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Donde iniciar o hacer un trámite o juicio de sucesión en Argentina ?
Conforme lo dispuesto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), vigente desde el 1 de agosto de 2015, en principio, la aptitud judicial para entender en un tramite o juicio de sucesión, corresponde al juez del último domicilio del causante (titular de los bienes fallecido).
En este lineamiento y, según lo previsto por el mencionado Código, se entiende que una persona tiene su domicilio real en el lugar de su residencia habitual, agregándose que el mismo puede cambiarse de un lugar a otro y que el cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
Como consecuencia de todo lo antedicho, extraemos que el juez por ante el cual debe tramitarse un proceso o juicio de sucesión en Argentina, es -en principio- el que legalmente corresponda al lugar de última residencia habitual del difunto.
El juez por ante el cual debe tramitarse un proceso o juicio de sucesión en Argentina, es -en principio- el que legalmente corresponda al lugar de la última residencia habitual del difunto.
Cabe agregar que, para el caso de que la persona fallecida contara con un domicilio legal (lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente), este es el que prevalece para fijar competencia, desplazando al domicilio real. Como ejemplo de este supuesto, puede mencionarse el caso de los incapaces conforme lo dispone el artículo 74 del CCCN.
Por otra parte, respecto a la acreditación y prueba del domicilio, es corriente que el mismo conste correctamente asentado en el acta de defunción, determinando la competencia judicial para el inicio del proceso. Sin embargo, puede presentarse el caso en que el domicilio plasmado en el acta no coincida con el verdadero o vigente domicilio real o legal del difunto, destacando que en estos supuestos, la justicia generalmente ha permitido que -mediante información sumaria con testigos u otros medios probatorios-, se acredite un domicilio distinto al asentado en el certificado de defunción a fines de fijar la competencia judicial.
Causante fallecido en Argentina que dejó bienes muebles y/o inmuebles en el país. | |
Domicilio del fallecido | Argentina |
Ubicación de los bienes | Argentina |
Clase de bienes | Indistinta |
Lugar donde debe tramitar sucesión | Argentina (ante el juez del último domicilio del causante) |
Se puede elegir el lugar de inicio de un trámite de sucesión ?
En principio, conforme a lo expuesto en los puntos anteriores, el lugar de inicio de un trámite o juicio sucesorio en Argentina, estará determinado por el lugar del último domicilio del causante. Sin perjuicio de ello, se ha permitido la prórroga de competencia territorial saltando de un departamento judicial a otro, pero siempre dentro de una misma provincia y en la medida que exista conformidad expresa de todos los herederos.
La prórroga de competencia territorial en los procesos sucesorios en Argentina, solo es permitida saltando de un departamento judicial a otro, pero siempre dentro de una misma provincia y en la medida que exista conformidad expresa de todos los herederos.
En este sentido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha expresado en reiteradas oportunidades que: “La prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (causas C. 117.290, “González”, resol. de 13-XI-2012; C. 122.879, “Torretta”, resol. de 26-XII-2018, entre otras)…”.
Lo explicado, se traduce por ejemplo, en que los sucesores de una persona fallecida con último domicilio en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y, a las que por atribución legal de competencia les corresponda iniciar el proceso sucesorio ante el Departamento Judicial de San Martín, puedan -en caso de estar todos de acuerdo-, iniciar el trámite ante el Departamento Judicial de San Isidro de la misma Provincia. Lo que no se permite, claro está, es iniciar el trámite en una provincia distinta respecto de la cual residía el difunto causante de la sucesión.
Se pueden acumular procesos sucesorios sobre un mismo causante ?
Al respecto, el artículo 696 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, establece que, cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro sin testamento, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero (el testamentario).
Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida.
El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o sin testamento.
Se pueden acumular procesos sucesorios referidos a distintos causantes ?
En relación a este punto, se ha resuelto en repetidas oportunidades la acumulación de procesos sucesorios en los que se encuentra en juego de forma concomitante, toda o parte de una misma herencia o, en los que coinciden todos o algunos de los herederos.
En esa inteligencia, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que: “La finalidad de la acumulación de dos procesos sucesorios es la unificación de la sustanciación de las causas y permitir su avance conjunto a fin de dictar sentencia única…”. (causas C. 119.742, “Villalba”, resol. de 3-VI-2015; C. 120.494, “Santan”, resol. de 16-III-2016; entre otras) y,
“En el supuesto de existir dos sucesiones conexas por mediar en parte coincidencia de herederos y también identidad parcial de masa hereditaria…se ha resuelto reiteradamente que resulta competente para intervenir en ellos el órgano cuyo trámite denote un mayor adelanto en las medidas útiles adoptadas…” (causa C. 119.736, “Milewski”, resol. de 2-IX-2015, entre otras).
Sucesión internacional.
Que sucede en casos de causantes fallecidos en el extranjero o que hayan dejado bienes en el exterior del país ?
Causante fallecido en Argentina que dejó bienes muebles en el extranjero.
Para el caso de una persona fallecida con ultimo domicilio en Argentina pero que ha dejado toda o parte de su herencia de bienes muebles en otro país, respecto de esos bienes muebles sitos en el exterior (automotores, vehículos, dinero, cuentas bancarias, inversiones o colocaciones, etc.) y conforme la normativa vigente (artículos 2336, 2643 y cc. del CCCN), se deduce que deberá iniciarse la sucesión por ante el juez Argentino que corresponda a su último domicilio.
Causante fallecido en Argentina que dejó bienes muebles en el extranjero. | |
Domicilio del fallecido | Argentina |
Ubicación de los bienes | Extranjero |
Clase de bienes | Muebles (automotores, dinero, cuentas bancarias e inversiones, etc.) |
Lugar donde debe tramitar sucesión | Argentina |
Causante fallecido en Argentina que dejó bienes inmuebles en el exterior.
Para el caso de que el causante falleciera en Argentina y haya dejado toda o parte de su herencia de bienes inmuebles en otro país, respecto de estos bienes raíces en el exterior y conforme lo dispuesto por el artículo 2643 del CCCN, deberá iniciarse la sucesión por ante el juez extranjero que corresponda acorde el lugar de dichos bienes.
Causante fallecido en Argentina que dejó bienes inmuebles en el exterior. | |
Domicilio del fallecido | Argentina |
Ubicación de los bienes | Extranjero |
Clase de bienes | Inmuebles |
Lugar donde debe tramitar sucesión | Extranjero |
Causante fallecido en el extranjero que dejó bienes muebles en Argentina.
Para el caso de una persona fallecida con último domicilio en un país extranjero que haya dejado toda o parte de su herencia de bienes muebles en Argentina, respecto de esos bienes muebles sitos en la República (automotores, vehículos, dinero, cuentas bancarias, inversiones o colocaciones, etc.) y conforme la normativa vigente (artículos 2336, 2643 y cc del CCCN), se deduce que deberá iniciarse la sucesión por ante el juez extranjero que corresponda al último domicilio del causante.
Causante fallecido en el extranjero que dejó bienes muebles en Argentina. | |
Domicilio del fallecido | Extranjero |
Ubicación de los bienes | Argentina |
Clase de bienes | Muebles (automotores, dinero, cuentas bancarias, inversiones, etc.) |
Lugar donde debe tramitar sucesión | Extranjero |
Causante fallecido en el extranjero que dejó bienes inmuebles en Argentina.
Para el caso de una persona fallecida con último domicilio en un país extranjero que haya dejado toda o parte de su herencia de bienes inmuebles en Argentina, respecto de estos bienes inmuebles sitos en la República (casas, departamentos, campos, lotes, terrenos, etc.) y conforme la normativa vigente (artículo 2643 y cc del CCCN), se deduce que deberá iniciarse la sucesión por ante el juez extranjero que corresponda al último domicilio del causante o ante el juez Argentino a elección de los herederos y/o interesados.
Causante fallecido en el extranjero que dejó bienes inmuebles en Argentina. | |
Domicilio del fallecido | Extranjero |
Ubicación de los bienes | Argentina |
Clase de bienes | Inmuebles |
Lugar donde debe tramitar sucesión | Extranjero o Argentina |
Causante fallecido en el extranjero que dejó bienes inmuebles en Argentina y en el extranjero.
Para el caso de una persona fallecida con último domicilio en un país extranjero que haya dejado bienes inmuebles en la República Argentina y a su vez en el extranjero, conforme la normativa vigente (artículo 2643 y cc del CCCN), se colige que los herederos y/o sucesores respectivos, podrán tramitar la sucesión totalmente en el extranjero u optar por dividir el trámite y, respecto de los inmuebles sitos en Argentina iniciar la sucesión ante el juez que corresponda conforme a su ubicación y, con respecto al resto de los bienes tramitar la sucesión en el exterior.
Causante fallecido en el extranjero que dejó bienes inmuebles en Argentina y en el extranjero. | |
Domicilio del fallecido | Extranjero |
Ubicación de los bienes | Argentina y Extranjero |
Clase de bienes | Inmuebles |
Lugar donde debe tramitar sucesión | Extranjero y/o Argentina |
Que abogado se encuentra habilitado para ejercer patrocinio jurídico en un juicio de sucesión ?
Para poder iniciar, tramitar y representar jurídicamente a herederos o interesados en una sucesión, el profesional que los asista legalmente, deberá además de poseer título habilitante de abogado expedido por autoridad competente, hallarse inscripto en la matrícula respectiva correspondiente al Colegio de Abogados que corresponda al lugar del juicio o proceso de sucesión.
Ante cualquier duda respecto al estado de matriculación del letrado a quien se haya encomendado la tramitación de un proceso sucesorio, puede consultarse al Colegio de Abogados de la circunscripción que corresponda al caso.
Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.
Aceptación y Renuncia de la Herencia. |
Declaratoria de Herederos en Argentina. |
Guía de Sucesiones en Argentina. |