Índice de contenidos
¿ Que son los feriados ?
Los feriados en Argentina, son días en los que la ley dispone la no prestación de tareas por conmemorarse hechos históricos, religiosos u otros eventos.
¿ Es obligatorio trabajar los feriados ?
En principio y salvo excepciones (establecimientos gastronómicos, lugares de esparcimiento, servicios esenciales), no es obligación del trabajador laborar el día feriado, ya que la finalidad del instituto del feriado es otorgar al trabajador la opción de asistir a la celebración de la festividad que se trate.
Pago de los feriados no trabajados: “el plus”.
Si el empleado no cumple tareas, no será pasible de ningún descuento en el sueldo y cobrará la totalidad de su salario habitual con más un plus por feriado (artículo 169 Ley de Contrato de Trabajo) que se liquidará conforme a las pautas para liquidar la licencia por vacaciones (sueldo bruto dividido 25).
¿ Como se pagan los feriados trabajados ?
Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo Argentina en su artículo 166, los trabajadores que presten servicios en días feriados, cobrarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.
Si el trabajador presta servicios un día feriado, el empleador debe abonarle el salario de ese día, con más un recargo adicional del 100 %.
✒ Cabe también resaltar que, si se realizan horas extras en un día feriado, siempre corresponderá un recargo del cien por cien (100 %).
Requisitos para gozar la remuneración por día feriado.
Por último, no debe perderse de vista que, para desalentar el ausentismo en los días cercanos a los feriados, el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo, fija las pautas a cumplir para tener derecho a percibir remuneración por el día feriado:
- Haber trabajado 48 horas o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado, o
- Cuando hayan trabajado el día hábil anterior al feriado y continúen trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.
Feriados determinados para el año 2023 (según ley 27.399, Decreto 789/2021, Decreto 42/2022, Decreto 764/2022).
Fecha | Conmemoración |
Domingo 1° de Enero |
Año Nuevo |
Lunes 20 de Febrero |
Carnaval |
Martes 21 de Febrero |
Carnaval |
Viernes 24 de Marzo |
Día de la Memoria |
Domingo 2 de Abril |
Día del Veterano |
Viernes 7 de Abril |
Viernes Santo |
Lunes 1 de Mayo |
Día del Trabajador |
Jueves 25 de Mayo |
Revolución de Mayo |
Viernes 26 de Mayo |
Feriado con fines turísticos |
Sábado 17 de Junio |
Fallecimiento Martín Miguel de Güemes |
Lunes 19 de Junio |
Feriado con fines turísticos |
Martes 20 de Junio |
Paso a Inmortalidad Gral. Manuel Belgrano |
Domingo 9 de Julio |
Día Independencia |
Lunes 21 de Agosto |
Paso a Inmortalidad Gral. José San Martín (originalmente 17/08) |
Viernes 13 de Octubre |
Feriado con fines turísticos |
Lunes 16 de Octubre |
Día del Respeto Diversidad Cultural (originalmente 12/10) |
Lunes 20 de Noviembre |
Día de la Soberanía Nacional |
Viernes 8 de Diciembre |
Inmaculada |
Lunes 25 de Diciembre |
Navidad |
Días no laborables.
Por otro lado, en los días no laborables u optativos, son los empleadores quienes pueden optar por convocar a trabajar o no -con excepción de los bancos, seguros y actividades afines-, como ejemplo clásico se toma el Jueves Santo.
En estos días, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador en forma normal y sin ningún incremento.
En los días “no laborables”, ya sea que el empleador decida que se trabaja o no, el salario de ese día, será abonado al trabajador en forma normal y sin ningún recargo.
Ahora bien, esto es respecto a los empleados mensualizados; si el trabajador cobra por día, jornal, a destajo, o comisión, de prestar servicios el día no laborable cobra su remuneración normal, pero para el caso de que no se trabaje en su empresa, el empleado tiene derecho a percibir la remuneración con el plus por feriado mencionado anteriormente en esta publicación (sueldo bruto dividido por 25).
Días no laborables para el año 2023 (según leyes 26.199 y 27.399).
Fecha | Conmemoración |
Jueves 6 de Abril |
Jueves Santo Cristiano |
Jueves 6, Viernes 7, Miércoles 12, Jueves 13 de Abril
|
Pascuas Judías |
Viernes 21 de Abril |
Fiesta de la ruptura del ayuno del sagrado mes de Ramadán |
Lunes 24 de Abril |
Acción por la tolerancia y respeto entre los pueblos |
Miércoles 28 de Junio |
Fiesta del Sacrificio |
Miércoles 19 de Julio |
Año Nuevo Islámico |
Sábado 16 y Domingo 17 de Septiembre
|
Año Nuevo Judío |
Lunes 25 de Septiembre |
Día del Perdón |
Día del Gremio.
Se encuentran previstos en los respectivos convenios colectivos de trabajo o legislaciones especiales. En estos casos, el trabajador esta relevado de prestar servicios, pero con los alcances de un feriado nacional.
En este sentido, no debe dejar de destacarse que, en el mes de Diciembre del año 2009 se promulgó la ley nacional 26.541, en donde se estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Feriados Año 2024
|
Feriados Año 2022
|
Feriados Año 2021
|
Horas Extras
|
Síganos en: |