Mediación Prejudicial Obligatoria en Capital Federal.

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La mediación prejudicial obligatoria en Capital Federal, consiste en un procedimiento utilizado antes de iniciar un juicio, donde se promueve la comunicación directa entre las partes a través de audiencias dirigidas por un mediador, para la solución extrajudicial de una controversia.


Índice de contenidos

¿ Que es la mediación ?

Según el Diccionario de la Lengua Española, la mediación consiste en la actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.

En esa orientación, la mediación prejudicial obligatoria en Capital Federal, consiste en un procedimiento utilizado antes de iniciar un juicio, donde se promueve la comunicación directa entre las partes a través de audiencias dirigidas por un mediador para la solución extrajudicial de la controversia; el mediador, actúa como un tercero imparcial, respetando los principios de neutralidad, confidencialidad y de consentimiento informado, entre otros. 

En el presente articulo, explicaremos algunos puntos importantes de la mediación prejudicial obligatoria que rige actualmente en el ámbito de la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Mediación obligatoria en la Capital Federal. Antecedentes normativos.

En la Capital Federal, rige actualmente la Mediación obligatoria previa a todo proceso judicial, la cual se encuentra regulada a través de la Ley 26.589, Decreto 1467/2011, Resolución 7/20, Resolución 106/2020, Resolución 121/2020, Disposición 7/2020, entre otras. 

¿ Que controversias se encuentran incluidas en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria ?

Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, por lo que quedan incluidos en la obligación de transitar la mediación, por ejemplo, los siguientes casos:

¿ Que controversias se encuentran excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria ?

El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, no será aplicable en los siguientes casos:

  1. Acciones penales;
  2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez, deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
  3. Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de sujetos con prohibición de transigir;
  4. Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
  5. Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
  6. Medidas cautelares;
  7. Diligencias preliminares y prueba anticipada;
  8. Juicios sucesorios;
  9. Concursos preventivos y quiebras;
  10. Convocatoria a asamblea de copropietarios en propiedad horizontal;
  11. Conflictos de competencia de la Justicia del Trabajo;
  12. Procesos voluntarios;
  13. Controversias que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, que queden alcanzadas por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.
  14. En los casos de ejecución, el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.

Principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se ajustará a los siguientes principios:

  • Imparcialidad del mediador en relación a los intereses de las partes intervinientes en el proceso de mediación prejudicial obligatoria;
  • Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación;
  • Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;
  • Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes;
  • Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria;
  • Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto;
  • Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido;
  • Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

En la primera audiencia, el mediador deberá informar a las partes sobre los mencionados principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Alcances de la confidencialidad.

La confidencialidad (obligación de mantener la reserva de todo lo sucedido o expresado en el transcurso de la mediación), incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación.

La confidencialidad, no requiere acuerdo expreso de las partes.

El consentimiento informado en la mediación.

El consentimiento informado, implica que las partes se enteren desde el comienzo del procedimiento, de que trata la instancia de mediación, de todo lo que con ella puede lograrse, de sus alcances legales, de las posibilidades de intervención que tienen en el trascurso del procedimiento y/o de cualquier otra aclaración necesaria; asimismo, también implica que debe procurarse que los requirentes y requeridos, arriben a sus decisiones, contando con la información mas completa posible sobre sus alcances y consecuencias y que puedan valorar de manera eficaz, libre y consciente, las opciones del caso, previo a la toma de cualquier decisión.

Requisitos para ser mediador.

Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Título de abogado con 3 años de antigüedad en la matrícula;
  2. Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
  3. Aprobar un examen de idoneidad;
  4. Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;
  5. Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Designación del mediador.

La designación del mediador, podrá efectuarse por:

 ✒ Acuerdo de partes.

Cuando las partes eligen al mediador por convenio escrito;

 ✒ Sorteo.

Cuando el reclamante formalice el requerimiento ante la mesa de entradas del fuero ante el cual correspondería promover la demanda y con los requisitos que establezca la autoridad judicial.

La mesa de entradas, sorteará al mediador que intervendrá en el reclamo y asignará el juzgado que eventualmente entenderá en la causa. El presentante, entregará al mediador sorteado el formulario debidamente intervenido por la mesa de entradas del fuero en el término de 5 días hábiles;

 ✒ Propuesta del requirente.

Por propuesta del requirente al requerido, a los efectos de que éste seleccione un mediador de un listado cuyo contenido y demás recaudos se establecen por vía reglamentaria;

 ✒ Derivación judicial.

Durante la tramitación del juicio, por única vez, el juez actuante podrá en un proceso judicial derivar el expediente al procedimiento de mediación.

Esta mediación, se cumplirá ante mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, y su designación se efectuará por sorteo, salvo acuerdo de partes respecto a la persona del mediador.

Comparecencia personal a la mediación y representación para el acto.

Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de 150 kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias. El apoderado deberá contar con facultad de acordar transacciones.

Quedan eximidos de comparecer personalmente, quienes se encuentren legalmente autorizados a prestar declaración por oficio, cuando litigare la Nación, una provincia, una municipalidad o una repartición nacional, provincial o municipal, o sus entes autárquicos sujetos a un régimen general o especial, u otros organismos descentralizados del Estado Nacional, provincial o municipal, o empresas o sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria Nacional, Provincial o municipal, entes interestaduales de carácter nacional o internacional así como entidades entidades bancarias oficiales nacionales o internacionales, así como entidades bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales.

Asistencia letrada obligatoria.

La asistencia letrada es obligatoria. Se tendrá por no comparecida, a la parte que concurriere a las audiencias sin asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta.

Plazo para realizar la mediación.

El plazo para realizar la mediación, será de hasta 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido o al tercero.

En el caso de tratarse de mediación optativa en procesos de ejecución, el plazo será de 30 días corridos.

En ambos supuestos, el término podrá prorrogarse por acuerdo de partes.

Audiencias de mediación.

El mediador, fijará la fecha de la primera audiencia a la que deberán comparecer las partes dentro de los 15 días corridos de haberse notificado de su designación.

Dentro del plazo establecido para la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la mediación.

Notificación de la audiencia.

El mediador deberá notificar la audiencia por un medio fehaciente (ejemplo, carta documento) o personalmente.

La notificación, deberá ser recibida por las partes con una anticipación no menor a 3 días hábiles.

La notificación por cédula sólo procede en las mediaciones asignadas por sorteo. Si el requerido se domiciliase en extraña jurisdicción, la diligencia estará a cargo del letrado de la parte requirente y se ajustará a las normas procesales vigentes en materia de comunicaciones entre distintas jurisdicciones.

Si el requerido se domiciliase en otro país, se considerarán prorrogados los plazos durante el plazo de trámite de la notificación. A criterio del mediador, podrá solicitarse la cooperación del juez designado a fin de librar exhorto o utilizar un medio que se considere fehaciente en el lugar donde se domicilie el requerido.

Incomparecencia de las partes.

 ✒ Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia.

✒ Si la incomparecencia de la parte requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva audiencia.

 ✒ Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Conclusión con acuerdo.

Cuando durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, se arribara al acuerdo de las partes, se labrará acta en la que constarán sus términos.

El acta deberá ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si los hubiere, los letrados intervinientes, y los profesionales asistentes si hubieran intervenido.

Cuando en el procedimiento de mediación, estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posteriormente sometido a la homologación judicial.

En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia. El importe de la multa será a favor de la otra parte.

Conclusión sin acuerdo.

Si el proceso de mediación concluye sin acuerdo de las partes, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes, donde se hará constar el resultado del procedimiento.

El requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial acompañando su ejemplar del acta.

La falta de acuerdo, también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta.

Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes. 

Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento.

El reclamante, queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta.

La parte incompareciente, deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un 5 % del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.

Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación.

El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Honorarios del mediador y de los profesionales asistentes.

La intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa.

El mediador percibirá por su desempeño en la mediación, un honorario básico cuyo monto y condiciones de pago se establecen reglamentariamente por el Poder Ejecutivo nacional.

Honorarios de los letrados de las partes.

La remuneración de los abogados de las partes se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores. Al respecto, la legislación vigente en Capital Federal, determina como honorario mínimo por asistencia del letrado a una audiencia de mediación, la suma equivalente a 2 UMA (Unidad de medida arancelaria profesional).

Mediación a distancia o virtual. 

Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, los Mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Solicitud de apertura de la mediación a distancia.

El mediador recibirá por correo electrónico las solicitudes de quienes requieran la apertura de un proceso de mediación a distancia. En dichas solicitudes, se consignarán los datos personales de los participantes, los de sus letrados, los números telefónicos y las direcciones de correos electrónicos de todos ellos.

La recepción de dichos correos o mensajes electrónicos iniciará el trámite de mediación, teniéndose por consentida su apertura con la conformidad de los participantes expresada por escrito en cualquier soporte.

El mediador, deberá asegurarse de que todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento bajo esta modalidad.

Gastos administrativos.

Antes de la primera audiencia, la parte requirente transferirá los gastos administrativos a la cuenta que el mediador indique.

Fecha de la audiencia.

Luego de recibida la solicitud, el mediador, se comunicará con las partes a fin de convenir el día y el horario de la audiencia, y la plataforma electrónica o la modalidad de comunicación que se utilizará, con los datos necesario para su uso.

Acreditaciones.

Previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados patrocinantes, deberán enviar al correo electrónico constituido por el Mediador ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos:

  • El número de teléfono celular;
  • La imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma;
  • La imagen de los documentos que acrediten la personería.

De este modo, las partes y sus letrados patrocinantes, dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.

Medios técnicos a utilizar.

Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

En estos casos, las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.

Transferencias bancarias.

Si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes.

Firma del acuerdo.

Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo conforme mediante firma ológrafa o digital, excepcionalmente el Mediador y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones a la prohibición de circulación.

A tales fines, el Mediador enviará la citación pertinente a los correos electrónicos declarados por las partes. Dicha citación, contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.

Asistencia letrada virtual obligatoria.

Las partes, deberán contar con representación letrada durante toda la audiencia.

Los letrados, no están obligados a compartir el mismo espacio físico con sus representados, sino a permanecer conectados durante toda la audiencia.

Honorarios del mediador: ¿ Que es el UHOM ?

Según el Decreto 1467/2011, modificado por el Decreto 2536/2015, los honorarios profesionales del Mediador en la Capital Federal, serán calculados en base a una unidad de honorario profesional denominada “UNIDAD DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN” (UHOM), cuyo valor será equivalente a 12 Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

A fines ilustrativos, informamos al lector que, el valor del UHOM al 1 de mayo de 2021, asciende a $ 820.-

Honorario provisional.

En oportunidad de la audiencia de cierre de la mediación, cualquiera fuera la forma en que finalice, el mediador debe percibir de quien las partes convengan o, en su defecto, del requirente, el honorario provisional que se fija en la suma de 2 UNIDADES DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN (UHOM).

Honorario básico.

El honorario básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente escala:

Honorario Básico del Mediador.

Monto del Asunto Honorario del Mediador
A Asuntos de Montos hasta 30 UHOM 3 UHOM
B Asuntos de Montos superiores a (A) y hasta 60 UHOM 6 UHOM
C Asuntos de Montos superiores a (B) y hasta 150 UHOM 9 UHOM
D Asuntos de Montos superiores a (C) y hasta 300 UHOM 12 UHOM
E Asuntos de Montos superiores a (D) y hasta 600 UHOM 16 UHOM
F Asuntos de Montos superiores a (E) y hasta 1.000 UHOM 20 UHOM
G Asuntos de Montos superiores a  1.000 UHOM 2 % del monto del asunto, hasta un máximo de 120 UHOM
H Asuntos en los que se consigno en el formulario de requerimiento o en el instrumento de notificación de la audiencia que se trata de cosas o cuestiones de valor incierto o fuera del comercio, cuyo monto es indeterminable 20 UHOM
I Asuntos en los que se consigno en el formulario de requerimiento o en el instrumento de notificación de la audiencia que se trata de cosas o cuestiones que no tienen valor pecuniario 12 UHOM

Adicionales.

Adicionales al Honorario Básico del Mediador.

A partir de la cuarta audiencia Adicional al Honorario Básico
En los supuestos de montos ítems A y B del cuadro anterior 1/2 UHOM
En los supuestos de montos ítems C, D, E, F, G, H, I, del cuadro anterior 1 UHOM
En los supuestos de reclamos por Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco (salvo los provisorios), cuyos montos se encuentren en los ítems A y B del cuadro anterior 1/2 UHOM
En los supuestos de reclamos por Alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco (salvo los provisorios), cuyos montos se encuentren en los ítems C, D, E, F, G del cuadro anterior 1 UHOM
Asuntos de Montos superiores a (D) y hasta 600 UHOM Adicional al Honorario Básico
En los supuestos de Tenencia de Menores, salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes y, en los supuestos de Régimen de visitas de Menores o Incapaces (salvo que existan motivos graves y urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial), teniendo como tope el honorario previsto en el ítem I del cuadro anterior 1 UHOM

Mediación Provincia de Buenos Aires

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Incumplimiento de Contrato

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División de Condominio

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