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Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo

En todo el territorio de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 738/2016, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal comprendido

Trabajadores que presten tareas en relación de dependencia en gimnasios, centros de fitness, de actividad física y demás establecimientos cuya actividad se encuentre representada por la Cámara Argentina de Gimnasios.

Se encuentran excluidos de esta reglamentación, el personal jerárquico y de dirección que se encuentren en los tres primeros niveles de reporte inmediatamente inferiores a la Gerencia General en el organigrama la empresa.

Categorías de Convenio

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Jornada de Trabajo

Jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes

8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan, se abonarán como extras.

Jornada máxima de trabajo a tiempo parcial

29 horas y 20 minutos semanales.

Jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora

176 horas mensuales. Las horas que excedan, se abonarán como extras.

Distribución de la jornada

La jornada, se extenderá de lunes a domingo y podrá ser continuada o fraccionada, podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal.

En el caso de jornadas de distribución irregular, deberá existir la conformidad escrita del trabajador/a.

Personal categorizado como vendedor y/o promotor

Jornada máxima de 46 horas semanales y sus condiciones salariales se encuentran compuestas por un adicional variable determinado en base a los objetivos de afiliación y/o retención de clientes previstos por la empresa para el periodo correspondiente.

Personal categorizado como guardavidas y bañeros

Les será de aplicación el régimen de jornada especifico previsto en la ley 27.155 y normas reglamentarias.

Trabajo luego del horario de cierre

El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada, debiendo atender a los clientes que hubieren entrado antes de la hora de cierre sin que esta obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora, lapso que se computa dentro de la jornada de trabajo, de modo que esta permanencia adicional deberá abonarse como hora extraordinaria si supera la jornada normal y habitual.

Descansos del personal de gimnasios

Descanso Diario

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador/a deberá gozar de un descanso continuado de 12 horas.

Descanso Semanal

El descanso semanal será de mínimo y continuado equivalente a 36 horas

Pausas durante la jornada

En las jornadas de tiempo completo continuadas habrá un descanso de 30 minutos durante la misma. A excepción de los empleadores que cuenten con una plantilla menor a 20 empleados -donde deberá acordarse entre las partes el modo y la duración del descanso.

Para las jornadas a tiempo parcial o por hora que superen la cantidad de 3 horas continuas, habrá un descanso de 10 minutos por cada 3 horas, debiendo acordarse la modalidad entre el empleador y el trabajador/a. En este último caso los descansos no podrán acumularse.

Feriados

El trabajador/a que preste servicios los días declarados feriados nacionales percibirá la remuneración con el recargo del 100%.

Si el feriado en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará además, un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.

Horas extras

En el marco de esta actividad, la hora extraordinaria es aquella hora en la que el trabajador/a esta a disposición del empleador, en exceso de la jornada habitual de la actividad o de la convenida en su contrato individual de trabajo, si ésta fuera menor.

  • En aquellos casos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador/a goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos, se liquidarán sin recargo.
  • Cuando el trabajador/a fuera convocado a prestar servicios los días sábados o domingos y éstos días no integran la jornada habitual del trabajador/a pues son sus días de descanso semanal, las horas trabajadas se liquidarán como extras con el 100% de recargo, a partir de las 13 horas del día sábado, debiendo otorgar el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.

Valor de la hora extra

  • Las horas laboradas en exceso, se pagarán con un 50 % de recargo, salvo que se hayan laborado durante el descanso semanal, las se abonarán con un 100 % de recargo.
  • Para el cálculo del computo y pago de la hora extra, las fracciones que excedan los períodos mayores de 15 minutos serán considerados como hora completa.

Situación del empleado permanente que es convocado para un evento.

El personal que voluntariamente concurriera a realizar tareas inherentes o relacionadas con un evento, fuera de su horario habitual, percibirá su remuneración calculada como horas extras con el recargo que corresponda en cada caso según el punto anterior.

Día del Trabajador/a de Entidades Deportivas y Civiles

Es el 5 de febrero de cada año. En tal fecha, se dará asueto al personal, abonándosele el dia como si fuera trabajado.

Cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si este fuera el habitual día de descanso del trabajador/a, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Este día, para el personal que fuera convocado a trabajar, será considerado en las mismas condiciones que los días feriados nacionales a los efectos de su pago y del goce del descanso compensatorio, el cual será acordado entre el trabajador y el empleador dentro del año calendario.

Vacaciones para empleados de gimnasios

Para los empleados que tienen derecho a las vacaciones completas, los términos de la licencia son:

Antigüedad en el empleo
Plazo de la Licencia
Menor a 5 años 16 días corridos
Mayor a 5 años y no pase de 10 años 24 días corridos
Mayor a 10 años y no pase de 20 años 28 días corridos
Cuando exceda los 20 años 35 días corridos
* Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

¿ Cuando deben otorgarse las vacaciones ?

  • Las vacaciones, deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando el empleador por escrito la fecha de inicio de las mismas con una antelación no menor a 45 días.
  • El empleador confeccionará el calendario de vacaciones durante el trimestre que va de julio a septiembre de cada año, de tal forma que el trabajador/a conozca las fechas de su descanso anual con una antelación mínima de 45 días a la fecha de inicio de las mismas.
  • Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria tendrán preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan con el periodo vacacional escolar.

Adicionales para empleados de gimnasios

Se abonarán en forma mensual, los siguientes adicionales:

Antigüedad

1% del salario básico, fijado para la categoría y jornada, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador/a.

Presentismo

10 % del básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador/a.

  • LLegadas Tarde: Mensualmente, solo se justificarán, 2 llegadas tarde siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una.
  • Ausencias: Sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidentes.

Título Habilitante

15 % del básico y en proporción a su jornada de labor, siempre y cuando se trate de un título técnico y/o profesional, expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior, habilitado por autoridad competente y relacionado al cumplimiento de la función encomendada.

No se aplica para: Profesores de Educación Física con Título Terciario o Universitario y demás profesionales universitarios, Instructores y Entrenadores o Guardavidas.

Licencias con goce de haberes

Por nacimiento de hijo o adopción

5 días corridos.

Por matrimonio y uniones civiles

12 días corridos.

Por matrimonio de hijos, padres, hermanos

1 día.

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres

3 días corridos (Cuando el trabajador/a habite a más de 100 km del lugar donde se realiza el sepelio del causante, se adicionarán 2 días a este periodo de licencia).

Por fallecimiento de suegra/o

2 días.

Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria

2 días corridos por examen con un máximo de doce días por año calendario.

Por enfermedad de hijos o familiar directo (cónyuge, concubino/a o padres), debidamente acreditada con certificado medico

Hasta un máximo de 10 días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador/a acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

Por mudanza

2 días por mudanza, previo aviso al empleador con una anticipación no menor a 10 días.

Para donar sangre

1 día con la entrega del certificado correspondiente.

Padres/madres con hijos con discapacidad debidamente certificada

20 días por año calendario.

Licencia sin goce de haberes

Para ser utilizada por trabajadores con más de 5 años de antigüedad, entre los meses que van desde abril inclusive a diciembre inclusive en las siguientes condiciones:

Hasta 90 días corridos siempre que justifique encontrarse incluido en estas causales:

  • Enfermedad grave de familiar directo (padre, madre, hijos, hermanos) radicados en el exterior o interior del país,
  • Competencias deportivas en eventos oficiales y/o de reconocimiento mundial.

✒ Este beneficio, salvo acuerdo de partes, no podrá ser utilizado más de una vez y será concedida sin perjuicio de la licencia ordinaria que pudiera corresponder.

Licencia por maternidad

  • El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional medico.
  • La entidad empleadora, asignará tareas de menor riesgo para la salud en el periodo de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.
  • En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar el momento de la ausencia con el empleador, justificando dicha situación con el certificado médico correspondiente.

En todo lo demás que respecta al embarazo, la situación se encuentra regulada por lo establecido en la ley general de contrato de trabajo.

📌 Para visualizar artículo completo sobre protección de la maternidad: INGRESAR AQUÍ.

Trabajo no registrado o “en negro”

La legislación laboral argentina exige que toda relación laboral sea debidamente registrada. Esto implica que el empleador debe asentar el contrato en un libro especial rubricado y comunicar el alta del trabajador, junto con las demás circunstancias del vínculo, ante la ARCA (ex AFIP).

La Ley Nacional de Empleo N.º 24.013 (sancionada en el año 1991) preveía sanciones para los casos en que el empleador no registrara al trabajador o lo hiciera de manera deficiente, como por ejemplo: consignar una fecha de ingreso posterior a la real, declarar una categoría laboral inferior o informar un salario menor al efectivamente percibido. Estas sanciones consistían en indemnizaciones a favor del trabajador.

❌ Sin embargo, a partir del 9 de julio de 2024, con la entrada en vigencia de la Ley Bases Nro. 27.742, se eliminaron las indemnizaciones tarifadas específicas por falta de registración, lo que modificó sustancialmente el régimen de protección contra el trabajo informal.

✔ A pesar de este cambio, existen otras vías legales para que el trabajador afectado reclame el reconocimiento de la relación laboral y exija la reparación correspondiente, ya sea por trabajo total o parcialmente no registrado. Para obtener más información sobre cómo actuar en estos casos: INGRESAR AQUÍ

Conclusión

El Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 738/2016 establece un marco regulatorio relativamente completo para los trabajadores del sector, pero su eficacia práctica depende en gran medida de su aplicación concreta en cada establecimiento.

En la experiencia cotidiana del asesoramiento laboral, los conflictos más frecuentes en gimnasios y centros de fitness giran en torno a cuatro ejes: la incorrecta categorización del personal (que suele derivar en diferencias salariales acumuladas), el pago deficiente o la lisa y llana omisión de las horas extras, el no registro o registro parcial de la relación laboral, y el desconocimiento del trabajador respecto de sus propios derechos.

Este último punto no es menor. Un empleado que no conoce su convenio difícilmente pueda reclamar lo que le corresponde en tiempo y forma. Por eso, más allá de la regulación formal, resulta fundamental que tanto empleadores como trabajadores tengan acceso a información clara y actualizada sobre las condiciones que rigen su relación laboral.

Vale destacar, además, que la reciente eliminación de las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado —introducida por la Ley Bases Nro. 27.742— representa un cambio significativo en el esquema de protección del trabajador informal. Aunque subsisten otras vías de reclamo, la reforma reduce los incentivos económicos para regularizar situaciones de empleo en negro, lo que exige una mayor vigilancia por parte de los organismos de control y una actitud más proactiva del trabajador ante cualquier irregularidad.

En definitiva, el convenio existe y es aplicable. El desafío es que deje de ser letra muerta y se convierta en una herramienta real de protección para quienes trabajan día a día en esta industria.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

 


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