, el contrato queda extinguido por la causal de abandono de trabajo, sin generar derecho indemnizatorio a favor del trabajador.
Muerte del empleador o de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
En estos casos, los trabajadores/as, tendrán derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización prevista por despido sin causa, o sea, 1/2 (medio) sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses.
✒ Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del fallecido por un lapso mayor a 30 días corridos desde la muerte de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo.
¿ Como dar de baja al empleado/a en AFIP por despido o extinción de relación laboral ?
En el caso de la extinción de una relación laboral incluida en el régimen de casas particulares, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado.
En tal supuesto, el empleador deberá realizar el correspondiente pago de aportes y contribuciones mediante el respectivo volante de pago (Formulario AFIP Nro. 1350), a cuyo fin debe previamente informar en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, el cese de la relación de trabajo dentro del plazo de 5 días corridos de extinguida la misma.
¿ Que plazo tiene el empleado/a para desocupar el inmueble en caso de extinción del contrato ?
En caso de extinción del contrato de trabajo, el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de 5 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación, tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
Conciliación Laboral en SECLO para conflictos de trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico).
Según la resolución 261-E/2017, publicada en el boletín oficial con fecha 19 de mayo de 2017, se dispuso autorizar a los conciliadores laborales habilitados en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), a brindar un servicio de conciliación laboral para los reclamantes, en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo en Casas Particulares que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal, hasta tanto sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares.
En estos casos, el acuerdo al que arribaran las partes, se someterá a la homologación del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Capital Federal.
Renuncia al trabajo
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Despido por faltar al trabajo |
Juicio Laboral |
🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , DESPIDO SERVICIO DOMÉSTICO CASAS PARTICULARES, INDEMNIZACIÓN , MULTAS POR TRABAJO EN NEGRO , EL ABANDONO DE TRABAJO , LA RENUNCIA