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Caracterización.

Existe contrato de trabajo de temporada, cuando la relación entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumple solamente en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Existe contrato de trabajo de temporada, cuando la relación entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumple solamente en determinadas épocas del año y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Como ejemplo típico de actividad configurable como de temporada, puede citarse a una heladería situada en la costa atlántica en época de verano.

Permanencia.

El trabajador, adquiere los derechos que la ley asigna a los trabajadores permanentes, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida.

Inexistencia de Período de Prueba.

La legislación Argentina, excluye del período de prueba a los contratos laborales de temporada.

Despido durante el ciclo de actividad.

El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar:

En principio y si el trabajador no logra probar daños adicionales ocasionados por la cesantía, la jurisprudencia ha resuelto que, por esta indemnización de daños y perjuicios, debe abonarse al trabajador una suma equivalente a la totalidad de las remuneraciones que le hubieran correspondido percibir hasta la finalización del plazo pactado en el contrato.

Despido en período de receso.

Si el empleador, opta por despedir al operario en un período de receso, el trabajador será acreedor solamente de indemnización por antigüedad del art. 245 LCT.

Cómputo de antigüedad para indemnización.

Al tratarse de un contrato de prestación discontinua, la indemnización por antigüedad respectiva, deberá calcularse teniendo en cuenta solamente el tiempo de prestación efectiva de servicios y no el tiempo de receso donde el trabajador no presto servicios.

La indemnización por antigüedad respectiva, deberá calcularse teniendo en cuenta solamente el tiempo de prestación efectiva de servicios y no el tiempo de receso donde el trabajador no presto servicios.

Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. Responsabilidad.

✒ Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos (ejemplo, diarios, televisión, radio, etc.) a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. En caso que el empleador no cursara la notificación, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.

✒ El trabajador, deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. Si el operario no se expide o se presenta a trabajar dentro del plazo mencionado, entendemos que se produce un “abandono-renuncia” de parte trabajador, por lo que la relación quedaría extinguida sin consecuencias indemnizatorias para la patronal.

Resumen Contrato de Temporada.

CaracterizaciónRelación se cumple solo en determinadas épocas del año y esta sujeta a repetirse en cada ciclo por la naturaleza de la actividad.
PermanenciaTrabajador adquiere derechos a partir de la primera temporada.
Período de PruebaNo posee.
Despido durante el ciclo de actividadIndemnización por Antiguedad del Art. 245 LCT + Indemnización por daños y perjuicios.
Despido en período de recesoIndemnización por Antiguedad del Art. 245 LCT.
Cómputo de antigüedad para indemnizaciónLa indemnización por antigüedad respectiva, se calcula teniendo en cuenta solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.
Comportamiento de las partes a la época de reiniciación del trabajo-Notificar al trabajador en forma personal o por medios públicos con anticipación mínima de 30 días.
-Si el empleador no cursa la notificación, debe pagar la indemnización correspondiente.
-El trabajador debe manifestar la decisión de continuar en plazo de 5 días.

Conciliación Laboral en el SECLO

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Juicio Laboral

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🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , LA RENUNCIA , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , TRABAJADORES HELADEROS

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