Personal Comprendido en Régimen de la Construcción.

4.3
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Personal Comprendido en el Régimen de la Construcción en Argentina.

La nómina siguiente es meramente básica y enunciativa, podrá incrementarse, pero no disminuirse.

En esos términos, el régimen será de aplicación a los obreros que actúan como:

• Albañiles.

• Frentistas.

• Carpinteros de encofrados y armadores de hierro.

• Pintores y limpiadores de frentes.

• Yeseros.

• Fumistas.

• Picapedreros y graniteros, en obras y talleres.

• Calefaccionistas y gasistas.

• Electricistas de obras (trámites en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.).

• Plomeros y cloaquistas.

• Mosaistas (colocadores de mosaico en obras).

• Colocadores de vidrios, cristales y vitraux.

• Colocadores de revestimientos de cualquier tipo.

• Caleros.

• Elaboradores de ladrillo a mano o a máquina (en obras).

• Mineros de la construcción.

• Canteristas.

• Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado.

• Colacadores de cielorraso.

• Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol.

• Conductores de vehículos automotores (choferes).

• Operarios de máquinas: Barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción.

• Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción.

• Calcheros o cancheros.

• Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.

• Carpinteros de hormigón armado.

• Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.

• Mecánicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora.

• Serenos.

• Igualmente será de aplicación para los obreros ocupados en: Las tareas previas a la ejecución de las obras (preparación) trátese de obras de ingeniería, industria o civiles.

• Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción.

• Pavimentación de todo tipo.

• Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción.

• Excavaciones en general.

• Demoliciones.

• La construcción de elementos premoldeados de hormigón de cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas, establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos o elementos afines).

• La fabricación de caños de hormigón.

• La molienda de minerales para la industria de la construcción.

• Obras viales (caminos, puentes, túneles).

• La construcción de diques, presas, canales o espigones.

• La construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y acueduatos.

• La especialidad denominada ”Vías y Obras”.

• Instalaciones de aire acondicionado, de calefacción eléctricas.

• Redes de agua corriente y gas.

• Pilotajes.

• El montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, montajes de grúas, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, de premoldeados de hormigón, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o civiles.

• La elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también su transporte en proceso de elaboración.

• El tendido de líneas de alta y baja tensión o telefónicas (aéreas, subterráneas o bajo el agua).

• El montaje de estructuras metálicas cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción (andamios, etc.).

• La construcción de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares.

• La construcción de silos de hormigón o materiales similares.

• La extracción de materias primas para la industria de la construcción.

• El transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículo de propiedad de empresas constructoras.

• Depósito y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras.

• La especialidad denominada ”Arte estatutario y religioso”.

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