La Ley 27.802 crea un mecanismo inédito de prefinanciación de indemnizaciones. Su entrada en vigencia está próxima, pero su constitucionalidad ya es objeto de debate en la doctrina laboralista.
El 6 de marzo de 2026, el Congreso Nacional convirtió en ley la reforma laboral (Ley 27.802 de Modernización Laboral). Entre sus institutos más novedosos —y polémicos— se encuentra el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un mecanismo de capitalización anticipada destinado a que los empleadores cuenten con recursos propios al momento de afrontar una indemnización por despido.
A diferencia de otras modificaciones de la ley —que ya rigen desde su promulgación— el FAL tiene un cronograma diferido de implementación. Comprender cuándo entrará en vigencia, cómo funcionará y cuáles son los planteos de inconstitucionalidad que ya anticipa la doctrina es imprescindible para empleadores, trabajadores y profesionales del derecho.
Cronograma de vigencia del FAL
| Fecha | Detalle |
|---|---|
| 6 mar 2026 | Promulgación de la Ley 27.802. El FAL queda creado, pero aún no opera. |
| 1° jun 2026 | Fecha prevista de inicio de contribuciones obligatorias. Los empleadores deben abrir su cuenta FAL y comenzar a aportar. |
| Hasta dic 2026 | El Poder Ejecutivo puede prorrogar la entrada en vigencia hasta 6 meses adicionales. En ese caso, el inicio de aportes se correría a diciembre de 2026. |
| Dic 2026 / Jun 2027 | Primera oportunidad de uso, una vez cumplido el período de carencia de 6 meses desde el inicio de los aportes. |
| Hoy | El régimen indemnizatorio vigente —Art. 245 LCT— sigue aplicándose en su totalidad. El FAL no reemplaza ninguna obligación actual del empleador. |
Atención práctica
A la fecha, el FAL carece de reglamentación operativa. Ni ARCA, ni la CNV, ni la Secretaría de Trabajo han dictado las normas que harán posible su funcionamiento efectivo. Es altamente probable que la vigencia se postergue al menos hasta diciembre de 2026.
¿Qué es el FAL y cómo funciona?
El Fondo de Asistencia Laboral (Arts. 58 a 77, Ley 27.802) es una cuenta de afectación específica que cada empleador del sector privado —excluidos construcción y servicio doméstico— deberá constituir en una entidad administradora habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La cuenta no es por trabajador sino por empleador, y los fondos no se individualizan nominalmente. Su objeto exclusivo es colaborar con el pago de las indemnizaciones previstas en la LCT (Arts. 245, 247, 248, 232, 233, 241, 246, 250, 254, entre otros) y en estatutos profesionales.
Porcentajes de aporte mensual.
| Tipo de empleador | Aporte obligatorio | Tope máximo (PEN) | Impacto en costos |
|---|---|---|---|
| Grandes empresas | 1% | Hasta 1,5% | Neutro: se detrae de la contribución al SIPA |
| MiPyMEs (Ley 24.467) | 2,5% | Hasta 3% | Neutro: se detrae de la contribución al SIPA |
La ley prevé que el aporte al FAL sea compensado con una reducción equivalente de las contribuciones patronales al SIPA (jubilaciones). En teoría, el costo laboral total del empleador no se incrementa. Sin embargo, esta compensación no opera respecto de los trabajadores incluidos en el RIFL.
El FAL no reemplaza ni elimina la indemnización por despido: el empleador continúa siendo plenamente responsable frente al trabajador por el pago íntegro de los créditos laborales.
— Arts. 58 y concordantes, Ley 27.802
Condiciones para usar el fondo
El FAL solo puede aplicarse al pago de indemnizaciones cuando se cumplen dos requisitos concurrentes: que la cuenta haya recibido al menos seis contribuciones mensuales consecutivas (período de carencia), y que el trabajador despedido tenga una antigüedad registrada mínima de doce meses al momento de la extinción. Si el saldo resulta insuficiente, el empleador debe afrontar la diferencia con recursos propios. En ningún caso la entidad administradora responde frente al trabajador.
FAL vs. FGTS brasileño: diferencias sustanciales
Los promotores de la reforma citan con frecuencia el modelo brasileño como antecedente. Sin embargo, las diferencias estructurales son profundas y tienen implicancias directas sobre el nivel de protección del trabajador. En Brasil, el FGTS (Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio) funciona como una cuenta individual del trabajador, financiada con aportes mensuales del 8% del salario a cargo del empleador, que genera un fondo propio acumulable y retirable en determinados supuestos, incluso ante renuncia. En cambio, el FAL argentino prevé aportes menores (1% o 2,5% según el tipo de empresa), compensados con reducciones al SIPA, sin cuentas individualizadas ni derechos directos del trabajador sobre los fondos. Así, mientras el FGTS constituye un verdadero patrimonio laboral del dependiente, el FAL opera principalmente como un mecanismo de financiamiento y solvencia del empleador frente a futuras indemnizaciones.
Cuestionamientos constitucionales del FAL
Desde la sanción de la ley, la doctrina laboralista -entre ellos Mario Ackerman- ha identificado una serie de objeciones de fondo que podrían derivar en impugnaciones judiciales una vez que el sistema entre en operación efectiva. A continuación, los principales argumentos.
Debilitamiento de la garantía contra el despido arbitrario (Art. 14 bis CN)
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza al trabajador “protección contra el despido arbitrario”. La función del artículo 245 LCT no es solo reparatoria: tiene también un componente disuasivo. Cuando el empleador sabe que deberá afrontar una indemnización de impacto inmediato en su patrimonio, ese costo opera como desincentivo al despido injustificado.
Con el FAL, ese costo se diluye: el empleador prefinancia la indemnización de forma gradual y previsible, reduciendo el impacto económico del despido a cero en el momento en que este se produce. La doctrina crítica, sostiene que este esquema transforma la protección constitucional en una mera cobertura financiera administrada, vaciándola de su función disuasiva.
Desfinanciación del sistema previsional y afectación de derechos de terceros
El mecanismo de compensación que hace “neutro” el FAL para el empleador consiste en desviar hacia la cuenta FAL recursos que antes se destinaban al SIPA (jubilaciones). Se estima que esto representará una reducción de entre 2.500 y 3.000 millones de dólares anuales en el flujo de ingresos del sistema previsional.
Esta peculiaridad no tiene precedente en el derecho laboral argentino y genera un cuestionamiento de equidad sistémica: los jubilados —a través del SIPA— estarían financiando indirectamente los despidos sin causa de trabajadores activos. La ausencia de una fórmula de compensación para el sistema previsional constituye una omisión que podrá ser objeto de planteos constitucionales vinculados al principio de solidaridad previsional.
Posible afectación del carácter reparador de la indemnización
La Corte Suprema de Justicia estableció en “González c/ Polimat” y en “Pérez c/ Disco” que el régimen indemnizatorio no puede desnaturalizarse al punto de perder su función reparadora. Si en los primeros años de vigencia del FAL —o ante despidos masivos— el saldo acumulado resultara insuficiente para cubrir la indemnización real, y el empleador careciera además de recursos propios para cubrir la diferencia, el trabajador quedaría expuesto a percibir menos de lo que le correspondería, en abierta tensión con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
Exclusión de trabajadores con menor antigüedad: afectación del principio de igualdad
La ley excluye de la cobertura del FAL a los trabajadores no registrados y a quienes tengan menos de doce meses de antigüedad registrada al momento del despido. Si bien la obligación indemnizatoria del empleador subsiste en esos casos, la exclusión podría interpretarse como una distinción que afecta desigualmente a los trabajadores más vulnerables —precisamente aquellos con menos antigüedad o en situación de informalidad—, en aparente tensión con el principio de igualdad (Art. 16 CN) y los fines protectorios del derecho laboral.
Exclusión de conceptos de la base de cálculo: afectación del Convenio 95 OIT
En conexión con el FAL, la reforma modifica la base de cálculo del artículo 245 LCT excluyendo el SAC, las horas extras (computadas como promedio), los premios no mensuales y los denominados “beneficios sociales” que la ley restituye al artículo 103 bis. Esta exclusión contradice la doctrina de la CSJN en “Pérez c/ Disco” y en “González c/ Polimat”, que declaró inconstitucional la exclusión de conceptos de naturaleza salarial de la base indemnizatoria, y colisiona con el artículo 1° del Convenio 95 OIT, que define el salario con independencia de su periodicidad o denominación.
Estado procesal actual
A la fecha, la Ley 27.802 rige en plenitud desde el 23 de abril de 2026, luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 (jueza Marra Giménez) dejara sin efecto la cautelar dictada por el Juzgado del Trabajo N° 63. Sin embargo, la constitucionalidad de fondo de la norma —incluyendo el régimen del FAL— quedó expresamente reservada para la sentencia definitiva. El litigio iniciado por la CGT continúa en trámite sumarísimo.
Conclusión
El FAL es, en síntesis, un instrumento de prefinanciación de indemnizaciones que beneficia la previsibilidad financiera del empleador, pero que introduce importantes interrogantes desde la perspectiva de la protección constitucional del trabajo. Su vigencia efectiva —sujeta aún a reglamentación pendiente— no comenzará antes de diciembre de 2026, y su operatividad plena podría extenderse hasta mediados de 2027.
Mientras tanto, el régimen indemnizatorio del artículo 245 LCT se mantiene vigente y debe liquidarse con la fórmula tradicional. Los cuestionamientos constitucionales identificados en la doctrina no son meras especulaciones académicas: refieren a precedentes consolidados de la Corte Suprema y a compromisos internacionales del Estado argentino en materia laboral.
Es razonable anticipar que, una vez que el FAL entre en operación, se planteará una oleada de impugnaciones judiciales. En el derecho laboral argentino, la tendencia histórica de los tribunales —y en particular de la CSJN— ha sido la interpretación más protectoria para el trabajador frente a reformas que reducen el nivel de garantías conquistadas.