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El proyecto del Ejecutivo, presentado este lunes 2 de mayo, persigue modificar las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar, proponiendo extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, de 2 a 90 días.
El proyecto, propone extender la licencia para personas gestantes de 90 a 126 días y ampliar licencias para personas no gestantes, de 2 a 90 días.
A su vez, se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social.
Al respecto, se propone un aumento de las licencias para personas no gestantes de forma progresiva:
También, el proyecto crea la licencia para quienes decidan adoptar y por adopción, estableciendo una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para facilitar trámites y encuentros con niñas, niños o adolescentes en situación de adopción. En caso de adopción, se considera una licencia de 90 días.
La propuesta, también incluye la creación de una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos e hijas menores de edad a cargo.
Se pretende también, incorporar extensiones de las licencias para hijas e hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples (a se extenderá por 30 días por cada hija o hijo a partir del segundo), nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.
En caso de nacimiento o adopción de niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia será de 180 días.
El proyecto reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos, a través de la creación de una asignación para personas gestantes, no gestantes y por adopción.
En estos casos, el monto de la asignación consistirá en el pago mensual del salario mínimo vital y móvil.
El mismo régimen, se establece para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.
Se reconoce también, el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia de la misma manera que se le reconoce a personas gestantes.
Además, elimina la presunción de renuncia, si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia. El empleador, deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.
Por otra parte, propone ampliar la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente y por hijas e hijos, que pasa de 3 a 5 días, en tanto amplía la licencia por fallecimiento de hermanas y hermanos pasa de 1 a 3 días.
Se propone crear la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.
También crea la licencia por violencia de género que será de hasta un máximo de 20 días por año.
Fuente: Telam.
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