SECLO VIRTUAL: ¿ Como funciona la conciliación laboral a distancia ?

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Como funciona el SECLO virtual ?

En el contexto de la Emergencia Sanitaria decretada en Argentina con motivo de la pandemia de COVID-19, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO-, instancia previa obligatoria a los reclamos judiciales laborales en el ámbito de la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ha establecido una serie de reglamentaciones a efectos de implementar el sistema de conciliación de manera virtual.

En efecto, según la disposición 290/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Argentina,  las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso.

Las audiencias en los Procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales.

Conciliación virtual obligatoria previa a juicio.

Como se explicó en nuestro artículo sobre el Juicio Laboral, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a iniciarse un juicio ante el Fuero Nacional del Trabajo, debe transitarse previamente por un procedimiento administrativo de conciliación a efectos de intentar arribar a una solución del conflicto existente entre el trabajador y la patronal.

En este caso, el trámite se inicia a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documentación requerida en dicho Portal.

Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por el Estado.

Ratificación virtual de acuerdos espontáneos.

Tenga en cuenta el lector que, los acuerdos espontáneos, son aquellos en los que trabajador y empleador, ya han arribado a una solución o conciliación respecto de un conflicto existente y han volcado esta solución en un documento que es presentado ante la autoridad pública para su control, aprobación y homologación.

El trámite, se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documentación allí requerida. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.

Acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 

En el marco de emergencia y excepción derivada del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y solo a fines de los acuerdos espontáneos referidos a la situación contemplada en el articulo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo (Suspensiones que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor, en las que se pacte una asignación en dinero a favor de los trabajadores y la misma sea acordada individual o colectivamente), las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas insertas en este tipo de acuerdos.

Los letrados de ambas partes -en su caso-, también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.

Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:

  • La parte Empleadora que requiera este tipo de trámite, deberá dirigirse y remitir la documentación correspondiente al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
  • El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga.
  • Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.
  • Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga.
  • Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

Requisitos comunes a todos los tramites virtuales.

Para todos los trámites virtuales, se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas.

Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.

Acreditación de Identidad.

A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:

  1. Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;
  2. Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s;
  3. Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes;
  4. Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo;
  5. El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.

Recaudos en acuerdos que impliquen obligaciones de pago.

En oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria (Nombre del Banco, Número de cuenta, CBU, etc.) o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

JUICIO LABORAL

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TRÁMITE COMPLETO ANTE EL SECLO

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CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO LABORAL

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