¿ Que es el inventario de bienes en una sucesión ?

Según lo dispuesto por el propio Código Civil y Comercial Argentino -vigente desde el 1 de agosto de 2015-,  el proceso sucesorio tiene por objeto, identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

El proceso sucesorio tiene por objeto, identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

En este lineamiento, el código dispone que el inventario de los bienes de la herencia, debe hacerse citando a los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.

La normativa vigente, dispone que para el caso de que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a la realización del inventario de bienes de la herencia, el mismo, deberá ser realizado en un plazo de 3 meses desde la intimación judicial. En caso de omisión de realización del inventario en el plazo mencionado, los herederos intimados, quedan obligados a responder con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia en caso de ser necesario.

Denuncia de bienes en la sucesión

Si no existieron intimaciones por parte de posibles acreedores y/o legatarios y, todos los herederos están de acuerdo, el inventario, puede ser sustituido por una simple denuncia de bienes por parte de los sucesores.

Si todos los herederos están de acuerdo, el inventario, puede ser sustituido por una simple denuncia de bienes por parte de los sucesores.

Se deja sentado que, esta sustitución del inventario por una denuncia de bienes, será posible, en tanto no exista una norma especial  que disponga lo contrario (por ejemplo, la norma que impone al curador de la herencia vacante, la obligación de recibir los bienes de la herencia bajo inventario).

Valuación de los bienes de la herencia

Si los copropietarios de la herencia están de acuerdo y son todos plenamente capaces, la valuación de bienes, puede hacerse por quien estos designen (por ejemplo, uno o varios martilleros públicos).

En caso de no existir acuerdo entre los sucesores sobre el valor de los bienes, el mismo deberá ser determinado por quien designe el juez interviniente en el procedimiento de sucesión, de acuerdo a la ley local (perito tasador).

En caso de no existir acuerdo entre los sucesores sobre el valor de los bienes, el mismo deberá ser determinado por un perito tasador designado por el juez de la sucesión.

En esta orientación, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y su par de la Provincia de Buenos Aires,  disponen que, si hubiere conformidad entre los sucesores y partes intervinientes en el juicio sucesorio, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores y que, si se tratare de los bienes de la casa donde residía el titular de la herencia fallecido, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.

El valor de los bienes, se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

Impugnaciones al inventario y la valuación de bienes

Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.

Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordenará la retasación total o parcial de éstos.

Conclusión

El inventario de bienes en el proceso sucesorio no es una mera formalidad administrativa, sino una herramienta jurídica de vital importancia para garantizar la transparencia, la equidad y la seguridad jurídica de todos los interesados en la herencia.

Su correcta realización protege, en simultáneo, los derechos de los herederos —al delimitar con precisión el alcance de su responsabilidad frente a las deudas del causante—, los de los acreedores y legatarios —al asegurar la existencia y el valor real de los bienes que respaldan sus créditos— y los del propio sistema judicial, que requiere de una base patrimonial clara para ordenar la partición y adjudicación de los bienes.

La posibilidad que ofrece el Código Civil y Comercial de sustituir el inventario formal por una denuncia de bienes, cuando existe acuerdo entre herederos plenamente capaces, refleja un criterio de economía procesal que agiliza el trámite sin resignar garantías esenciales. Sin embargo, esta alternativa debe ser analizada con prudencia en cada caso concreto, especialmente cuando existen deudas pendientes, legatarios con derechos reconocidos o bienes de valuación compleja.

En definitiva, contar con el asesoramiento de un profesional del derecho desde el inicio del proceso sucesorio resulta indispensable para evitar omisiones que, como señala la propia normativa, pueden derivar en consecuencias patrimoniales graves para los herederos: nada menos que responder con sus propios bienes por las deudas del causante.

Responsable del artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Inmobiliario y Sucesorio desde el año 2001.

 


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