Índice de contenidos Personal Comprendido en el Régimen de la Construcción en Argentina. |
La nómina siguiente es meramente básica y enunciativa, podrá incrementarse, pero no disminuirse. |
En esos términos, el régimen será de aplicación a los obreros que actúan como: • Albañiles. • Frentistas. • Carpinteros de encofrados y armadores de hierro. • Pintores y limpiadores de frentes. • Yeseros. • Fumistas. • Picapedreros y graniteros, en obras y talleres. • Calefaccionistas y gasistas. • Electricistas de obras (trámites en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.). • Plomeros y cloaquistas. • Mosaistas (colocadores de mosaico en obras). • Colocadores de vidrios, cristales y vitraux. • Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. • Caleros. • Elaboradores de ladrillo a mano o a máquina (en obras). • Mineros de la construcción. • Canteristas. • Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado. • Colacadores de cielorraso. • Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol. • Conductores de vehículos automotores (choferes). • Operarios de máquinas: Barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción. • Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción. • Calcheros o cancheros. • Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. • Carpinteros de hormigón armado. • Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. • Mecánicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora. • Serenos. • Igualmente será de aplicación para los obreros ocupados en: Las tareas previas a la ejecución de las obras (preparación) trátese de obras de ingeniería, industria o civiles. • Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción. • Pavimentación de todo tipo. • Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción. • Excavaciones en general. • Demoliciones. • La construcción de elementos premoldeados de hormigón de cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas, establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos o elementos afines). • La fabricación de caños de hormigón. • La molienda de minerales para la industria de la construcción. • Obras viales (caminos, puentes, túneles). • La construcción de diques, presas, canales o espigones. • La construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y acueduatos. • La especialidad denominada ”Vías y Obras”. • Instalaciones de aire acondicionado, de calefacción eléctricas. • Redes de agua corriente y gas. • Pilotajes. • El montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, montajes de grúas, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, de premoldeados de hormigón, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o civiles. • La elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también su transporte en proceso de elaboración. • El tendido de líneas de alta y baja tensión o telefónicas (aéreas, subterráneas o bajo el agua). • El montaje de estructuras metálicas cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción (andamios, etc.). • La construcción de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares. • La construcción de silos de hormigón o materiales similares. • La extracción de materias primas para la industria de la construcción. • El transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículo de propiedad de empresas constructoras. • Depósito y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras. • La especialidad denominada ”Arte estatutario y religioso”. |
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