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¿Colaboración o relación laboral? Un fallo de un entrenador que marca la diferencia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) se pronunció recientemente en un caso que deja enseñanzas importantes sobre la acreditación de vínculos laborales: cuando hay prestación de servicios, se presume la existencia de una relación laboral, aunque se intenten disfrazar los vínculos.


🔹Antecedentes del caso

En el Expediente Nº 11.812/2022/CA1 (sentencia del 6/12/2024), la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizó la situación de un entrenador de futbol que no se encontraba legalmente registrado “en blanco” para el club demandado.

El Club empleador intentó defenderse alegando que el trabajador no era su dependiente, sino apenas un “colaborador” contratado ocasionalmente por contratos a plazo a modo de formalidad para la habilitación de personas como el reclamante, pero que ello no implicaba configurar en modo alguno una relación de dependencia laboral.

🔹¿Qué resolvió la Cámara?

La Cámara del Trabajo fue contundente: El entrenador trabajaba regularmente bajo las órdenes del club, lo cual activó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

La realidad de los hechos primó sobre las formalidades, afirmando que ante el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la accionada, consideró aplicable la presunción del art. 23 de la LCT que no fue desvirtuada en el caso, por lo que calificó de laboral al vínculo habido entre las partes y reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador (conf. arts. 242 y 246 LCT).

Ante el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de la accionada, consideró aplicable la presunción del art. 23 de la LCT que no fue desvirtuada en el caso, por lo que calificó de laboral al vínculo habido entre las partes y reputó ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador.

🔎 Puntos clave del fallo:

  • Se reconoció la existencia de una verdadera relación laboral, pese a los contratos a plazo firmados.

  • El club no logró probar que el entrenador fuera un trabajador independiente.

  • Se ordenó el pago de indemnizaciones por despido y multas por falta de registración.

  • Además, se actualizó el crédito laboral aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa del 3% anual.

🔹¿Por qué es importante este fallo?

Este fallo recuerda a empleadores y trabajadores que la ley protege la realidad por encima de las etiquetas contractuales. Si bien el caso fue analizado bajo la antigua redacción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada posteriormente por la Ley Bases 27.742 vigente desde el 9/07/2024 (puede consultar las modificaciones en nuestro artículo sobre despido de monotributista), cuya nueva formulación resulta irrazonable y regresiva, sus conclusiones siguen siendo plenamente aplicables a cualquier situación actual. Esto se fundamenta en uno de los principios esenciales del Derecho Laboral: la primacía de la realidad. Ante un conflicto o discrepancia entre lo formalmente expresado en documentos —como contratos, facturas, recibos u otros instrumentos— y la realidad de la relación laboral, debe siempre privilegiarse la realidad concreta y efectiva.

Ante un conflicto o discrepancia entre lo formalmente expresado en documentos —como contratos, facturas, recibos u otros instrumentos— y la realidad de la relación laboral, debe siempre privilegiarse la realidad concreta y efectiva.

Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

Despido de Monotributista

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